Alternativas de solución de controversias en materia administrativa en México
A raíz de que la “Reforma Judicial” quedó firme después de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el proyecto de sentencia correspondiente, dicha reforma tendrá plena aplicabilidad en el sistema jurídico mexicano.
Lo anterior implica de manera destacada, lo siguiente:
1. Nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Disminución en el número de Ministros y Ministras, pasando de 11 a 9.
- Reducción del periodo en funciones, pasando de 15 a 12 años.
- Eliminación de las Salas que integran la Corte, por lo que únicamente funcionará en Pleno.
2. Elección por voto popular para elegir a todos los Magistrados y Jueces.
- Elección popular de los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Elección popular de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Esto tiene como consecuencia que 1,700 cargos de juzgadores federales serán elegidos por voto para 2025, y otros, 1,800 serán elegidos en 2027.
3. Eliminación del Consejo de la Judicatura Federal:
- Creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Creación de un Órgano de Administración Judicial.
4. Establecimiento de nuevas reglas procesales:
- Se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales y de un año para asuntos penales.
- Prohibición al otorgamiento de suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Una vez que se apliquen todas las medidas que conlleva la Reforma Judicial, consideramos que el sistema judicial federal entrará en un periodo de transición y ajustes que invariablemente desencadenará un cambio en la manera en que los juicios de amparo son tramitados y resueltos.
Lo anterior, dará pauta a que aquellas personas físicas y morales que sean afectados por un acto de autoridad busquen medios alternos para solucionar la controversia ante los cambios del Poder Judicial de la Federación y la incertidumbre que se podría generar con los cambios en la estructura y funcionamiento que tendrán lugar.
Cabe señalar que ante tal incertidumbre, deben reconocerse los diferentes medios con los que cuentan los particulares para evitar afectaciones por parte de los actos de autoridad, siendo de relevancia la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“LGMASC”), misma que tiene como finalidad establecer las bases, principios generales y distribución de competencias para los mecanismos alternativos de solución de controversias, los cuales inclusive pueden ser iniciados frente a las autoridades.
Lo que la LGMASC busca, es promover la cultura del diálogo y la negociación, mediante el fomento de la solución pacífica de controversias a través de garantizar el acceso a la justicia alternativa distinta a la jurisdiccional o contenciosa, con carácter confidencial, voluntaria, completa, neutral, independiente, flexible, igualitaria, legal, pronta y expedita.
Es decir, con esta Ley se busca la solución de controversias entre los gobernados y entes públicos de manera pronta y accesible por medio de acuerdos que tendrán efectos jurídicos, alcanzados mediante diversos mecanismos que la propia Ley señala.
La LGMASC habla de cinco siguientes medios alternos de solución de controversias:
- Negociación. Proceso por medio del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto.
- Negociación Colaborativa. Proceso a través del cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros.
- Mediación. Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica o prevenir uno futuro, sólo con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora.
- Conciliación. Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica o prevenir uno futuro, no solo con la asistencia de un tercero, sino que ésta tendrá una participación activa en el proceso.
- Arbitraje. Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en las normas aplicables.
En relación con lo anterior, es importante señalar que de conformidad con la LGMASC, no se dará trámite a los mecanismos alternativos de solución de controversias respecto a las siguientes materias y/o controversias:
- Resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos en dicha materia.
- En materia agraria.
- Las materias previstas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.
- Se afecten los programas o metas de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada en el ámbito Federal y Local.
- Se atente contra el orden público o se afecten derechos de terceros.
- En controversias laborales con la Administración Pública.
- En los casos en que las autoridades administrativas interpongan el juicio de lesividad en contra de las resoluciones favorables a los particulares.
Adicionalmente, diversas entidades federativas ya prevén en la legislación estatal medios alternativos de solución de controversias para dirimir los conflictos que surjan entre los gobernados y la administración pública, dentro de las que se destacan las siguientes:
- Estado de México.
El Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México establece que en cualquier momento de la tramitación del proceso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, las partes podrán llegar arreglos conciliatorios que pongan fin al asunto, siendo que los acuerdos alcanzados tendrán los mismos efectos que una sentencia firme.
- Nuevo León.
Tratándose del juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León establece que desde la admisión de demanda y hasta que no se emita la sentencia, el Magistrado impulsará la conciliación entre las partes.
Conclusión
Tomando en cuenta lo anterior y debido a la incertidumbre que se puede generar con la implementación de la Reforma Judicial y el periodo de transición que tendrá, se considera conveniente tener en cuenta los medios alternativos de solución de controversias que se establecen en la LGMASC y demás legislaciones estatales, para el caso en que tenga alguna afectación por parte de la administración pública federal y local y se busque llegar a un arreglo que no implique un procedimiento jurisdiccional, como lo es el juicio de amparo.