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Cláusulas de sumisión expresa a una jurisdicción extranjera en contratos de adhesión: ¿son válidas?

Antes de entrar en materia, es importante precisar que un contrato de adhesión es un acuerdo preestablecido donde un proveedor redacta todas las condiciones –o cláusulas– de forma unilateral, sin que haya negociación. La otra parte, conocida como consumidor o adherente, solo puede aceptar o rechazar esos términos y condiciones tal y como fueron estipulados por el proveedor. Este tipo de contratos son usados –generalmente– para simplificar y agilizar la relación contractual entre un proveedor y cientos de miles de personas que adquieren un mismo producto o servicio (como contratos bancarios, de seguros, telecomunicaciones, servicios de streaming, etc.).

En ese sentido, en este tipo de contratos, no existe una libertad de configuración del contenido contractual por parte del adherente, que debe de aceptar o declinar suscribir un contrato cuyas cláusulas no pudo discutir o negociar con su contraparte.

Por la naturaleza de los contratos de adhesión, la Ley Federal de Protección al Consumidor busca establecer una equidad entre las obligaciones y derechos de los proveedores y consumidores, procurando que se respeten los principios de justicia y proporcionalidad, y prohibiendo que en esta especie de contratos se fijen cláusulas que trasgredan dichos principios.

Ahora bien, en relación con estas cláusulas desproporcionales, es una práctica común que una de ellas sean las conocidas “cláusulas de jurisdicción”. Las cláusulas de jurisdicción son disposiciones contractuales mediante las cuales las partes acuerdan de manera expresa cuál será el tribunal competente para conocer y resolver cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, ejecución o incumplimiento del contrato.

En los contratos de adhesión, es frecuente que los proveedores fijen cláusulas de jurisdicción con base en el lugar en el que se encuentra su domicilio, a pesar de que su producto o servicio se comercialice en un país distinto.

Para contrarrestar este común desequilibrio contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) ha determinado, a través de un precedente de observancia obligatoria, que las cláusulas que obligan a los consumidores a someterse a jurisdicciones extranjeras en contratos de adhesión, especialmente aquellos de empresas que operan en México a través de internet, violan directamente el derecho fundamental de acceso a la justicia de los adherentes y por lo tanto, no son válidas.

El razonamiento de la SCJN para calificar como inválidas dichas cláusulas en los contratos de adhesión, se resume en cuatro argumentos centrales: (i) estas cláusulas imponen una carga desproporcionada al consumidor, (ii) el consentimiento del consumidor no es libre ni voluntario para la elección de la jurisdicción, (iii) dichas cláusulas transgreden directamente el derecho fundamental de acceso a la justicia; y, (iv) los proveedores que ofrecen servicios digitales a consumidores en México establecen una clara vinculación económica y operativa con el territorio mexicano, lo cual justifica la competencia de los tribunales nacionales.

  • (i) Carga desproporcionada al consumidor

Obligar a los consumidores a resolver una disputa en otro país significa forzarlos a incurrir en elevados costos (imposibles de sufragar para la mayoría de ellos). Costos que los proveedores, siendo empresas con mayores recursos jurídicos y financieros, sí pueden afrontar con facilidad.

  • (ii) El consentimiento del consumidor no es libre ni voluntario para la elección de la jurisdicción

Como ya se ha dicho, por su naturaleza, los contratos de adhesión no permiten una negociación real de sus cláusulas, el consumidor simplemente acepta o rechaza los términos preestablecidos por el proveedor. Por ello, cuando una de estas cláusulas impone la jurisdicción extranjera, se entiende que el consentimiento del consumidor no es libre y voluntario en cuanto a la elección del lugar en dónde las partes resolverán sus controversias, sino que es una imposición por parte del proveedor.

Esta dinámica crea una situación en la que la aceptación de la jurisdicción extranjera no emana de una elección genuina, sino de una imposición. El consumidor se ve forzado a “consentir” una cláusula que le resulta sumamente desventajosa, bajo la pena de no poder acceder al servicio que desea o necesita.

Este tipo de “aceptación” coaccionada vicia el consentimiento, por lo que la SCJN reconoce que, dada la posición de debilidad del consumidor frente al proveedor, presumir un consentimiento libre en una cláusula que restringe de tal manera su acceso a la justicia sería ignorar la realidad económica y contractual de las relaciones de consumo.

  • (iii) Transgresión al derecho fundamental de acceso a la justicia

Cuando estas cláusulas de jurisdicción obligan a los consumidores mexicanos a litigar en tribunales de otros países, violan directamente su derecho fundamental de acceso a la justicia. Lo anterior se debe a que crean barreras que hacen inviable el ejercicio de este derecho: los costos y complejidades de un litigio internacional son, para muchos, inalcanzables o imprácticos.

Para la SCJN, permitir que una empresa imponga tales condiciones en un contrato de adhesión, equivale a despojar al consumidor de la posibilidad real de buscar reparación ante un conflicto, vaciando de contenido el principio constitucional de que la justicia debe ser accesible para todos.

  • (iv) Existencia de una conexión territorial

Cuando una empresa ofrece sus productos o servicios a consumidores en México a través de plataformas digitales, se establece una clara conexión territorial que justifica la competencia de los tribunales mexicanos. La SCJN sostiene que la mera existencia de una cláusula de jurisdicción extranjera no puede anular la realidad operativa de la empresa, por lo que si una compañía internacional utiliza un sitio web o aplicación para realizar sus actividades comerciales en México, se publicita en el país, permite pagos en moneda nacional, o usa dominios como “.mx”, está creando una vinculación económica y operativa evidente con el territorio mexicano.

Esta conexión territorial implica que las consecuencias jurídicas de sus actos deben ser conocidas por los tribunales del lugar donde se produce el daño o donde reside el consumidor.

En conclusión, la reciente sentencia de la SCJN marca un precedente para los derechos del consumidor en el ámbito digital. Incluso, la observancia y cumplimiento a lo establecido en dicho precedente es obligatorio en México.

Esta decisión regula las relaciones comerciales derivadas de contratos de adhesión, por lo que las empresas que operen en México y formalicen la venta de sus productos o servicios a través de dichos contratos, deben de estar preparadas para hacer los ajustes correspondientes en su operación.

AUTORES:

Julio Butrón – Asociado

Pamela Balderas – Pasante

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