Ir al contenido principal

Consolidación en el arbitraje: un mecanismo práctico para las controversias emanadas de contratos multipartes

La consolidación es el mecanismo procesal a través del cual un Tribunal Arbitral reúne dos o más procedimientos arbitrales para tramitarlos de manera conjunta, y eventualmente, dictar un solo laudo arbitral que resulte vinculante todas las partes.

Este mecanismo tiene como objetivo concentrar procedimientos que guarden una conexión, ya sea por las partes, el objeto contractual o las posibles consecuencias del laudo que podrían afectar a terceros. Su propósito fundamental es optimizar el proceso arbitral, reduciendo tiempos y costos, y evitando decisiones contradictorias.

En el sector económico, se ha vuelto una necesidad, la consolidación ha sido empleada en situaciones como: (i) múltiples contratos celebrados con una misma empresa; (ii) contratos celebrados por una empresa con distintas partes; o (iii) relaciones contractuales repetidas entre las mismas partes. En todos los casos, se busca tratar de forma conjunta disputas relacionadas, priorizando la coherencia y eficiencia procesal.

¿Qué obstáculos se deben superar para obtener satisfactoriamente la consolidación de arbitrajes?

En primer lugar, la consolidación suele enfrentar cuestionamientos vinculados con el consentimiento de todas las partes involucradas. En esencia, el consentimiento también es una piedra angular para la consolidación del arbitraje, ya que todas las partes involucradas deberán manifestar su voluntad de concentrar sus disputas en un solo procedimiento arbitral.

Ahora bien, el consentimiento puede verse comprometido si se pretende consolidar procedimientos con cláusulas arbitrales distintas, derivadas de contratos diferentes.[1]. Sin embargo, en la práctica es probable que no todas las partes están dispuestas a consentir la consolidación del arbitraje. En muchas ocasiones, una parte puede tener razones para oponerse, como su participación limitada en la controversia o complicaciones adicionales.

¿Qué soluciones se han implementado?

Las institucionales arbitrales han adaptado sus reglamentos para permitir la consolidación de arbitraje, las cuales exigen normalmente que los convenios arbitrales sean compatibles y que exista una conexión entre las controversias. Al respecto, se consideran incompatibles aquellos acuerdos que difieren en aspectos esenciales (como la sede, el número de árbitros o el tipo de arbitraje), aunque la distinción entre aspectos esenciales y secundarios no siempre es clara[2].

A modo de ejemplo, en el actual Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional[3] sí permite la consolidación de arbitrajes, tal y como lo establece en su artículo 10:

“Artículo 10. Consolidación de arbitrajes.

La Corte podrá, a solicitud de una parte, consolidar dos o más arbitrajes pendientes bajo el Reglamento en un solo arbitraje, cuando: a) las partes hayan acordado la consolidación; o b) todas las demandas en los arbitrajes sean formuladas bajo el mismo o los mismos acuerdos de arbitraje; o, c) las demandas en los arbitrajes no sean formuladas bajo el mismo o los mismos acuerdos de arbitraje, pero los arbitrajes sean entre las mismas partes, las controversias en los arbitrajes surjan en relación con la misma relación jurídica, y la Corte considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles.(…)”

Por su parte, la Corte de Arbitraje de Londres también tiene previsto la consolidación del arbitraje en su reglamento en su artículo 22:

22.7 El Tribunal Arbitral tendrá la facultad de ordenar, con la aprobación de la Corte LCIA, a solicitud de cualquiera de las partes, después de dar a todas las partes afectadas una oportunidad razonable de expresar sus puntos de vista y en los términos (en cuanto a costos y otros) que el Tribunal Arbitral pueda decidir:

(i) la consolidación del arbitraje con uno o más arbitrajes adicionales en un solo arbitraje sujeto a las Reglas LCIA cuando todas las partes de los arbitrajes que se consolidarán así lo acuerden por escrito;

(ii) la consolidación del arbitraje con uno o más arbitrajes sujetos a las Reglas de la LCIA e iniciados bajo el mismo acuerdo de arbitraje o cualquier acuerdo de arbitraje compatible y ya sea entre las mismas partes en disputa o que surjan de la misma transacción o serie de transacciones relacionadas, siempre que la Corte de la LCIA aún no haya formado un tribunal arbitral para dichos otros arbitrajes o, si ya se han formado, que dichos tribunales arbitrales estén compuestos por los mismos árbitros; y

(iii) que dos o más arbitrajes, sujetos a las Reglas LCIA e iniciados bajo el mismo acuerdo de arbitraje o cualquier acuerdo de arbitraje compatible y ya sea entre las mismas partes en disputa o que surjan de la misma transacción o serie de transacciones relacionadas, se llevarán a cabo simultáneamente cuando se constituya el mismo tribunal arbitral con respecto a cada arbitraje.

En ese sentido, las diversas instituciones arbitrales en el mundo han avanzado y mejorado su perspectiva para brindar soluciones ante disyuntivas donde las cláusulas arbitrales de diferentes contratos deben litigarse conjuntamente a través de la consolidación de arbitrajes. Lo anterior, velando por la validez del laudo arbitral y garantizándole a las partes una eventual ejecución ausente de cualquier riesgo de nulidad.

Recomendaciones prácticas para las empresas al momento de diseñar sus cláusulas arbitrales

Ante el panorama actual, es sugerible que las partes que celebren multicontratos con una misma entidad o que compartan agentes en común, deban homologar sus cláusulas arbitrales y que sean redactadas pactando los mismos elementos en común: institución arbitral, sede del arbitraje, lex arbitri, idioma, número de árbitros.

Con un diseño e implementación inicial de una estrategia común en este tipo de operaciones, se facilita que, ante una eventual contingencia, la consolidación del arbitraje sea jurídicamente viable y operativamente eficaz.

Esto reviste especial relevancia para todas aquellas empresas que actúan como agentes económicos a nivel global, ya que la falta de una adecuada planeación estratégica en la redacción de sus cláusulas de resolución de controversias podría no solo impedir la consolidación arbitral, sino, en el peor de los casos, derivar en la nulidad o inejecutabilidad de los laudos correspondientes.


[1] Vlavianos, G et al (2019) Consolidation of International Commercial Arbitral Proceedings in the Energy Sector. Global Arbitration Review. Tercera Edición. Disponible en: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=425d0485-ad65-44be-b679-916347209fad

[2] Holman Fenwick Wilan (2021). Core Issues In International Arbitration: Consolidation Of Proceedings – Key Considerations To Be Aware Of. Disponible en https://www.hfw.com/app/uploads/2024/04/003468-Core-issues-in-international-arbitration.pdf

[3] Reglamento vigente a partir del 1° de enero del 2021

Artículos relacionados

El uso de la inteligencia artificial en los procesos jurisd…

Ante la acelerada transformación digital que caracteriza a la sociedad contemporánea, la inteligencia artificial (“IA”) se ha convertido en un recurs…

Parte II: Nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia…

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido recientemente una jurisprudencia de gran relevancia para el litigio societari…

La Suprema Corte de Justicia de la Nación pospone decisión…

El Acuerdo General 5/2025[1] establece una pausa en la resolución de asuntos particularmente sensibles en materia contencioso-administrativa. La medi…