Los daños causados por un juego mecánico se reclaman por Responsabilidad Civil Objetiva ya que estos pueden ser clasificados como “mecanismos peligrosos”
Un Tribunal Colegiado en Materia Civil recientemente emitió un criterio en el cual se determinó que los juegos mecánicos, por sí solos, se consideran “mecanismos peligrosos”, dando pie a que cualquier reclamo por daños generados en los juegos mecánicos fuera procedente para demandar la Responsabilidad Civil Objetiva.
Para comprender el panorama general del juicio de daños y la figura de la Responsabilidad Civil Objetiva, vale la pena hacer unas breves precisiones: el Código Civil Federal y los códigos civiles de las respectivas entidades federativas regulan esta figura.
En términos generales, para desentrañar la naturaleza de esta figura jurídica, se señala que el Código Civil Federal[1] establece que la Responsabilidad Civil puede ser de naturaleza contractual o extracontractual. Por un lado, la Responsabilidad Civil Contractual consiste en todas aquellas obligaciones que se generan de un vínculo contractual (incumplimiento de un contrato, cumplimiento inexacto, etc.), y por el otro, la Responsabilidad Civil Extracontractual nace de un daño producido a una persona sin mediar ninguna relación jurídica entre el autor del daño y el perjudicado.[2]
Al respecto, la Responsabilidad Civil Extracontractual tiene dos vertientes: la Responsabilidad Civil Subjetiva y la Responsabilidad Civil Objetiva. El criterio judicial emitido por el Tribunal Colegiado aborda un escenario de Responsabilidad Civil Objetiva. Para comprender brevemente sus diferencias:
- La Responsabilidad Subjetiva nace de un hecho ilícito en general y se traduce en un deber de reparación;
- La Responsabilidad Civil Objetiva no necesariamente implica un hecho ilícito, sino que basta con la producción de un daño para que surja la obligación de repararlo.
En ese sentido, la doctrina ha definido la Responsabilidad Civil Objetiva como la “Teoría del Riesgo Creado”,[3] en la que cualquier actividad que genere un riesgo está sujeta a que el agente que la gestione deba responder por los daños que puedan llegar a generarse.
Al respecto, el artículo 1913 del Código Civil Federal establece lo siguiente:
Artículo 1913: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
En todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causados.
El artículo regula un catálogo de “cosas peligrosas” (mecanismos, instrumentos, aparatos, sustancias, etc.) que pueden, por sí solas, generar un riesgo y, en caso de generar daños, se actualizaría la Responsabilidad Civil Objetiva. Sin embargo, del propio artículo no resulta claro qué tipo de actividades y objetos sí están sujetos a este escrutinio.
Ante tal disyuntiva, un Tribunal Colegiado publicó un criterio (que, por el momento, no resulta de aplicación obligatoria, ya que consiste exclusivamente en una tesis aislada y solo tiene carácter orientador) en el cual se determina que los juegos mecánicos son mecanismos peligrosos por sí mismos.
Lo anterior se basa en la premisa de que los juegos mecánicos están construidos con metales pesados, con carga eléctrica y expuestos a factores meteorológicos (por su ubicación en parques de diversiones), lo que conlleva un desgaste progresivo del juego mecánico, haciéndolo más susceptible a sufrir daños.
Dicho criterio deriva de un juicio de responsabilidad objetiva, en el cual la parte demandada fue el propietario de un juego mecánico en el que se había provocado un daño. La parte demandada argumentó que el uso del juego mecánico no constituía un “mecanismo peligroso”, ya que este contaba con medidas de seguridad idóneas.
Consideramos positivo que existan cada vez más interpretaciones específicas, ya que la generalidad de “cosas peligrosas” puede comprender un sinnúmero de alternativas que deben ser acotadas de forma casuística con el paso del tiempo y la emisión de nuevos criterios judiciales.
[1] Se usará el Código Civil Federal para efectos ilustrativos.
[2] RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SU DISTINCIÓN. Registro Digital número 2004315 disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004315
[3]Campos Díaz, M. (2000). Responsabilidad Objetiva o el Riesgo Creado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3496/8.pdf