Después de la Elección
“No hay plazo que no se cumpla”. Todo mundo conoce el lugar común que conlleva esa frase. Para efectos del sistema jurídico mexicano y, concretamente, para la reconfiguración del Poder Judicial Federal (PJF), estamos justo en ese momento. Después de más de un año de discutir, comentar, criticar, estudiar, analizar y desmenuzar la llamada reforma judicial, materializada mediante el Decreto de reforma constitucional de septiembre de 2024, finalmente acabamos de atestiguar la culminación de la primera parte de dicha reforma, al llevarse a cabo la elección extraordinaria del 1 de junio pasado.
Con la elección y el cómputo de votos llevados a cabo por el Instituto Nacional Electoral, terminó el proceso para determinar quiénes serán las personas juzgadoras que se integrarán al PFJ a partir del 1 de septiembre de 2025. De esta forma, atrás han quedado todos los pasos previos previstos en dicho Decreto, consistes, en términos generales, en la convocatoria para presentar candidaturas, la calificación de las mismas, el sorteo de los cargos que irían a esta elección extraordinaria en 2025 (la mitad de los jueces y magistrados que forman parte del PJF), la integración de los comités de evaluación de los tres poderes de la Unión, la designación o sorteo de las personas candidatas, el diseño de las boletas y centros de votación, las campañas electorales, la aparición de los “acordeones” de votación y, finalmente, la jornada de la elección.
De esta forma, ya se sabe quiénes son las personas electas para cada uno de los cargos y, en consecuencia, quiénes tomarán posesión como ministros, magistrados y jueces el 1 de septiembre de 2025. Esta es la primera parte de la reforma; la segunda, es lo que va a suceder una vez que entren en funciones los nuevos juzgadores. Ante este panorama, considero necesario hacer ciertos comentarios y reflexiones sobre ¿qué sigue? ¿Qué va a suceder después de la elección?
- Juzgados y Tribunales
El 1 de septiembre próximo, iniciarán funciones las personas electas en cada uno de los órganos jurisdiccionales, algunos de los cuales son jueces y magistrados que estaban en funciones antes de la reforma y decidieron participar en la elección. En este sentido, es fundamental recordar y tener presente que los nuevos juzgadores sólo corresponden a la mitad de los jueces y magistrados que integran el PJF. La otra mitad se mantiene en sus cargos, tal y como estaba antes de la reforma. Lo anterior es importante, en la medida en que permanecerá una muy amplia base de juzgadores experimentados y de carrera judicial, siendo ello más destacado y trascendente en los órganos colegiados, en los que invariablemente coincidirán antiguos y nuevos perfiles.
Otro punto fundamental que hay que tener presente es que, independientemente de si se trata de un nuevo juzgador electo o de uno anterior de carrera judicial, todas sus determinaciones y decisiones deben, invariablemente y sin excepción alguna, apegarse estrictamente al texto de la ley, más allá de filias y fobias y de orientaciones políticas. Adicionalmente, todos los juzgadores, sin excepción, tienen la obligación de atender y aplicar la jurisprudencia existente. De no cumplir con lo anterior, cualquier juzgador puede ser objeto de investigación y sanción por parte del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Tendrá una nueva integración con 9 ministros, en lugar de los 11 que actualmente se prevén, mismos que funcionarán y sesionarán exclusivamente en Pleno, desapareciendo las 2 Salas que hasta hoy operan. En primer lugar, estimo que esto ocasionará un mayor rezago en el estudio y resolución de asuntos, (i) por la curva de aprendizaje que va implicar tener personas sin experiencia judicial llegando a la SCJN a conocer de los casos ya radicados en la misma, más los que día a día se seguirán recibiendo; (ii) el simple hecho de que al ser menos personas, el número de asuntos turnados a cada una será mayor, sumado a que si se apegan al discurso oficial de austeridad, no se contratará personal adicional a nivel de secretarios y oficiales, y (iii) dado el hecho de que la gran mayoría de los expedientes que recibía la SCJN eran desahogados por las Salas, de una manera mucho más ágil que los turnados al Pleno, estando reservados a éste solo cierto tipo de asuntos (los más trascendentes).
- Tribunal de Disciplina Judicial
Entrará en funciones este recién creado Tribunal, conformado por cinco magistrados electos, teniendo a su cargo la facultad de “ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine” (cuarto párrafo del artículo 100 de la Constitución).
Las sanciones que podrá imponer dicho Tribunal comprenden la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación, además de denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos. Las decisiones que tome el Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, que no procederá juicio ni recurso alguno en su contra.
A partir del nuevo andamiaje constitucional, se desprende que el Tribunal de Disciplina Judicial será la máxima autoridad dentro del PJF, teniendo amplia discrecionalidad y poder para investigar y sancionar a cualquier juzgador, sin posibilidad de impugnar ni controvertir sus decisiones.
- Criterios y jurisprudencia
Si bien es previsible que conforme avance el tiempo empezaremos a ver algunos criterios novedosos por parte de la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito, hay que tener presente que ello no se dará de manera inmediata ni drástica, al ser imposible interrumpir de golpe toda la jurisprudencia. La Ley de Amparo establece los términos y requisitos necesarios para que ésta sea obligatoria, así como para su interrupción. Para ello es necesario que se vayan presentando a lo largo del tiempo casos de muy variada naturaleza y materia, y que en éstos se presenten situaciones jurídicas comprendidas en la jurisprudencia de que se trate, aunado a que se justifique la necesidad de cambiar los criterios existentes. Hay recordar, además, que para el caso de la SCJN se requerirá de una mayoría calificada de 6 votos.