¿Qué es el daño moral en México y cuándo puedes reclamarlo judicialmente?
Seguramente muchos de nosotros, hemos escuchado alguna vez el concepto del “Daño Moral”, conforme al cual y en términos generales, una persona que sufre cierto tipo de afectaciones, podría reclamar del causante de dicha afectación, una reparación del daño y/o una indemnización -generalmente de carácter pecuniario-; pero, ¿qué es?
El artículo 1916 del Código Civil Federal, por daño moral se entiende: “…la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas…”.
Así, la ley Mexicana establece que quien cause un daño moral, tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
¿Cómo se determina el monto de la indemnización?
La disposición normativa antes indicada establece que los Jueces deberán determinarlo, tomando en cuenta los siguientes elementos:
- Los derechos lesionados
- El grado de responsabilidad
- La situación económica del responsable y la de la víctima
- Demás circunstancias del caso
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido precedentes importantes sobre el daño moral y el derecho a una justa indemnización en México. Estos criterios han sido fundamentales para garantizar la reparación adecuada de los daños causados[1], tratándose de acciones de daño moral y su reparación conforme el derecho humano a una justa indemnización.
De acuerdo con la jurisprudencia nacional y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la indemnización busca, en la medida de lo posible, eliminar las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que habría existido si el daño no se hubiera cometido. Si esto no es factible, se debe otorgar una compensación justa, sin que ello implique una ganancia para la víctima, sino un resarcimiento adecuado[2].
En términos generales y conforme a la legislación y jurisprudencia nacional, se han establecido cuáles son los parámetros de cuantificación y cómo es que deben ponderarse para fijar el monto de la indemnización respectiva:
- Factores relacionados con la víctima:
- Impacto emocional: Determinado a través de peritajes psicológicos.
- Consecuencias económicas: Gastos derivados del daño, como tratamiento médico o terapia.
- Factores relacionados con el responsable:
- Grado de responsabilidad: Mientras más grave haya sido la conducta, mayor podría ser la indemnización.
- Situación económica: Se toma en cuenta para determinar una cantidad justa y proporcional.
A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el derecho moderno de daños, se debe atender primordialmente a la naturaleza y extensión del daño a las víctimas y no a los victimarios, siendo que el daño causado es el que determinará la naturaleza y el monto de la indemnización, y de forma que las reparaciones no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores; toda vez que no se pretende que la responsabilidad sea excesiva.
Bajo este escenario, los elementos que conforme a la ley y criterios judiciales deben acreditarse para la procedencia de una acción de esta naturaleza, son: (i) la existencia de un hecho ilícito; (ii) la generación de un daño o afectación, conforme a lo que señala el artículo 1916 del Código Civil Federal -y otras disposiciones normativas-; y, (iii) la existencia de un nexo causal entre el primer y segundo elemento.
En este orden de ideas y los casos más claros en donde pueden crearse un derecho a reclamar una indemnización de daño moral, pueden derivar de hechos ilícitos que traen como consecuencia el fallecimiento de personas, pero también -a modo de ejemplo- por conductas tales como:
- Difamación, calumnia e injuria.
- Violación al derecho a la privacidad.
- Incumplimiento de contratos o relaciones laborales.
- Actos discriminatorios.
- Acoso y violencia psicológica.
- Uso no autorizado de la imagen o nombre.
[1] Al respecto y para mejor referencia, véase la siguiente nota publicada en internet: https://arturozaldivar.com/sentencias/mayan-palace-danos-punitivos-dano-moral-indemnizacion/, relativa a un caso fundamental para el entendimiento del daño moral en México, vinculado a una condena decretada en contra de una prestigiosa cadena de hoteles, por el fallecimiento de una persona en uno de sus hoteles.
[2] Véase la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro reza: “DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE”.