Ir al contenido principal

El Rol del Arbitraje ante la Reforma al Poder Judicial

Parte 2: ¿Qué tipo de casos son arbitrables?

Resumen Ejecutivo:

  • Transformación Radical del Sistema Judicial: El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma que redefine de manera drástica el sistema judicial de México. Esta reforma, que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y varias leyes clave, altera profundamente la estructura y funcionamiento del Poder Judicial. La magnitud de estos cambios ha suscitado preocupaciones sobre la independencia y eficacia del sistema judicial, creando un clima de incertidumbre para los justiciables y los inversionistas.
  • El Arbitraje como Alternativa Estratégica y Confiable: En medio de esta transformación y los desafíos emergentes, el arbitraje se presenta como una solución robusta y confiable para la resolución de conflictos. Sin embargo, es importante aclarar que, aunque el arbitraje se ha estado promoviendo como una solución universal para todos los tipos de disputas, no todos los casos son arbitrables. Es crucial que se cumplan los requisitos de arbitrabilidad y que todas las partes involucradas hayan dado su consentimiento para someterse a este proceso. El arbitraje ofrece una vía eficiente para resolver conflictos en el nuevo contexto judicial, siempre que se respeten estos principios.

El pasado 15 de septiembre de 2024, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que transforma de manera radical el sistema judicial de México, misma que fue aprobada de manera turbulenta por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

Esta reforma que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas leyes clave, redefine la organización y funcionamiento del Poder Judicial. La magnitud de estos cambios plantea serias preocupaciones sobre la independencia y eficacia del sistema judicial. Es por esto que los justiciables y los inversionistas se encuentran preocupados sobre cómo estas modificaciones impactarán el acceso a la justicia y la confianza en el sistema judicial, creando un entorno de incertidumbre que requiere soluciones efectivas.

En mi artículo anterior de este Newsletter, abordé el papel del arbitraje como un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos. En el contexto actual, el arbitraje se presenta como una herramienta confiable que ofrece una solución eficiente para manejar disputas que podrían complicarse debido a los cambios en el sistema judicial.

Sin embargo, es crucial destacar que el arbitraje no es una solución universal aplicable a todos los tipos de conflictos. Aunque algunas voces promueven el arbitraje como una alternativa viable para cualquier disputa, esta visión no siempre se alinea con la realidad práctica. El arbitraje tiene limitaciones y no todas las materias son adecuadas para ser resueltas por este mecanismo, una consideración que a veces se pasa por alto en las discusiones sobre su alcance y aplicación.

Para que un caso pueda ser resuelto mediante arbitraje, es necesario que las partes involucradas hayan acordado someterse a este mecanismo, ya sea desde el inicio de la relación contractual, en un momento posterior, o incluso después de que haya surgido el conflicto. La voluntad de todas las partes es esencial. Por lo tanto, es altamente recomendable establecer el arbitraje como método de resolución de disputas desde el principio, ya que esto puede prevenir complicaciones futuras y garantizar una resolución eficiente en caso de conflicto.

En resumen, para que un caso sea arbitrable, es necesario que todas las partes hayan dado su consentimiento para el arbitraje. Las decisiones de un árbitro son vinculantes, basadas en el principio del derecho pacta sunt servanda[1], y no se puede obligar a nadie a someterse al arbitraje sin su consentimiento. No obstante, es importante señalar que una vez aceptado, las partes están comprometidas y obligadas a seguir el procedimiento arbitral.

Adicionalmente, existen materias que no pueden ser objeto de un procedimiento arbitral, ya que su resolución está reservada exclusivamente para la jurisdicción estatal. En México, no hay reglas uniformes sobre qué materias son arbitrables. La regla general es que, si se trata de derechos de libre disposición, la materia es arbitrable.

De acuerdo con la doctrina y los criterios del Poder Judicial de la Federación, para determinar la arbitrabilidad se deben considerar los siguientes factores: (i) la materia no debe estar excluida por la ley; (ii) debe tratarse de derechos de libre disposición; (iii) no debe afectar el interés público; y (iv) no debe involucrar derechos de terceros.

De acuerdo con los puntos mencionados, a manera de ejemplo, algunas materias que no son arbitrables en nuestro sistema jurídico incluyen las controversias laborales, el derecho de familia, los alimentos, la patria potestad, el matrimonio, la tutela y custodia de menores, los conflictos relacionados con el estado civil de las personas, las controversias relativas a responsabilidad penal o delitos, el derecho tributario, los procedimientos concursales de insolvencia y quiebra, entre otras. Estas áreas están reservadas para la jurisdicción estatal debido a su naturaleza compleja y la necesidad de salvaguardar derechos y principios fundamentales.

En conclusión, el arbitraje se presenta como una alternativa relevante y potente frente a la reforma del Poder Judicial. Dado que la reforma introduce cambios significativos que podrían afectar la independencia y la calidad del sistema judicial, el arbitraje ofrece una solución efectiva y confiable. No obstante, es fundamental asegurarse de que se cumplan los requisitos de arbitrabilidad y que las partes hayan manifestado su consentimiento para resolver sus disputas mediante arbitraje.

Reitero que, para que el arbitraje prospere, es necesario que las partes y sus asesores legales adapten sus estrategias al nuevo entorno judicial. Para que el arbitraje sea verdaderamente efectivo, debe establecerse desde el inicio o, al menos, acordarse de manera preventiva para futuras disputas. Además, la eficacia del arbitraje requiere que los árbitros mantengan imparcialidad e independencia y que las partes se comprometan a respetar y cumplir los laudos arbitrales, sin importar el resultado, siempre y cuando se haya seguido un procedimiento arbitral correctamente.

Si se cumplen estos principios, el arbitraje puede minimizar la necesidad de recurrir a los tribunales estatales, garantizando la resolución de controversias de manera imparcial, experta y eficiente.


[1] “Pacta sunt servanda” es un principio fundamental del derecho que establece que los contratos y acuerdos entre partes deben ser respetados y ejecutados según los términos acordados.

Artículos relacionados

El uso de la inteligencia artificial en los procesos jurisd…

Ante la acelerada transformación digital que caracteriza a la sociedad contemporánea, la inteligencia artificial (“IA”) se ha convertido en un recurs…

Parte II: Nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia…

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido recientemente una jurisprudencia de gran relevancia para el litigio societari…

La Suprema Corte de Justicia de la Nación pospone decisión…

El Acuerdo General 5/2025[1] establece una pausa en la resolución de asuntos particularmente sensibles en materia contencioso-administrativa. La medi…