El velo corporativo en México: impacto y criterios legales para su levantamiento
En México, la legislación mercantil establece, por regla general, que las empresas tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los de los socios que las conforman. Este es un principio fundamental del derecho societario denominado “separación de patrimonios”.
De esta manera, se otorga seguridad jurídica a los empresarios, quienes no comprometen su propio patrimonio ante las obligaciones que adquiera su empresa como un ente jurídico autónomo. En el sistema jurídico mexicano, esta circunstancia se conoce como velo corporativo.
Por otro lado, partiendo del principio de la buena fe y el derecho de libertad de asociación establecido como un derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación mercantil es flexible en cuanto a la creación de empresas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. No obstante, han surgido ciertos casos nacionales e internacionales en los que personas, abusando de este derecho, crean empresas con el fin de evadir el riesgo de comprometer su propio patrimonio frente al incumplimiento de las obligaciones de estas, lo cual constituye un fraude a la ley en perjuicio de terceros acreedores.
Un ejemplo de esto fue el caso Prest v. Petrodel Resources Ltd de 2013 en el Reino Unido, en el que la Suprema Corte del Reino Unido falló a favor de levantar el velo corporativo de las empresas de una de las partes. En resumen, una de las partes constituyó varias empresas y, mediante ellas, adquirió inmuebles de gran valor. Sin embargo, estos inmuebles no eran utilizados para cumplir con el objeto social de las empresas, sino que eran utilizados en beneficio personal del constituyente. Así, cuando surgió un divorcio con su contraparte, se solicitó el levantamiento del velo corporativo para demostrar que la creación de las empresas tenía como única finalidad ocultar los bienes bajo un supuesto patrimonio ajeno, perteneciente a una empresa autónoma. La Suprema Corte del Reino Unido consideró que la solicitud estaba fundada y procedió a levantar el velo corporativo de las empresas, separando los bienes inmuebles de su patrimonio y sumándolos al acuerdo de divorcio.[1]
Volviendo al marco del derecho mexicano, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) parte de la premisa fundamental de que la separación de los bienes entre los socios que integran una empresa y la propia empresa, como ente jurídico autónomo, efectivamente garantiza que los socios no responderán por las deudas de la empresa con sus bienes personales, sino que esto se hará con los bienes de la empresa. En caso de que la empresa no tenga solvencia, los socios solo responderán hasta el monto de la aportación de capital que hayan realizado.
Sin embargo, en el derecho mexicano, es excepcionalmente procedente el levantamiento del velo corporativo de una empresa. Bajo un criterio similar al del caso citado, la SCJN ha determinado que, a fin de evitar el ejercicio abusivo de un derecho (la libertad de asociación) para evadir el cumplimiento de obligaciones y deberes jurídicos, es posible levantar el velo corporativo cuando se acredite que la creación de la empresa fue con el fin de defraudar a terceros acreedores o simular un acto jurídico contrario al principio de buena fe previsto en la legislación mexicana.
Como se mencionó, en México esta medida es de carácter excepcional y solo procede en determinados supuestos, ya que la regla general es la separación de patrimonios, lo que constituye una garantía de seguridad jurídica para los empresarios.
Para que proceda el levantamiento del velo corporativo de una empresa, deben acreditarse ciertos elementos objetivos y subjetivos. Primero, como elemento objetivo, debe demostrarse fehacientemente la existencia de un adeudo y el incumplimiento de una obligación a cargo de la empresa, utilizando los medios de prueba pertinentes. En segundo lugar, como elemento subjetivo, debe proporcionarse al juzgador un contexto fáctico: una relación de hechos y derechos que evidencie que la creación de la empresa en cuestión fue con el fin de defraudar a terceros acreedores o simular un acto jurídico, contraviniendo el principio de buena fe previsto en la legislación mexicana.[2]
En conclusión, el derecho mexicano es flexible en cuanto a la constitución de empresas con fines lícitos, permitiendo que cualquier persona o grupo de personas ejerzan su derecho humano a la libertad de asociación. Sin embargo, cuando se abusa de este derecho en perjuicio de una tercera persona, con el fin de defraudarla y eludir responsabilidades, la ley mexicana permite, bajo circunstancias específicas descritas anteriormente, el levantamiento del velo corporativo para proteger a la colectividad. Todo esto, siempre bajo la responsabilidad del juzgador, quien debe atender a los principios de coherencia, razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar las decisiones de los jueces mexicanos.
Autor: Iván Castelán C.
[1] Véase la sentencia de la Suprema Corte del Reino Unido, disponible en https://supremecourt.uk/uploads/uksc_2013_0004_judgment_5132540ebe.pdf.
[2] Véase la tesis de rubro “VELO CORPORATIVO. POR REGLA GENERAL NO PUEDE ORDENARSE SU LEVANTAMIENTO COMO MEDIDA CAUTELAR EN UN PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL” con registro número 2029943.