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Implicaciones del derecho de las aseguradoras para pedir información a los asegurados relativo a un siniestro

  • El derecho de las aseguradoras para solicitar información a los asegurados sobre un siniestro, previsto en la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LCS), permite a estas investigar las circunstancias de los siniestros sin límites claros en cuanto a temporalidad o frecuencia, lo que puede generar incertidumbre jurídica para los asegurados.
  • Aunque los tribunales han señalado que esta facultad debe ejercerse de manera razonable y proporcional, la falta de precisión en la LCS respecto al tiempo límite para resolver reclamaciones o solicitar información deja espacio para posibles abusos y afecta la certeza jurídica de los usuarios.

En tiempos recientes, se ha reflejado cada vez más la necesidad de contar con medios de protección sobre nuestra persona y patrimonio. Como ejemplo, recordamos la desafortunada catástrofe acontecida en Acapulco, Guerrero, que devastó dicho centro turístico y con la cual, se dejó en estado de indefensión a muchos de sus ciudadanos, empresarios e incluso al propio gobierno; ello, al no tener previsto en su mayoría un plan de respuesta a dicha contingencia.

Por lo anterior, resulta importante generar una cultura para salvaguardar la integridad personal y material mediante la contratación de un seguro. Por esta razón, el sector de las aseguradoras ofrece múltiples servicios con la finalidad de asegurar la vida, la salud, los bienes, el patrimonio, entre otras cuestiones. Sin embargo, las normas relativas a este sector presentan aún en la actualidad diversas lagunas e inconsistencias que no han sido resueltas.

En lo particular, la Ley Sobre el Contrato de Seguro (“LCS”) regula el procedimiento a seguir en caso de un siniestro. Primero, previo a que la aseguradora determine procedente o improcedente el pago de la suma asegurada al usuario, la LSCS establece una facultad en favor de las aseguradoras de exigir del asegurado o sus beneficiarios cualquier clase de información sobre hechos relacionados con el siniestro mediante los cuales puedan determinarse las circunstancias en que sucedió el mismo; sin embargo, ¿hasta qué límite comprende esta facultad?

Lo cierto es que el artículo relativo a ese derecho no establece ningún tipo de límite ni temporalidad para exigir información por parte de sus asegurados, es decir, deja abierto el camino para que la aseguradora solicite las veces que sean necesarias información relativa al siniestro, sin ningún tipo de sanción o límite establecido en la norma jurídica.

Lo anterior, podría generar incertidumbre jurídica para los usuarios de las aseguradoras, especialmente por el tiempo que tienen para ejercer su acción en contra de estas. En el caso del seguro de daños tienen un tiempo límite de dos años para reclamar el monto asegurado y en el caso de cobertura de fallecimiento en los seguros de vida es de cinco años.

Adicionalmente a lo anterior, de una lectura íntegra a la LCS se desprenden diversas causales que facultan a la aseguradora a rescindir el Contrato de Seguro de que se trate, y dejar sin efectos sus obligaciones frente a los asegurados en caso de advertir alguna omisión o inexacta declaración de información al momento de contratar el seguro. Esto obedece a que las aseguradoras calculan los riesgos con base en las declaraciones de los asegurados y así ofrecen una cobertura específica para cada usuario y el monto de la prima.

Al momento de la realización de un siniestro, corresponde a la empresa aseguradora investigar por medio de sus colaboradores las circunstancias específicas que generaron el siniestro. No obstante, esto no significa un derecho absoluto por parte de las aseguradoras para pedir ilimitadamente a los asegurados cualquier clase de información.

En criterios judiciales emitidos recientemente, los Tribunales Colegiados han determinado que la investigación de información es realizada por profesionales de las aseguradoras para determinar las circunstancias relativas al siniestro, pero desde un requerimiento racional, adecuado y acorde con el caso en concreto, ello no significa que se traslade la carga de la prueba al asegurado para obtener una efectiva procedencia de reclamación en contra de la aseguradora y mucho menos que les corresponda a los asegurados brindar información que permita a la empresa aseguradora deslindarse de sus obligaciones.[1]

Por su lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había interpretado que esta facultad en favor de las aseguradoras no vulnera el derecho de igualdad porque al establecer que la empresa aseguradora puede deslindarse de sus obligaciones en caso de que se acredite una falsa declaración, atribuye la carga de probar la mala fe de los asegurados a la empresa aseguradora y de esta forma desvirtuar la presunción de buena fe.[2]

Sin embargo, se considera que esta facultad se encuentra íntimamente relacionada con la inexactitud de la LCS respecto al tiempo límite que tiene una empresa aseguradora para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de una reclamación. Esta omisión en la norma podría generar incertidumbre para los asegurados, puesto que la facultad de pedir información relativa al siniestro tampoco tiene un límite y la empresa aseguradora puede pedir dicha información las veces que considere necesarias para relacionar las circunstancias del siniestro.

Autor: Iván Castelán C.


[1] Véase la tesis de rubro “CONTRATO DE SEGURO. LA ATRIBUCIÓN DE LA ASEGURADORA PARA PEDIR INFORMACIÓN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL SINIESTRO NO ADMITE TRASLADAR LA CARGA DE LA PRUEBA A LA PERSONA BENEFICIARIA.” y registro digital número 2028776.

[2] Véase la tesis de rubro: “CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD.” y registro digital número 2017154.

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