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Juzgar con perspectiva de género: de la obligación judicial a la estrategia procesal

El Protocolo de la SCJN y los criterios jurisprudenciales que todo litigante debería conocer

La perspectiva de género suele asociarse con asuntos familiares o penales. Sin embargo, la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido clara en que se trata de un método de análisis que debe aplicarse en cualquier controversia judicial en la que el género pueda generar un desequilibrio entre las partes, con independencia de la materia. Para empresas, directivos y litigantes, entender cómo opera esta herramienta (y cuáles son sus límites) es cada vez más relevante.

¿Qué es el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género?

El Protocolo es un instrumento emitido por la SCJN para auxiliar a las personas juzgadoras en la aplicación de este método de análisis. Su primera edición data de 2013 y su versión actualizada se presentó el 25 de noviembre de 2020, en el marco del Octavo Congreso Nacional: Justicia y Género.

El documento se organiza en tres grandes apartados: un marco conceptual (roles de género, relaciones de poder, estereotipos y violencia de género); un estudio de la evolución de la perspectiva de género en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos y en la doctrina de la SCJN; y una guía práctica que distingue tres niveles de aplicación: antes de estudiar el fondo de la controversia, durante el estudio del fondo y a lo largo de la redacción de la sentencia.

La SCJN ha reconocido que la obligación de juzgar con perspectiva de género no está prevista expresamente en un ordenamiento jurídico, sino que deriva de la interpretación de los derechos a la igualdad y a la no discriminación reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

El Protocolo, por tanto, es una herramienta orientadora; lo que vincula a los tribunales es la jurisprudencia. De hecho, al interior del Pleno de la SCJN existen posturas que han cuestionado incluir el Protocolo dentro del parámetro de control constitucional.

Nuestro más Alto Tribunal ha establecido que todo órgano jurisdiccional debe implementar un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria (véase la jurisprudencia con registro digital 2011430, consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011430).

Para ello, la persona juzgadora debe:

  • Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, den cuenta de un desequilibrio entre las partes.
  • Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género.
  • Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación, cuando el material probatorio sea insuficiente.
  • De detectarse una situación de desventaja, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta.
  • Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de niñas y niños.
  • Evitar el uso de lenguaje basado en estereotipos o prejuicios y procurar un lenguaje incluyente.

Además, otros criterios judiciales han establecido que la obligación es intrínseca a la labor jurisdiccional (no requiere petición de parte). En otras palabras, el método obliga a analizar si existe desequilibrio, no a presumirlo.

¿Cómo puede invocarse en un proceso judicial?

Aunque la obligación es oficiosa, en la práctica es recomendable que la parte interesada la plantee de forma expresa y fundada. Algunos momentos y vías procesales relevantes son los siguientes:

  • Escritos iniciales. Exponer desde la demanda o la contestación los hechos que evidencian una asimetría de poder o un contexto de vulnerabilidad, y solicitar que el asunto se resuelva conforme al Protocolo.
  • Etapa probatoria. Ofrecer pruebas orientadas a visibilizar el contexto (periciales en psicología o trabajo social, documentales, testimoniales) y, si resultan insuficientes, pedir al órgano jurisdiccional que ordene de oficio las diligencias necesarias, conforme al tercer elemento del método.
  • Alegatos y recursos. Señalar estereotipos o prejuicios en la valoración de pruebas o en el lenguaje de la resolución impugnada.
  • Amparo. La Primera Sala ha reiterado que la omisión de juzgar con perspectiva de género entraña una cuestión constitucional, por estar ligada al derecho humano a la igualdad, lo que puede justificar la procedencia del amparo directo en revisión.

Relevancia para el ámbito corporativo

Para las empresas, el tema no es ajeno. Los tribunales han aplicado esta metodología en controversias laborales (juicios que involucren hostigamiento o acoso sexual deben juzgarse con perspectiva de género), así como en litigios civiles y familiares con efectos patrimoniales.

Desde una óptica estratégica, ello implica que las organizaciones deben anticipar cómo podría analizarse una controversia bajo este método: revisar políticas internas, documentar procesos disciplinarios con rigor y cuidar el lenguaje de sus comunicaciones y escritos procesales.

Juzgar con perspectiva de género es hoy una obligación consolidada en la doctrina de la SCJN, con una metodología clara y verificable. Conocer sus elementos, sus vías de invocación y sus límites permite a las partes construir estrategias procesales más sólidas y anticipar riesgos. Como en toda herramienta jurídica, su eficacia dependerá de que se plantee con oportunidad, sustento probatorio y precisión técnica.

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