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La situación de los obligados solidarios de una empresa declarada en concurso mercantil en México. ¿Siguen expuestos al cobro de la deuda de la concursada?

El concurso mercantil es un procedimiento jurídico diseñado para preservar la continuidad de las empresas viables y evitar el incumplimiento generalizado de sus obligaciones para la continuación de la relación de sus negocios. Pero, además, se encarga de garantizar una protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas que entran en concurso mercantil en términos de artículo 1° de la Ley de Concursos Mercantiles (“LCM”).   

En este contexto, resulta clave comprender los mecanismos jurídicos que operan durante este procedimiento, especialmente aquellos diseñados para proteger el patrimonio del comerciante y los límites de dicha protección en relación con terceros que pudieran estar vinculados a la relación comerciante, como podrían ser los obligados solidarios.

Las Providencias Precautorias en el Concurso Mercantil.

Conforme a los artículos 25 y 37 de la LCM, el Juez de Distrito Especializado en Concursos Mercantiles tiene la facultad de dictar medidas o providencias precautorias desde que se admite a trámite el procedimiento y una vez realizada la visita por parte del especialista designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se podrán modificar, adoptar o levantar las medidas. Dichas medidas se dictan con el objeto de proteger los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la comerciante.

Entre otras, destaca la medida que suspende cualquier acto de embargo o ejecución sobre los bienes y derechos del comerciante concursado. Estas medidas buscan preservar el patrimonio del comerciante para que los recursos disponibles puedan distribuirse equitativamente entre todos los acreedores reconocidos.

Sin embargo, es importante destacar que estas restricciones tienen un alcance específico y limitado: únicamente protegen los bienes y derechos del comerciante concursado. Esto significa que las medidas precautorias no benefician a otras personas que puedan estar vinculadas a las deudas de la empresa, como lo pudieran ser, los obligados solidarios, avales o fiadores. En consecuencia, los acreedores pueden continuar con las acciones legales que estimen pertinentes para cobrar la deuda de la empresa directamente a los obligados solidarios, quienes permanecen expuestos a su cumplimiento, independientemente si están estrechamente ligados a la comerciante.

Sentencia de concurso mercantil.

El artículo 65 de la LCM menciona que una vez realizada la etapa de visita y confirmado que la comerciante cumple con las condiciones que marca el artículo 10 de la LCM, el Juez deberá dictar sentencia declarando a la comerciante en concurso mercantil.

A partir de esta declaración, y hasta el término de la etapa de conciliación, queda prohibida la ejecución de mandamientos de embargo o cualquier acto de ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante concursada.

Obligados solidarios: responsabilidades que persisten.

Los obligados solidarios son aquellos que, mediante un acuerdo previo, asumen la responsabilidad de garantizar el pago de las deudas del deudor principal. Este rol implica que están legalmente obligados a responder con su propio patrimonio en caso de que el deudor principal no cumpla.

Dado que los obligados solidarios poseen un patrimonio completamente independiente al de la concursada, no estarían protegidos por las providencias precautorias dictadas en el procedimiento.

Recientemente, se publicó un criterio han dejado en claro que el concurso mercantil no suspende los derechos de los acreedores de demandar el pago de las deudas a los obligados solidarios. Incluso menciona que si se llegara a la celebración de un convenio entre el comerciante y sus acreedores dentro del concurso, este acuerdo no modifica ni extingue las obligaciones de los obligados solidarios, fiador o aval, según lo establece el artículo 166 de la LCM.

Criterio judicial.

Un criterio novedoso aborda específicamente la situación de los obligados solidarios frente al concurso mercantil y ofrece un análisis profundo sobre esta cuestión[1].

El criterio establece que la declaración de concurso mercantil de una empresa no restringe el derecho de los acreedores de cobrar el crédito directamente a los obligados solidarios, avalistas, fiadores u otros garantes que sean independientes del comerciante concursado. Esto se debe a que las medidas protectoras del concurso mercantil, como la suspensión de embargos y ejecuciones sobre los bienes del comerciante, tienen por objeto preservar exclusivamente el patrimonio del deudor principal para asegurar una distribución equitativa entre los acreedores dentro del procedimiento concursal.

En el criterio se explica que la esencia de una obligación solidaria radica en su naturaleza autónoma y no subsidiaria respecto del deudor principal. Por lo tanto, el acreedor no está obligado a esperar el incumplimiento del comerciante para exigir el pago al obligado solidario.

En virtud de los artículos 166 de la LCM y el 1987 y 1989 del Código Civil Federal, se establece que obligado solidario asume una responsabilidad total e inmediata frente al acreedor, quien puede optar por demandar a cualquiera de los deudores por la totalidad de la obligación.

Además, el criterio subraya que esta autonomía es precisamente uno de los objetivos de las garantías solidarias: permitir al acreedor obtener el pago aun cuando el deudor principal enfrente insolvencia o concurso mercantil. En este sentido, las garantías solidarias aseguran que los acreedores puedan salvaguardar sus derechos incluso en escenarios adversos para la empresa deudora.

Por ejemplo, si una empresa concursada negocia una quita o una espera con sus acreedores en el marco del concurso, estas condiciones no afectan a los obligados solidarios. Un acreedor podría demandar al obligado solidario por el monto total original de la deuda, sin estar limitado por las restricciones del procedimiento concursal o los acuerdos alcanzados en él.

Excepción.

No obstante lo dicho en líneas arriba, aunque por regla general el patrimonio del obligado solidario es completamente independiente del comerciante concursado, existe una excepción limitada. Es posible conceder medidas precautorias tendientes a suspender la ejecución sobre bienes y derechos específicos de los obligados solidarios únicamente cuando se demuestre que dichos bienes o derechos son estrictamente indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa concursada y, por ende, su viabilidad. Esto obedece al interés público de conservar la empresa como unidad económica.

Para justificar esta excepción, se deben acreditar dos elementos clave:

  1. Que el embargo sobre el patrimonio del obligado solidario impida el desarrollo de funciones esenciales dentro de la operación de la empresa concursada y la coloque en una situación de vulnerabilidad.
  2. Que el bien o derecho del obligado solidario objeto del embargo sea indispensable para el desarrollo del objeto social de la comerciante.

Es decir, se debe demostrar cómo la ejecución de los bienes del obligado solidario afecta directamente la capacidad operativa de la empresa concursada. De no acreditarse estos elementos, el patrimonio del obligado solidario seguirá siendo completamente ejecutable, conforme al principio de autonomía de las obligaciones solidarias.

Conclusión.

El concurso mercantil protege el patrimonio del comerciante concursado y busca facilitar su reestructuración o liquidación ordenada, pero -en principio-, no extiende esta protección a los obligados solidarios. Este marco legal asegura que los acreedores tengan mecanismos efectivos para recuperar sus créditos, al tiempo que obliga a los obligados solidarios a asumir las consecuencias de sus compromisos.


[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro Digital 2028725, Undécima Época, Materia(s): Civil, Tesis: I.15o.C.15 C (11a.), Tribunales Colegiado de Circuito, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 10 de mayo de 2024, 10:15 horas. “CONCURSO MERCANTIL. LA DECLARACIÓN RELATIVA NO IMPIDE AL ACREEDOR REALIZAR EL COBRO DEL CRÉDITO A LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS, AJENOS AL CONCURSO.https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028725

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