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La Suprema Corte de Justicia de la Nación pospone decisión en temas clave del litigio contencioso-administrativo

  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), mediante el Acuerdo General 5/2025 del 1 de julio de 2025, decidió aplazar la emisión de resoluciones relativas a contradicciones de criterios y recursos contencioso-administrativos que involucran el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (“LFPCA”).
  • El objetivo es garantizar una interpretación uniforme y procedimentalmente clara entre los tribunales colegiados y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”).

El Acuerdo General 5/2025[1] establece una pausa en la resolución de asuntos particularmente sensibles en materia contencioso-administrativa. La medida aplica a contradicciones de criterios que se encuentran en los Plenos Regionales, amparos directos y recursos de revisión contra sentencias del TFJA, cuando el tema central sea la forma en que la autoridad resuelve un recurso de revocación presentado por una persona que desconoce uno o varios de los actos impugnados, ya sean definitivos o emitidos durante el procedimiento.

En estos casos, el debate gira en torno a si el contribuyente puede ampliar su impugnación conforme al artículo 117 del CFF, y si es posible presentar esos actos como prueba en el juicio de nulidad bajo lo previsto en el artículo 16, fracción II, de la LFPCA.

La relevancia de este acuerdo radica en que, al suspender temporalmente la resolución de estos casos, la Corte evita que se generen criterios contradictorios que puedan generar inseguridad jurídica. Este tiempo adicional permite al máximo tribunal analizar el problema de fondo con mayor detalle y emitir, en su momento, una resolución definitiva que aporte certeza y homogeneidad en la interpretación de la ley. Dado que se trata de un tema estrechamente vinculado con el derecho de defensa de los contribuyentes, esta cautela refleja un compromiso por emitir un criterio sólido, técnicamente sustentado y de alcance general.

En la práctica, la decisión tiene implicaciones importantes. Para las autoridades y los tribunales, es una señal de prudencia: se evita emitir resoluciones que después podrían ser invalidadas o modificadas, mientras no exista una directriz clara de la SCJN. Para los contribuyentes, representa la posibilidad de que se reconozca de forma plena su derecho a defenderse, incluyendo la ampliación de alegatos y pruebas cuando aparezcan actos no conocidos previamente. Para los despachos y áreas jurídicas, esta pausa obliga a revisar estrategias, preparar argumentos sólidos y anticipar cómo un eventual criterio jurisprudencial podría cambiar la manera en que se construyen y acreditan los casos.

Nuestra recomendación es que este periodo de espera se utilice de forma proactiva. Es el momento de reforzar expedientes, identificar y documentar adecuadamente actos intraprocesales, y construir una argumentación que respalde la amplitud de defensa que contempla el artículo 117 del CFF. También es clave dar seguimiento cercano a las contradicciones de criterios en curso, ya que su resolución marcará el estándar que adoptarán los tribunales en adelante. La coordinación interna entre las áreas jurídicas y contables será determinante para anticipar y adaptarse al nuevo marco interpretativo que surja.

En un sentido más amplio, el Acuerdo General 5/2025 confirma una tendencia de la Suprema Corte hacia la emisión de criterios más claros y completos, que consideren todo el contexto del proceso contencioso-administrativo. Esto exige a los litigantes mayor preparación y atención al detalle procesal, pues la futura jurisprudencia no solo resolverá un caso puntual, sino que impactará transversalmente en la estrategia de defensa de futuros asuntos. Por ello, la pausa que hoy ordena la Corte no debe verse como un simple retraso, sino como una oportunidad estratégica para adelantarse al criterio que definirá el rumbo del litigio administrativo en los próximos años.


[1] Acuerdo General 5/2025, DE PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLANO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS CONTRA SENTENCIA EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO AL ANÁLISIS DE LA FORMA EN QUE DEBE PROCEDER LA AUTORIDAD QUE RESUELVE UN RECURSO DE REVOCACIÓN, CUANDO EL RECURRENTE MANIFIESTA DESCONOCER EL (LOS) ACTOS (S) RECURRIDOS (S) SEAN ESTOS DEFINITIVOS O INTRAPROCESALES, ES DECIR SI DEBEN DAR A CONOCER TODOS LOS ACTOS QUE SE NIEGAN CONOCER O SÓLO LOS DEFINITIVOS, CONFORME AL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUE EL PARTICULAR AMPLÍE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y SI RESULTA FACTIBLE EXHIBIRLO EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN EL QUE SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DEL REFERIDO RECURSO DE REVOCACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

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