Las Acciones Colectivas en México: Retos y Realidades
En un escenario mundial como el actual, en el que gran parte del desarrollo de las economías gira en torno a la compraventa en serie de productos y servicios en la que participan diversos actores económicos, se vuelve imperante que la sociedad tenga a su disposición una acción legal que pueda promoverse ante posibles trasgresiones a los derechos de una comunidad. México no es la excepción a lo anterior.
En consecuencia, desde el 30 de agosto de 2011, fue reformado el Código Federal de Procedimientos Civiles (“CFPC”) en nuestro país, para añadir la regulación de las acciones colectivas.
Aunque pareciera no ser un tema novedoso, las acciones colectivas en México siguen siendo un mecanismo procesal poco o indebidamente utilizado. En gran parte, derivado del desconocimiento de este tema por parte de la mayoría de nuestra sociedad.
Para darle una definición muy sencilla a este concepto, podría decirse que las acciones colectivas son una herramienta jurídica mediante la cual un grupo de personas defiende sus derechos frente a un tercero que los vulnera. Una de las ventajas más relevantes que conlleva el ejercicio de una acción de este tipo, es la reducción de costos y tiempos para obtener una resolución definitiva, pues en una sola demanda pueden concentrarse los reclamos de toda una colectividad.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el CFPC regula tres categorías distintas de acciones colectivas:
- Acción colectiva difusa: Es de naturaleza indivisible y se ejerce para tutelar los derechos de una colectividad de personas indeterminadas. En este tipo de acción colectiva, no es necesario que exista un vínculo jurídico entre la colectividad y el demandado.
Su objeto es la restitución de las cosas al estado en el que estaban antes del daño, o en su caso, el cumplimiento sustituto –que es una forma alterna de cumplir con una sentencia– de acuerdo con la afectación de los derechos de la colectividad.
- Acción colectiva en sentido estricto: Es de naturaleza indivisible y se ejerce para tutelar los derechos de una colectividad de personas determinadas o determinables. En este caso, sí existe un vínculo jurídico por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.
Su objeto es la reparación del daño mediante la realización de una o más acciones (o abstenerse de realizarlas), y cubrir los daños de forma individual a los miembros del grupo afectado.
- Acción colectiva individual homogénea: Es de naturaleza divisible y se ejerce para tutelar derechos individuales de incidencia colectiva. Es decir, diversos individuos agrupados con base en circunstancias comunes. En este caso, sí existe un vínculo jurídico entre la colectividad y el demandado.
Su objeto es reclamar el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión, con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.
Por otro lado, también es relevante precisar que no cualquiera puede iniciar una acción colectiva en México. De acuerdo con el CFPC, solo puede promover una acción de este tipo: (i) la Procuraduría Federal del Consumidor; (ii) la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente; (iii) la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; (iv) la Comisión Federal de Competencia Económica; (v) el representante común de una colectividad conformada por al menos treinta miembros; (vi) alguna de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro debidamente autorizadas por el Consejo de la Judicatura Federal; y (vii) el Fiscal General de la República.
Asimismo, el CFPC establece que solo pueden conocer de acciones colectivas los Jueces de Distrito. Es decir, todos los Juzgadores del fuero local están impedidos para conocer y tramitar este tipo de procesos.
Sentadas las bases de lo que la ley mexicana define como acciones colectivas, sus tipos, quienes están legitimados para iniciarlas y quienes para resolverlas, pareciera que existe un camino trazado para impulsar las demandas colectivas como forma de proteger los derechos de una comunidad, pero ¿por qué en México las acciones colectivas aún no generan el impacto esperado?
En la opinión de quien escribe, y como ya se dijo, mucho pasa por el desconocimiento general del tema. Hace falta una mayor difusión sobre lo qué es una acción colectiva, en qué supuestos procede y las ventajas que tiene –especialmente para los grupos sociales menos favorecidos-.
De la misma manera, es necesario que los litigantes nos avoquemos con mayor interés al estudio y debido ejercicio de esta especie de acción contemplada en el sistema jurídico mexicano. No es poco común que, en la práctica, existan demandas donde se haga valer un tipo de acción colectiva cuando en realidad se trata de otro diferente, o que se utilicen este tipo de procesos como método de presión por parte de algunos interesados en obtener indemnizaciones desproporcionadas o incluso notoriamente improcedentes.
La complejidad en el ejercicio de las acciones colectivas también recae en el minucioso análisis que debe realizarse al estudiar un asunto de este estilo, pues como ya hemos visto, este tipo de acciones no solo tutelan derechos colectivos y difusos, también individuales pero que pueden ser defendidos de manera más efectiva de forma colectiva.
Incluso, diversos autores han criticado la regulación actual en México en materia de acciones colectivas, calificándola de limitada y poco clara. Lo primero, ya que se estima que los supuestos de procedencia de una acción colectiva están muy acotados y quedan desprotegidas varias áreas importantes, como el patrimonio cultural. Lo segundo, pues se considera que dentro de la regulación procesal existen vacíos que limitan el acceso a la justicia.
Lo cierto es que los derechos colectivos mutan con base en el cambio de las realidades sociales, por lo que será necesario que, en un futuro no muy lejano, se realice un nuevo análisis sobre la multiplicidad de derechos de una colectividad que pueden ser afectados por un tercero y con ello, dichos derechos se protejan de forma más amplia y efectiva.
También, debe insistirse en que solo la práctica permitirá seguir identificando áreas de oportunidad en la legislación en materia de acciones colectivas, y que se acreciente la interpretación que realicen de la regulación actual tanto los Tribunales Colegiados de Circuito, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo pronto, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que entrará en vigor pronto, no prevé cambios sustanciales en la materia.