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Litigio sobre criptomonedas y activos digitales en contratos mercantiles

Resumen Ejecutivo:

  • Las criptomonedas han irrumpido con fuerza en el escenario global como un medio alternativo de intercambio y una nueva forma de activo digital. En México, aunque las criptomonedas, no se reconocen como moneda de curso legal, su utilización en el ámbito mercantil y financiero ha proliferado, generando tanto oportunidades como desafíos.
  • Uno de los retos significativos que debemos de plantearnos sobre la utilización, cada vez más frecuente de las criptomonedas, se encuentra en los litigios derivados de contratos mercantiles que involucran criptoactivos, los cuales reflejan la tensión entre un marco regulatorio que aún no se adapta completamente a esta innovación tecnológica y las necesidades del comercio moderno.

El marco regulatorio que aborda, aunque de manera parcial, las criptomonedas en México es la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech). Esta ley fue promulgada en 2018 con el objetivo de regular las operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) y su interacción con activos virtuales, entre ellos las criptomonedas. Con base en el artículo 30 de la Ley Fintech, un activo virtual es “una representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos”. Sin embargo, la ley establece claramente que dichos activos no se consideran monedas de curso legal en el país.

Al respecto, el Banco de México (Banxico) ha sido categórico al prohibir a las instituciones financieras ofrecer criptomonedas como productos o servicios al público en general, limitando su uso a operaciones internas, previa autorización y bajo estrictas medidas de control de riesgos . Esta postura restrictiva refleja una preocupación por el riesgo que estos activos representan, especialmente en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, debido al anonimato que ofrecen y la dificultad de rastrear su origen .

Uno de los puntos críticos en los litigios sobre criptomonedas en contratos mercantiles es su naturaleza como medio de pago. Pues, como ya se mencionó supralíneas, en términos jurídicos, una criptomoneda no es considerada moneda; conforme a la Ley del Banco de México, sólo el peso mexicano tiene la calidad de moneda de curso legal, y ninguna otra moneda puede tener ese estatus dentro del país. Sin embargo, las criptomonedas pueden ser usadas en contratos bajo la figura de permuta, prevista en el artículo 2327 del Código Civil Federal, que regula la obligación de intercambiar una cosa por otra –tomando en consideración que las criptomonedas sólo representan valor-.

El problema surge en la práctica: aunque las partes pueden celebrar un contrato de permuta usando criptomonedas, las complicaciones fiscales y operativas para ejecutar el contrato son evidentes. Por ejemplo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aún no incluye a las criptomonedas dentro de las formas de pago reconocidas para fines fiscales, lo que dificulta el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las partes involucradas en estas transacciones .

Otro tema recurrente en los litigios es la fluctuación del valor de las criptomonedas, que puede generar grandes discrepancias en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El artículo 1796 del Código Civil Federal establece que el precio de una obligación debe ser “cierto y determinado”, lo cual se torna problemático en el contexto de criptomonedas, donde su valor puede variar considerablemente en cuestión de horas o inclusive minutos. Los tribunales han enfrentado la dificultad de interpretar los contratos cuando los precios se determinan en criptomonedas, especialmente cuando no se incluyen cláusulas de ajuste o mecanismos para estabilizar las fluctuaciones del valor.

En litigios recientes, se ha observado una tendencia a exigir que los contratos que utilizan criptomonedas incluyan salvaguardas, como estipulaciones que permitan recalcular el valor de la obligación en moneda de curso legal o cláusulas de renegociación en caso de fluctuaciones extremas del valor .

Ahora bien, una cuestión más profunda y central en los litigios sobre criptomonedas es la naturaleza jurídica de estas. Dado que no están respaldadas por el Estado ni cuentan con mecanismos de protección al consumidor, las criptomonedas se asemejan más a bienes intangibles, lo que las coloca en una categoría especial de activos digitales que requieren una interpretación distinta dentro del marco jurídico tradicional .

La ausencia de respaldo institucional y la imposibilidad de cancelar transacciones realizadas en blockchain –tecnología base de las criptomonedas– refuerza los riesgos de litigios, ya que las partes no pueden revertir fácilmente operaciones fallidas o fraudulentas.

Adicionalmente y a pesar de los avances en la regulación de las criptomonedas en México, subsisten los desafíos para la ejecutabilidad de este tipo de activos, el marco regulatorio existente cubre solo a las ITF y algunas casas de cambio que ofrecen servicios de compra-venta de criptomonedas, pero deja fuera a otras entidades no financieras que también participan en el ecosistema , lo cual deja en total indefensión a todo aquel que se vea involucrado en una situación de riesgo.

Los litigios sobre criptomonedas suelen plantear preguntas sobre qué ley debe aplicarse (dado el carácter transfronterizo de muchas operaciones) y cómo garantizar la ejecución de sentencias que involucren criptomonedas, especialmente cuando estas pueden ser transferidas a jurisdicciones extranjeras en cuestión de segundos. Además, la Circular 4/2019 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, ha recomendado mantener una “sana distancia” entre las criptomonedas y el sistema financiero formal, lo que revela una clara reticencia de las autoridades mexicanas para integrarlas plenamente en las operaciones diarias y que sin lugar a duda debe de ser un parámetro y un foco de atención crucial, toda vez que esto podría derivar o encausar limitantes innecesarias entre comerciantes.

Los litigios sobre criptomonedas en contratos mercantiles en México representan un área emergente y en constante evolución dentro del derecho. La volatilidad de estos activos, combinada con su naturaleza no regulada y su falta de reconocimiento como moneda de curso legal, ha creado desafíos únicos para el sistema jurídico mexicano. El desarrollo de un marco regulatorio integral y la creación de precedentes jurisprudenciales sólidos serán clave para mitigar las controversias futuras y proporcionar certidumbre a las partes que decidan usar criptomonedas en sus transacciones comerciales.

Pues a medida que las criptomonedas se convierten en una parte más integral del comercio digital, los litigios sobre su uso también seguirán aumentando, particularmente en torno a la validez de los contratos, la fluctuación de su valor y la falta de respaldo institucional. Esto exigirá a que se continúe desarrollando un marco regulatorio más detallado que aborde los vacíos existentes, especialmente en áreas como la fiscalidad, la protección al consumidor y los derechos de las partes en contratos que involucren criptomonedas.

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