Mecanismos alternativos de solución de controversias en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El 29 de enero de 2024, entró en vigor la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual introdujo la aplicación de tales mecanismos en materia administrativa, lo que antes no se contemplaba en ninguna otra regulación. Para poder materializar lo anterior, el 12 de mayo de 2025, se emitió el Reglamento del Centro Público del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”), el cual identifica como mecanismos alternativos a los juicios a la negociación, mediación y conciliación; quedando expresamente prohibido el arbitraje.
Tomando en cuenta la excesiva carga de trabajo del TFJA, así como los costos y tiempos involucrados en cualquier juicio, consideramos que la posibilidad de resolver controversias fiscales y administrativas mediante dichos mecanismos es una gran oportunidad que sin duda debe aprovecharse, siendo importante destacar que de conformidad con el Reglamento, estos mecanismos podrán durar hasta 6 meses.
Debe tenerse en cuenta que tanto la Ley General, como el Reglamento permiten que juicios que ya se encuentran en trámite e inclusive aquellos que ya se resolvieron pero cuya sentencia aún no se cumple, pueden concluirse en el Centro Público, condicionado a que los juicios se estén tramitando ante el propio TFJA. Asimismo, si el asunto todavía se encuentra ante una autoridad administrativa puede solicitarse la intervención del Centro Público, siempre que la regulación específica del procedimiento administrativo no prevea algún medio alternativo de solución de controversias.
La distinción entre cada mecanismo es la siguiente:
- Negociación: Las partes por sí mismas resuelven una controversia.
- Mediación: Las partes son asistidas y apoyadas por una persona facilitadora, quien conducirá el procedimiento pero no participará activamente.
- Conciliación: La persona facilitadora sí actúa activamente para resolver la controversia.
Para facilitar el acceso a dichos mecanismos se prevé la posibilidad de tramitarlos en línea, quedando desde luego la posibilidad de llevarlos vía presencial e inclusive permite que se realiza de manera mixta.
Asimismo, tanto la Ley General, como el Reglamento, prevén la suspensión de los plazos procesales ante el inicio de un mecanismo alternativo, lo que permite tener un buen margen de oportunidad para concluir la controversia y, en caso de que ello no suceda, continuar con el trámite normal de los procedimientos y juicios.
Actualmente no se ha nombrado al titular del Consejo Público, ni se cuenta con los manuales operativos que éste habrá de emitir; tampoco se han emitido las certificaciones a las personas facilitadoras de tales mecanismos. Por lo anterior, aun cuando todavía no es posible iniciar con estos procesos, la emisión del Reglamento es un paso clave para que en un futuro próximo se materialicen los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia fiscal y administrativa.