Parte II: Nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto las Convocatorias a Asambleas de Accionistas
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido recientemente una jurisprudencia de gran relevancia para el litigio societario, relacionado con la validez de asambleas de accionistas. Se trata de la tesis 1a./J. 77/2025 (11a.), registrada bajo el número digital 2030475, que establece que todas las convocatorias a asambleas generales de accionistas deben publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, sin excepción, aun cuando los estatutos sociales dispongan lo contrario.
El caso se originó en un juicio promovido por un accionista que impugnó la validez de una asamblea, al no haber tenido conocimiento oportuno de la convocatoria, lo que derivó en un conflicto judicial sobre la legalidad de los acuerdos adoptados. Ésta se publicó únicamente en un periódico -como lo preveían los estatutos sociales-, pero no en el portal electrónico de la Secretaría de Economía, obligación prevista en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación declararon ilegal la asamblea, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó que el cumplimiento de esta formalidad no es opcional ni puede ser sustituido por disposiciones estatutarias.
El criterio ahora tiene carácter de jurisprudencia obligatoria, por lo que todos los jueces y tribunales del país están vinculados a aplicarlo en casos similares. Esto impacta directamente en las sociedades anónimas, en sus órganos de administración y en sus accionistas.
Desde la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 186 de la LGSM, el legislador estableció que las convocatorias a asambleas deben publicarse en el portal electrónico de la Secretaría de Economía, con el fin de garantizar transparencia, accesibilidad y certeza jurídica en los procesos corporativos. Esta publicación oficial no puede ser sustituida por medios alternativos -periódicos, circulares internas o correos electrónicos- aunque estén previstos en los estatutos; solo pueden usarse como mecanismos complementarios.
El cumplimiento estricto de esta obligación asegura no solo la legalidad de la convocatoria, sino también la validez de los acuerdos adoptados en las asambleas. La omisión de este requisito puede dar lugar a litigios que culminen en la nulidad de las resoluciones sociales, como sucedió en el caso que dio origen a la jurisprudencia en cuestión.
Recomendaciones para empresas y accionistas para prevenir litigios societarios.
Dado que esta jurisprudencia es de carácter obligatorio, resulta conveniente que las sociedades anónimas y sus órganos de administración revisen y, en su caso, adecuen sus prácticas corporativas para garantizar que todas las convocatorias a asambleas se publiquen conforme a la ley, mediante la publicación del aviso correspondiente en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
Asimismo, se recomienda que las sociedades anónimas y sus órganos de administración revisen y actualicen los estatutos sociales, a fin de evitar contradicciones o confusiones que puedan derivar en impugnaciones, conflictos entre accionistas o incluso la nulidad de actos societarios.
Finalmente, es fundamental recordar que la legalidad en los procesos de convocatoria y celebración de asambleas es clave para proteger los derechos de los accionistas y garantizar la certeza jurídica de las decisiones sociales.