Proceso de Mediación: Una alternativa eficaz para la resolución de disputas
Resumen Ejecutivo:
Este artículo analiza el proceso de mediación como uno de los principales Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Resalta el papel neutral del mediador, así como la eficacia jurídica de los convenios de mediación. Asimismo, muestra cómo este medio alterno abre la posibilidad para que las empresas opten por entrar a un procedimiento de mediación previo a un desgaste en el foro judicial.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) son procedimientos extrajudiciales que ofrecen a las partes una vía distinta al litigio judicial para dirimir sus diferencias, mediante métodos cooperativos y con menor formalidad.
Dentro de los MASC, la mediación destaca por su enfoque centrado en la autonomía de las partes, el diálogo y la búsqueda de soluciones. En esencia, el rol del mediador gravita en facilitar la comunicación y guía el proceso para que las partes construyan su propio acuerdo.
Para comprender a fondo los alcances de la mediación, conviene contrastarla con la conciliación:
En la mediación, el mediador actúa con neutralidad y no impone alternativas: su rol es escuchar, guiar el diálogo, explorar intereses y ayudar a encauzar las propuestas hacia un consenso. No aporta juicios sobre la fortaleza de las posiciones.
En la conciliación, el conciliador puede tener un rol más proactivo o “protagonista”: ya que ofrece opiniones, sugiere salidas, señala ventajas o debilidades de los planteamientos de las partes y orienta directamente hacia posibles acuerdos.
Esta distinción metodológica es fundamental, puesto que la mediación preserva el control de la decisión en manos de las partes, mientras que la conciliación introduce una participación más activa del tercero.
¿Qué ventajas ofrece la mediación sobre un litigio judicial?
En principio, la mediación busca evitar la rigidez, el costo y el desgaste que los litigios conllevan, tanto en recursos como en tiempo y relaciones. Permite que las partes exploren alternativas de solución que podrían no estar contempladas en un juicio tradicional, o que resulten más satisfactorias en cuanto a intereses subyacentes (no solo jurídicos).
Además, la mediación tiene sintonía con la figura de un contrato de transacción: procura extinguir la controversia mediante un acuerdo mutuo, que obliga a las partes a cumplir ciertas obligaciones y brinda certidumbre jurídica sobre lo pactado (concederse recíprocas concesiones para darle fin a una controversia presente o futura).
Esa convergencia (mediación/transacción) es particularmente útil en conflictos donde interesa preservar relaciones continuas (comerciales, familiares, laborales).
¿Cuál es la eficacia de la mediación para ponerle fin a una controversia?
Cuando las partes logran un acuerdo mediante mediación, lo expresan en un convenio de mediación. En ciertas condiciones (por ejemplo, cuando interviene un mediador certificado conforme a la normativa aplicable) este convenio puede tener carácter ejecutable, de modo que, ante un incumplimiento, la parte afectada puede solicitar la vía de apremio para lograr materializar su ejecución mediante el auxilio de un Juez.
Adicionalmente, en casos de incumplimientos parciales deducidos de un Convenio de Mediación, el marco jurídico permite negociar un convenio de remediación antes de acudir a su ejecución.
La mediación como opción preferente
La mediación deberá tener un mayor protagonismo institucional y cultural. Siempre que exista voluntad de las partes para dialogar, la mediación es una opción eficiente y menos destructiva que el litigio.
Su fortalecimiento institucional (por medio de certificaciones, estándares operativos, difusión y validación jurídica de los convenios) contribuye a que los acuerdos resultantes gocen de mayor certeza y cumplimiento efectivo.