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Proyecto de Decreto de Reforma a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 25 de octubre de 2023, se presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de Decreto que modifica Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo de esta iniciativa es limitar los alcances de las sentencias de las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en lo que respecta a la procedencia -o improcedencia- de los juicios de amparo que se promuevan contra el mismo acto.
  • Consideramos que la reforma constituye una medida regresiva a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal, específicamente, el de acceso a la justicia.

Durante los primeros meses de este año, el Senado de la República trabajó en la Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se busca expedir el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares.

La reforma propone modificar el segundo párrafo del artículo 42, el primer párrafo del artículo 72 y adicionar un nuevo párrafo al artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con estas modificaciones, se busca que los efectos de las sentencias dictadas en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

De acuerdo con nuestro sistema jurídico, existen diversos medios de defensa constitucional, entre los cuales se encuentran las controversias constitucionales, acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo. Estos medios de defensa, si bien están encaminados a impugnar, entre otros, actuaciones que se estiman contrarias a nuestra Constitución Federal, son considerados por nuestro sistema normativo como procedimientos independientes, con el finde garantizar la existencia de múltiples vías para defender la legalidad de las actuaciones del poder público y, en consecuencia, los derechos de los gobernados.

En ese sentido, el proyecto de decreto en análisis tiene como finalidad (i) establecer que las sentencias de controversias constitucionales y/o acciones de inconstitucionalidad que no obtengan votación de al menos 8 ministros -mayoría calificada- no podrán ser invocadas por autoridades jurisdiccionales diversas para fundar sus actuaciones (incluso cuando haya mayoría simple), así como (ii) disponer que contra dichos actos o normas generales no procederá el juicio de amparo o ningún otro recurso.

Si bien es cierto que nuestro sistema normativo exige una mayoría calificada para emitir una declaratoria de inconstitucionalidad general, con la cual se expulsa el acto o norma de nuestro sistema jurídico, la reforma busca limitar los casos en que una resolución emitida mediante controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad alcance la denominada mayoría simple. Esto se debe a que, incluso sin una declaratoria general de inconstitucionalidad, puede existir una mayoría que considere inconstitucional el acto o la norma, lo cual podría ser utilizado por otras personas en juicios de amparo.

Por lo tanto, en aquellos casos en que s la acción o controversia planteada se resuelva por mayoría simple, debe considerarse existen elementos suficientes para que, a través de un juicio de amparo, se declare la inconstitucionalidad del acto, al estimarse que este era contrario a la Constitución Federal. De esta manera, los argumentos planteados establecen precedentes para solicitar el amparo si existen similitudes sustanciales entre ambos casos.

Por lo expuesto, y a la espera de la remisión del proyecto a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su análisis, consideramos que, de aprobarse dicha reforma, se violaría el derecho de defensa constitucional consagrado en favor de los ciudadanos. Al impedir la procedencia del juicio de amparo incluso cuando la sentencia haya obtenido mayoría simple, esta medida constituiría a un retroceso en los derechos humanos y garantías individuales reconocidos por la Constitución Política.

Ante la insistencia del Presidente en realizar reformas a normas generales con el objetivo de fortalecer sus políticas públicas e implementar medidas en ese sentido, es fundamental analizar las repercusiones esta modificación. Con ella, los particulares afectados se verán privados de su derecho a promover el juicio de amparo, incluso si la violación a sus derechos es evidente y ha haya sido avalada por la mayoría simple de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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