¿Qué bienes se pueden separar del Concurso Mercantil en México?
Cuando una empresa con la que haces negocios es declarada en Concurso Mercantil, es crucial analizar si existen bienes que puedan ser separados de la masa concursal. Esto permite evitar que ciertos activos sean utilizados para pagar a los acreedores cuando en realidad no forman parte del patrimonio de la empresa que es declarada en Concurso.
La acción separatoria es un mecanismo legal que permite a terceros y a acreedores reconocidos recuperar bienes que, aunque están en posesión del comerciante en Concurso Mercantil, no son propiedad de esta última. Este procedimiento cobra especial relevancia en casos como arrendamientos, consignaciones y contratos con reserva de dominio, entre otros.
A lo largo de este artículo, explicaréel Concurso Mercantil, la figura de los incidentes dentro del procedimiento, el incidente de separación de bienes y los criterios recientes que han definido con mayor precisión qué bienes pueden ser separados.
El Concurso Mercantil en México
El Concurso Mercantil es un procedimiento legal de interés público, regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (la “LCM”), cuyo propósito es conservar la operación de las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago afecte su viabilidad y la de aquellas con las que mantienen relaciones comerciales[1].
Para lograr este equilibrio entre la continuidad de las empresas y la protección de los derechos de los acreedores, el concurso mercantil se desarrolla bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe. Estos principios buscan garantizar que el procedimiento sea eficiente, transparente y que permita una resolución justa para todas las partes involucradas.
Este proceso consta de dos fases principales, mismas que son consecutivas[2]:
- Conciliación: Una vez que una empresa ha sido declarada en Concurso Mercantil, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (el “IFECOM”)[3], designará un Conciliador, quien será el encargado de buscar que la empresa y sus acreedores lleguen a un convenio (el “Convenio Concursal”) que permita la reestructuración y el pago de los créditos reconocidos en favor de sus acreedores.
Durante esta etapa, la empresa continúa operando por sí misma, bajo la supervisión del Conciliador, quien actúa como intermediario en las negociaciones[4]. La finalidad de la Conciliación es preservar la empresa del Comerciante mediante el Convenio Concursal que suscriba con sus acreedores reconocidos.
- Quiebra: En caso de que no se logre suscribir el Convenio Concursal durante el periodo que dure la etapa de Conciliación[5], la empresa entra en una fase de liquidación, en la que sus activos son vendidos para pagar a los acreedores reconocidos conforme al orden de prelación establecido en la ley[6].
Los incidentes en el Concurso Mercantil
En el marco del Concurso Mercantil, es común que surjan diversas cuestiones que requieren atención específica durante el proceso principal. Para abordar estas situaciones, la LCM prevé la figura de los incidentes, que son procedimientos auxiliares destinados a resolver asuntos particulares sin detener el curso del procedimiento principal.
Según el Artículo 267 de la LCM, los incidentes se refieren a todas aquellas cuestiones que surgen durante la tramitación del concurso mercantil y que no tienen un procedimiento específico establecido.
Los incidentes desempeñan un papel crucial en el concurso mercantil, ya que permiten:
- Resolver Disputas Específicas: Abordan cuestiones particulares que, de no atenderse oportunamente, podrían entorpecer o complicar el procedimiento principal.
- Garantizar Derechos: Proporcionan a las partes una vía para hacer valer sus derechos y obtener decisiones judiciales sobre asuntos puntuales.
- Mantener la Eficiencia Procesal: Al no suspender el procedimiento principal, aseguran que el concurso mercantil avance sin retrasos innecesarios.
En resumen, los incidentes son herramientas procesales esenciales dentro del concurso mercantil, diseñadas para atender y resolver eficazmente las diversas cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo del proceso, asegurando así una administración de justicia pronta y expedita.
El Incidente de Separación de Bienes
El Incidente de Separación de Bienes es un mecanismo legal en el Concurso Mercantil que permite a terceros y a Acreedores Reconocidos en el procedimiento recuperar bienes que aunque están en posesión del comerciante declarado en concurso, no forman parte de su patrimonio, ya que su propiedad no ha sido transferida de manera definitiva e irrevocable[7].
El objetivo principal de este incidente es excluir dichos bienes de la masa concursal destinada al pago de acreedores, protegiendo así los derechos de sus legítimos propietarios.
Casos comunes para la acción separatoria
Uno de los casos más representativos en los que se solicita la acción separatoria es el arrendamiento. En situaciones donde un acreedor haya arrendado bienes al comerciante y este último ha incumplido con los pagos, el acreedor tiene el derecho de recuperar sus bienes, ya que la propiedad de estos nunca fue transferida al arrendatario. Este supuesto está contemplado en el artículo 71, fracción VI, inciso a) de la LCM, que permite la separación de bienes en casos de depósito, arrendamiento, usufructo, administración o consignación.
Además del arrendamiento, otros casos comunes incluyen[8]:
- Bienes en depósito o consignación: Aquellos que el comerciante posee en calidad de depositario o consignatario.
- Comodato: Bienes prestados al comerciante para su uso, sin transferencia de propiedad.
- Bienes adquiridos a crédito con reserva de dominio: Aquellos en los que la propiedad se transfiere hasta el pago total del precio y dicha condición está debidamente registrada.
- Títulos valor emitidos a favor del comerciante como pago de ventas por cuenta ajena: Siempre que se pruebe que las obligaciones cumplidas proceden de ellos y no se hayan asentado en cuenta corriente entre el comerciante y su comitente.
Requisitos y plazos para interponer el incidente
Para que proceda el Incidente de Separación de Bienes, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Identificabilidad de los bienes: Los bienes deben ser claramente identificables y estar en posesión del comerciante desde el momento de la declaración de concurso mercantil.
- Ausencia de transferencia de propiedad: La propiedad de los bienes no debe haberse transferido al comerciante por un título legal definitivo e irrevocable.
El procedimiento para interponer este incidente es el siguiente:
- Presentación de la demanda de separación: El legítimo propietario debe presentar una demanda ante el juez del concurso mercantil, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 267 de la LCM.
- Falta de oposición: Si el comerciante, el conciliador o los interventores no se oponen a la demanda, el juez ordenará la separación de los bienes de plano a favor del demandante.
- Existencia de oposición: Si hay oposición, la acción de separación se tramitará en la vía incidental, siguiendo el procedimiento previsto en la ley.
Es importante destacar que la ley no establece un plazo específico para interponer la demanda de separación; sin embargo, es recomendable hacerlo a la brevedad posible una vez declarado el Concurso Mercantil, para evitar que estos bienes sean utilizados en el pago de acreedores o se disponga de ellos de manera indebida.
En resumen, el Incidente de Separación de Bienes es una herramienta esencial para que terceros y acreedores reconocidos protejan sus derechos sobre bienes que, aunque están en posesión del comerciante en concurso, no forman parte de su patrimonio. La pronta actuación y el cumplimiento de los requisitos legales son fundamentales para garantizar la exclusión de dichos bienes de la masa concursal.
Nuevos criterios respecto al Incidente de Separación de Bienes
Recientemente, se han emitido criterios relevantes sobre la acción separatoria en el Concurso Mercantil, precisando en qué casos procede recuperar bienes de la masa concursal.
El dinero en depósitos regulares puede ser reclamado mediante acción separatoria[9]
El criterio establece que el dinero depositado en billetes de depósito puede ser objeto de acción separatoria. En un caso reciente, se discutió si una suma de dinero, resguardada en un billete de depósito, podía ser reclamada a través de este mecanismo. Inicialmente, se negó la solicitud bajo el argumento de que el dinero es un bien fungible y no podía individualizarse.
Sin embargo, el tribunal determinó que sí es posible recuperar este tipo de dinero mediante la acción separatoria, siempre que provenga de un depósito regular, es decir, cuando el depositante no ha transferido la propiedad del dinero al comerciante en concurso. En contraste, si se trata de un depósito irregular, donde el comerciante sí adquiere la propiedad del dinero, la acción separatoria no es procedente, y el depositante solo podría reclamarlo como un acreedor más dentro del concurso.
Este criterio es relevante porque aclara que no todos los bienes fungibles quedan automáticamente dentro de la masa concursal. Si un tercero puede demostrar que el dinero o bienes entregados al comerciante nunca dejaron de ser de su propiedad, tiene derecho a separarlos del proceso y recuperarlos.
Los jueces no pueden rechazar de plano una acción separatoria por cuestionar la vigencia de los derechos reclamados[10]
El criterio establece que la vigencia de los derechos reclamados en una acción separatoria es una cuestión de fondo y no puede ser motivo para que el juez rechace de plano la demanda. En un caso reciente, un juez desechó una solicitud de separación de bienes argumentando que los derechos que el demandante buscaba separar ya no estaban vigentes.
Sin embargo, el tribunal aclaró que este tipo de análisis debe hacerse durante el procedimiento incidental y no en la etapa inicial. La razón es que la vigencia de los derechos forma parte del fondo del asunto y debe analizarse con pruebas dentro del juicio, no de manera anticipada por el juez al decidir si admite o no la demanda.
Este criterio es importante porque garantiza el derecho de las partes a que sus argumentos sean debidamente analizados en el proceso. Si un juez rechaza de plano una acción separatoria con base en un análisis de fondo prematuro, se vulneran principios fundamentales del debido proceso, como el derecho de audiencia y la obligación de resolver con base en pruebas.
Conclusión
La acción separatoria es una herramienta fundamental dentro del concurso mercantil para proteger bienes que no forman parte del patrimonio del comerciante en Concurso. Su correcta aplicación puede marcar la diferencia entre la recuperación de activos y la pérdida de derechos sobre bienes que legítimamente no deben integrarse a la masa concursal.
Para empresas, proveedores y acreedores, es crucial conocer los supuestos en los que procede la acción separatoria, documentar adecuadamente sus operaciones y actuar con rapidez cuando una empresa con la que tienen relación comercial entra en Concurso Mercantil.
Los recientes criterios judiciales refuerzan la importancia de esta acción, aclarando qué bienes pueden ser separados y estableciendo límites a las facultades del juez al analizar la procedencia de la acción separatoria. En este sentido, contar con asesoría especializada y una estrategia bien definida puede hacer una gran diferencia en la protección de los intereses de las empresas y sus acreedores.
[1] Artículo 1° de la Ley de Concursos Mercantiles.
[2] Artículo 2 de la Ley de Concursos Mercantiles.
[3] El IFECOM es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, encargado de regular y supervisar la labor de los especialistas (Visitadores, Conciliadores y Síndicos) que intervienen en los procedimientos de Concurso Mercantil en México. Su principal función es autorizar, registrar y designar a los especialistas que participan en estos procesos, asegurando que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer sus funciones de manera eficiente y profesional.
[4] Artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles.
[5] En términos del artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles, la etapa de Conciliación en un Concurso Mercantil tiene una duración inicial de 185 días naturales. Este plazo puede extenderse hasta en dos ocasiones por periodos adicionales de 90 días naturales cada uno, si se cumplen ciertos requisitos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles. En ningún caso, la Conciliación podrá durar más de 365 días naturales (un año).
[6] Artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles.
[7] Artículo 70 de la Ley de Concursos Mercantiles.
[8] Artículo 71 de la Ley de Concursos Mercantiles.
[9] Tribunal Colegiado, Registro Digital 2029863, Undécima Época, Materia(s): Civil, Tesis: I.4o.C.39 C (11a.), Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 7 de febrero de 2025, “ACCIÓN SEPARATORIA. EN EL CONCURSO MERCANTIL EL DINERO DE LOS DEPÓSITOS REGULARES CONTENIDOS EN BILLETES DE DEPÓSITO PUEDEN SER RECLAMABLES EN ELLA (artículo 71, fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles).” Detalle – Tesis – 2029863
[10] Tribunal Colegiado, Registro Digital 2029864, Undécima Época, Materia(s): Civil, Tesis: I.4o.C.40 C (11a.), Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 7 de febrero de 2025, “ ACCIÓN SEPARATORIA. LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS RECLAMADOS ES UNA CUESTIÓN DE FONDO QUE NO DEBE DAR LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).” Detalle – Tesis – 2029864