Reforma al Poder Judicial: Retos y Estrategias para su Implementación
Impacto de la Reforma Judicial en los Procedimientos Legales: Lo que Debes Saber
Resumen Ejecutivo:
- El Decreto de Reforma por virtud del cual se adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectuar modificaciones significativas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal, fue aprobado y publicado el pasado 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el 16 de septiembre siguiente.
- Consideramos que ante la posible transición política-judicial prevista por la reforma programada para septiembre de 2025 supone un reto para los procedimientos iniciados de manera previa a la entrada en vigor de la reforma. Lo anterior, al existir un riesgo latente de prolongar los plazos procesales por un tiempo mayor al inicialmente previsto, resultando trascendental actuar con diligencia y agilizar la resolución de los mismos para evitar posibles demoras adicionales.
La reforma planteada por el Ejecutivo Federal, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre de 2024, modifica diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] reformando, entre otros: (i)la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (ii) el procedimiento para la designación de las Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Magistradas o Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las Juezas o Jueces de Distrito estableciendo un procedimiento de elección popular para ocupar tales cargos y (iii) establece un periodo máximo de 6 meses para la emisión de la resolución de los asuntos, contados a partir de que se hacen del conocimiento del órgano jurisdiccional.
Al respecto, tras ser aprobado y publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la implementación de la reforma al Poder Judicial deberá de atender a los transitorios establecidos mediante el Dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en los cuales se prevé, entre otros, que con la entrada en vigor de la reforma se dará inicio al proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de la totalidad de las Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito; La mitad restante serán elegido mediante a la elección ordinaria de 2027.
En ese sentido y toda vez que la Cámara de Senadores contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para elaborar la convocatoria de los integrantes a participar en la elección y derivado de la falta de disposiciones secundarias y reglamentarias, el Decreto faculta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para emitir los acuerdos necesarios para la organización de dichas elecciones. Las personas que se encuentren en funciones de dichos cargos podrán participar en la elección extraordinaria para el primer domingo de junio de 2025 pero, en caso de no ser electos mediante votación popular, deberán concluir su cargo en la fecha en que tomen protesta los servidores públicos ganadores de la elección.
Derivado de lo anterior, y en el caso de los asuntos iniciados previo a la entrada en vigor de la reforma, en el supuesto en que dichos procedimientos no hubieran sido concluidos previo a la toma de protesta del cargo, iniciará de nueva cuenta el periodo de 6 meses previsto por el Decreto con el que se reforma el artículo 17 de la Constitución. En caso de no emitirse la resolución en dicho periodo, el servidor público a cargo del asunto deberá de dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial para justificar dicha demora.
Por lo anterior, recomendamos impulsar los juicios y procedimientos que se encuentren pendientes de resolución, con el fin de agilizar el dictado de las sentencias correspondientes, antes de la transición política-judicial prevista para septiembre de 2025. De no hacerlo, existe el riesgo de que los plazos procesales se extiendan más de lo inicialmente previsto debido a los cambios derivados de la reforma en curso. Es crucial actuar con diligencia para evitar posibles demoras adicionales.
[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf