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Responsabilidad Patrimonial del Estado: Implicaciones de la Supervisión Deficiente por Parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Resumen Ejecutivo

  • El pasado 10 de enero de 2025, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito publicó la tesis con registro digital 2029799 bajo el rubro “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PUEDE GENERARLA LA DEFICIENTE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) A UNA ENTIDAD FINANCIERA.”
  • Esta tesis establece un criterio relevante para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado ante omisiones o deficiencias en las funciones de supervisión de la CNBV hacia las instituciones financieras.

El 10 de enero de 2025 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; en la cual se prevé la obligación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV” o la “Comisión”) de prevenir, supervisar y vigilar a las entidades financieras con el fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento; en atención a la protección del orden público y el interés social.

El presente criterio encuentra su origen en la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado presentado por un particular; en el cual, se argumentó, entre otros, que la CNBV había incurrido en una supervisión deficiente hacia una institución de crédito. Al respecto, dado que la Comisión negó dicha responsabilidad, el reclamante promovió un juicio contencioso administrativo en el cual el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución emitida por la CNBV al aplicar la tesis aislada 2a. XVIII/2020 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”). En esa tesis aislada 2a. XVIII/2020 (10a.), de rubro: “COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA NEGATIVA PARA INTERVENIR A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES EN RIESGO, NO CONFIGURA UNA CAUSA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, NI GENERA UN DERECHO DE INDEMNIZACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE OTORGA LA LEY”, la Segunda Sala de la SCJN previó que:

  1. La CNBV tiene facultades discrecionales para lograr el correcto funcionamiento de las entidades financieras, pues la ley le otorga un amplio campo de aplicación para decidir si debe obrar o abstenerse, para resolver cuándo y cómo debe hacerlo, o aún para determinar libremente el contenido de su posible actuación; y
  2. Para determinar una responsabilidad al Estado por inactividad debe existir un deber legal de actuar.

Sin embargo, y no obstante el criterio sostenido por la Segunda Sala de la SCJN, el Vigésimo Tribunal Colegiado determinó que las omisiones de la CNBV; específicamente aquellas deficiencias en prevenir, vigilar y supervisar a los sujetos regulados, podían generar responsabilidad patrimonial del Estado. Lo anterior, ya que la Comisión, en calidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, regulado por la Ley de Instituciones de Crédito, se encuentra obligado a actuar diligentemente y de manera oportuna para proteger el patrimonio de los usuarios del sistema financiero.

Adicionalmente, este nuevo criterio subraya que la discrecionalidad de la CNBV no debe interpretarse como una potestad absoluta que justifique omisiones o actos arbitrarios. Por el contrario, dicha facultad debe ejercerse bajo los principios del orden jurídico, garantizando que las actuaciones de la Comisión no expongan a los ahorradores a riesgos innecesarios o previsibles.

De igual forma, destaca que la actividad administrativa irregular de los órganos desconcentrados puede afectar gravemente los derechos patrimoniales de los ciudadanos, configurando así una base legal para la generación de responsabilidad patrimonial del Estado. Este principio podría aplicarse por analogía a diversas entidades de la Administración Pública que actúan bajo facultades discrecionales.

Consideramos que la publicación de esta tesis establece un precedente relevante en el contexto de los litigios administrativos y el derecho financiero. Además, marca un cambio significativo en la forma en que se conciben las obligaciones de las autoridades regulatorias, promoviendo una mayor diligencia en su desempeño. Lo anterior, al fomentar de manera indirecta que las autoridades regulatorias revisen y, en su caso, fortalezcan sus procedimientos de supervisión y vigilancia.

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