Retención de bienes en un Juicio Ejecutivo Mercantil: Un aliado para proteger tus derechos
En los negocios, pocas cosas generan mayor frustración que ganar un juicio y descubrir que al final del camino, ya no hay bienes suficientes para efectivamente cobrar la deuda. El tiempo juega en contra del acreedor: mientras dura el litigio, existe el riesgo de que el deudor oculte, dilapide o transfiera sus activos, dejando sin efecto práctico la sentencia.
Frente a esta realidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió recientemente un criterio de gran relevancia para empresas y acreedores: confirmó que la retención de bienes es una medida precautoria que puede aplicarse en el Juicio Ejecutivo Mercantil, y que opera de manera independiente al embargo que puede decretarse en la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento.
Este pronunciamiento abre una ventana de protección adicional para quienes buscan asegurar el cumplimiento de sus créditos.
¿Qué ha resuelto la Corte?
En una jurisprudencia que poco a poco ha sido más utilizada por litigantes[1], la Primera Sala de la Corte estableció que la retención de bienes prevista en el Código de Comercio no es incompatible con el embargo que se prevé en la tramitación de un Juicio Ejecutivo Mercantil. Ambas figuras cumplen propósitos distintos:
- Embargo: asegura bienes para que, llegado el momento de ejecutar la sentencia, exista patrimonio sobre el cual cobrar.
- Retención de bienes: impide que el deudor los oculte, venda o transfiera mientras avanza el juicio.
La gran novedad es que la Corte reconoció que estas medidas pueden coexistir. Es decir, un juez puede decretar la retención de bienes aun cuando exista la posibilidad de solicitar embargo, reforzando así la tutela preventiva del crédito.
Alcances e implicaciones prácticas
Este criterio judicial tiene consecuencias directas en la forma de litigar un Juicio Ejecutivo Mercantil:
- Protección anticipada: la empresa demandante ya no depende únicamente del embargo. La retención se convierte en una barrera temprana para evitar maniobras del deudor.
- Reducción del riesgo de fraude: en la práctica, muchos deudores aprovechan los tiempos procesales para enajenar o esconder sus bienes. Con esta jurisprudencia, los jueces cuentan con una herramienta adicional para cerrar la puerta a ese tipo de conductas.
- Mayor poder de negociación: cuando el deudor sabe que sus bienes pueden ser retenidos y, además, embargados, se reduce su margen de maniobra. Esto puede inclinar la balanza a favor de un acuerdo más rápido y favorable para el acreedor.
- Flexibilidad para el acreedor: la posibilidad de solicitar retención sin que ello excluya el embargo ofrece al litigante un abanico más amplio de medidas precautorias.
Ventajas estratégicas para las empresas
Para una compañía que enfrenta un adeudo relevante, este criterio puede marcar la diferencia entre un litigio exitoso y uno estéril:
- Certeza de recuperación: los activos permanecen visibles y disponibles durante el proceso.
- Disuasión al incumplimiento: los deudores tienen menos incentivos para retrasar o entorpecer el juicio.
- Optimización del litigio: contar con medidas preventivas robustas permite al acreedor centrar esfuerzos en la resolución del fondo.
En suma, la jurisprudencia refuerza la eficacia del juicio ejecutivo mercantil como mecanismo ágil y confiable para recuperar créditos.
Bajo el relatado escenario, es claro que la decisión de la Corte confirma que la retención de bienes no es un simple accesorio del embargo, sino un instrumento autónomo y complementario. Para las empresas, esto se traduce en más seguridad y menos riesgo al momento de litigar un adeudo.
Así, antes de iniciar un Juicio Ejecutivo Mercantil, conviene evaluar la conveniencia de solicitar la retención de bienes como medida precautoria. Puede ser el factor que asegure la efectividad de la reclamación y proteja los intereses del negocio.
[1] Véase la jurisprudencia cuyo rubro reza: “RETENCIÓN DE BIENES. ES UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA APLICABLE AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LA CUAL OPERA DE MANERA INDEPENDIENTE A LA FIGURA DEL EMBARGO”, que puede ser consultada en la siguiente dirección: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026431