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Retos e implicaciones para solicitar el Reconocimiento y Ejecución del Laudo ante un Tribunal Mexicano cuando el procedimiento se siguió en rebeldía

  • El reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral puede negarse en México si existen irregularidades en la notificación de ciertas actuaciones dentro del procedimiento arbitral, ya que el debido proceso –como principio constitucional– exige que el demandado sea correctamente notificado, a diferencia de las prácticas flexibles del arbitraje.
  • La tendencia de las Cortes Mexicanas prioriza una correcta notificación sobre la flexibilidad que permite el arbitraje; cuando se trata de analizar la validez del laudo arbitral dentro de una solicitud de reconocimiento y ejecución de laudo.


La solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral ante una autoridad jurisdiccional implica que este debe contar con ciertas características que permitan concluir su validez y por consecuencia, su apego a la legalidad en armonía con la legislación donde se pretenda su ejecución.

Si bien es cierto que un laudo arbitral goza de una presunción de validez, el artículo 1462 del Código de Comercio define aquellos escenarios en los cuales se podrá denegar su reconocimiento y ejecución. Entre los supuestos de invalidez, destacamos el contenido del inciso b, fracción I del artículo 1462 consistente la indebida notificación de ciertas actuaciones dentro del procedimiento arbitral como la designación del Tribunal Arbitral, Ordenes Procesales o incluso, la notificación al inicio del procedimiento arbitral.

La regulación de la gran mayoría de los reglamentos pertenecientes a instituciones arbitrales permiten que las notificaciones se realicen por cualquier medio posible, siempre y cuando se pueda comprobar que efectivamente hayan sido entregadas, y en algunos casos, basta con comprobar que se haya entregado en el domicilio de la parte a notificar.

Es decir, en contraste con la legislación mexicana que regula al emplazamiento como una de las “Formalidades Esenciales del Procedimiento” donde la notificación de la demanda constituye uno de los actos más importantes que le garantizan al demandado un verdadero derecho de acceso a la justicia y que pueda oponerse a las pretensiones –este principio también se encuentra consagrado por el debido proceso, el cual busca garantizar que la parte demandada cuente con medios de defensa adecuados-.

Y por el contrario, a través del procedimiento arbitral se renuncia a dichas “Formalidades Esenciales del Procedimiento” y permite una regulación más flexible, esencialmente por el hecho de que las notificaciones pueden realizarse por cualquier medio posible, siempre y cuando se haga constar su efectiva entrega.

En la práctica, lamentablemente es latente la posibilidad de que la parte Demandada opte por una estrategia de seguir el procedimiento arbitral en rebeldía si de las notificaciones practicadas se desprenden ciertas inconsistencias.

Ahora bien, si alguna de las partes solicita en la vía judicial el reconocimiento y ejecución del laudo, la actitud del juez –que inicialmente está encaminada en decretar la validez y ordenar su ejecución– se puede ver impedida si advierte alguna irregularidad que pueda comprometer la validez del laudo.

Entre las razones más comunes que se advierten cuando el procedimiento fue llevado en rebeldía, atiende a una potencial irregularidad en las notificaciones. Por ejemplo: que no haya sido entregada en el domicilio correcto o que se hayan practicado las notificaciones únicamente por medios electrónicos[1].

Del desarrollo jurisprudencial de las cortes mexicanas, los jueces han adoptado una postura proteccionista que implica velar por el debido proceso y por garantizarle a las partes la plena oportunidad de hacer valer sus derechos –aún cuando las partes hayan renunciado a las formalidades en las notificaciones y se hayan sometido expresamente al reglamento arbitral.-

En ese sentido, la conclusión que han acuñado los tribunales mexicanos –y a la luz de los principios de debido proceso y de la garantía de tratar a las partes con igualdad y plena oportunidad para hacer valer sus derechos[2]– es que el laudo arbitral deberá ser analizado con base en principios de debido proceso, prefiriendo por una interpretación que busque salvaguardar los potenciales derechos de notificación del demandado por encima de las flexibilidades previstas en el arbitraje.

Por lo tanto, si se advierten irregularidades en las notificaciones de un procedimiento arbitral –o las reglas previstas en el reglamento son diametralmente distintas a la lex arbitri– entonces correrá alto riesgo de que el laudo no sea reconocido como válido ni ejecutado.


[1] A guisa de ejemplo, los artículos 2.1. y 2.2. del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI permite que las notificaciones se puedan realizar únicamente por medio de correo electrónico.

[2] Artículo 1434 del Código de Comercio: “Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos”.

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