Suspensión Definitiva en Amparo Indirecto: posibilidad de vincular a autoridades no señaladas como responsables
- El 14 de febrero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) publicó la jurisprudencia 1a./J. 2/2025 (11a.) en el Semanario Judicial de la Federación, estableciendo que es posible vincular a una autoridad no señalada como responsable para el cumplimiento de la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto.
- De acuerdo con la SCJN, siempre y cuando la autoridad vinculada sea la facultada para acatar la medida cautelar, se podrá aplicar esta vinculación en términos de los artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo, este último de manera análoga.
La Primera Sala de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 203/024 originada por posturas divergentes sobre la posibilidad de vincular a autoridades distintas a las señaladas como responsables para cumplir con la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto. Mientras el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el recurso de queja 9/2023, sostenía que dicha vinculación era posible con base en los artículos 147 y 158 de la Ley de Amparo, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Región Centro-Sur), al resolver el recurso de queja 281/2022, consideraba lo contrario, argumentando que solo es viable para el cumplimiento del fallo protector conforme a los artículos 192 y 197 de la misma ley.[1]
El criterio adoptado por la SCJN permite que, en casos donde la medida cautelar lo exija, se pueda vincular a cualquier autoridad que tenga la competencia para acatar la suspensión, incluso si no fue señalada como responsable en el juicio de amparo. Esta interpretación busca garantizar la eficacia de las medidas cautelares y evitar afectaciones a la esfera jurídica de los particulares mientras se resuelve el fondo del asunto.
La justificación radica en la facultad otorgada a los órganos jurisdiccionales de amparo por el artículo 158 de la Ley de Amparo, el cual permite tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la suspensión. Además, se aplicó de manera análoga el artículo 197, ya que comparte el objetivo de asegurar la plena ejecución de las resoluciones judiciales, tanto en la sentencia concesoria de amparo como en la que otorga la suspensión del acto reclamado.
En su resolución, la SCJN también destacó que el artículo 17, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las leyes federales y locales deben garantizar la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales, lo cual justifica la vinculación de cualquier autoridad relacionada con el cumplimiento de la medida cautelar.
En la práctica, esto permitirá a los promoventes de amparos indirectos contar con una mayor flexibilidad procesal para lograr el cumplimiento efectivo de las suspensiones definitivas, incluso cuando la autoridad directamente responsable no pueda o no quiera acatar la medida. Además, consideramos que este criterio podrá ser utilizado para argumentar en favor de la vinculación de autoridades relacionadas, ampliando las posibilidades de éxito en las estrategias de defensa. Esta publicación resulta de especial interés para aquellos involucrados en litigios complejos o donde existan múltiples autoridades involucradas, ya que facilita la protección efectiva de los derechos humanos y garantiza una tutela judicial más efectiva.
Es decir, este nuevo criterio jurisprudencial tendrá un impacto significativo y muy positivo en la práctica del amparo indirecto, reforzando las herramientas procesales para asegurar el cumplimiento de las suspensiones definitivas y protegiendo de manera efectiva los derechos reconocidos por nuestra Constitución Política.