Suspensión en el juicio de amparo, en ciertos casos, para obtenerla será necesario un juicio de amparo… en contra de la Ley de Amparo
El 16 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo; lo anterior, con motivo de la iniciativa presentada por la Presidenta Sheinbaum ante el Congreso de la Unión.
Dentro de las reformas más relevantes se encuentra la adición de requisitos para obtener la suspensión cuyo cumplimiento, en buena medida, dependerá de la discrecionalidad del Juez, y la inclusión de un artículo transitorio que permite que juicios que ya se encuentran en trámite sean sujetos a estos requisitos.
Anteriormente, para el otorgamiento de la suspensión, la Ley de Amparo sólo imponía dos requisitos. El primero, que fuera solicitado y, el segundo, que al concederla no se causaran perjuicios al interés social ni se contravinieran disposiciones de orden público.
Tales requisitos fueron inclusive matizados mediante jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que se determinó qué se entiende por interés social y por orden público, además de incorporar como herramienta de interpretación para los jueces el término de “apariencia del buen derecho” entendido como que la persona que promueve el juicio demuestre al Juez, sólo con un estudio preliminar de la demanda, que su reclamo no es abiertamente infundado; es decir, que existe cierto grado de probabilidad de que tal persona tenga razón.
Ahora, con las reformas, los términos de esas jurisprudencias que, se insiste, previamente se utilizaban por los Jueces sólo como referencia y base para su estudio, se incorporan al texto de la Ley y, en consecuencia, ahora el proceso de análisis de los Jueces debe constar en las resoluciones de forma expresa, justificando las causas, razones y motivos por las cuales se demostró la “apariencia del buen derecho” y explicando la ponderación entre esa “apariencia del buen derecho” y las posibles afectaciones al interés social.
La intención de lo anterior es que para conceder la suspensión el Juez verifique y plasme en sus resoluciones si concurren los siguientes requisitos:
- Que el acto combatido existe y que se tiene certeza de su inminente realización o, al menos, que se cuenta con una presunción razonable de su existencia.
- Que existe un principio de agravio; esto es, que el Juez por lo menos infiera que la ejecución del acto reclamado afectará a la persona que promovió el juicio.
- Que no se causa un daño significativo a la colectividad, ni se priva a la sociedad de beneficios que le corresponden.
- Finalmente, que del análisis preliminar de la demanda, se acredite la “apariencia del buen derecho”.
Con base en estos nuevos requisitos, es tarea del particular demostrar muchas más situaciones, hechos y circunstancias jurídicas, pues éstos otorgan a los jueces mayor subjetividad. Para ejemplificar, ante una clausura, un Juez podría considerar que la simple solicitud del permiso correspondiente es suficiente para que la suspensión no causa un daño significativo a la colectividad, pues es la autoridad la que no ha emitido la respuesta a esa solicitud; pero otro Juez podría considerar que la presentación de ésta sólo genera una expectativa de derecho y, por lo tanto, que no es suficiente.
Para evitar ese margen de subjetividad, se debe incrementar el estándar bajo el cual se solicita la suspensión, argumentando todas y cada una de las razones por las cuales, en el caso del ejemplo, la solicitud de dicho permiso acredita los cuatro requisitos solicitados por la Ley de Amparo con posterioridad a la reforma.
Todo lo anterior, en principio, aplicaría para juicios de amparo que sean presentados después del 17 de octubre de 2025, fecha en que las reformas entraron en vigor. Sin embargo, el Tercer Artículo Transitorio del Decreto permite que las reformas sean aplicadas a juicios iniciados de forma previa a tal fecha, señalando que la Ley de Amparo es una ley procesal y que de acuerdo con la doctrina y las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ésta no puede generar derechos adquiridos a cuestiones futuras.
De esta forma, en todos los juicios de amparo que se presenten con posterioridad a esa fecha se tendrán que aplicar los nuevos términos de la Ley de Amparo, por lo que ante el temor fundado de que la suspensión ahora podría ser negada al exigirse más requisitos que antes, en la propia demanda se podría incluir un concepto de impugnación específico para combatir los nuevos artículos que regulan a la suspensión, buscando que al momento de resolver la suspensión de los efectos de los actos reclamados, se aplique la Ley de Amparo anterior; lo que únicamente sucedería si el Juez concede la suspensión respecto a la aplicación de los propios artículos de la Ley de Amparo.
Desde luego, podría ser complicado que un Juez suspenda los efectos de la nueva Ley de Amparo para resolver la suspensión respecto del acto que se está combatiendo conforme a la Ley anterior; sin embargo, es una posibilidad que se puede explorar ante lo complicado que ahora será obtener dicha medida cautelar.