Ventajas de los Medios Preparatorios a Juicio en México para la rendición de cuentas de una sociedad
Resumen Ejecutivo:
- En toda sociedad anónima existen sujetos obligados a proporcionar cuentas y documentación tanto de manera ordinaria, como al ser requeridos por un accionista. Destaca la obligación para ello de los administradores y los socios entre sí, pero no exclusivamente.
- En la práctica, suelen observarse casos donde los sujetos obligados a lo anterior, no lo realizan, o bien, pretenden cumplir con ello de manera incompleta o irrisoria. Obstaculizando los derechos de un accionista sobre conocer la información de la sociedad de la que es parte.
- En la legislación mercantil, se contemplan procesos denominados: “Medios Preparatorios a Juicios”, que, en el caso de la obtención de rendición de cuentas o documentación de una sociedad para un accionista, presenta ventajas considerables a diferencia de un juicio directamente.
Introducción.
La rendición de cuentas, de manera general, es una acción que corresponde a la persona que tiene un vínculo jurídico por el cual otra está obligada a informarle la forma en que ha administrado el patrimonio o la representación o la gestión realizada por la otra.
En una sociedad anónima, los obligados para rendir cuentas a los accionistas son, principalmente,los administradores, el comisario y los propios socios entre ellos. Sin embargo, recientemente los Tribunales Judiciales en México han interpretado en criterios que también es factible requerir información o documentación directamente a la sociedad misma (en adelante “Sujetos Obligados”).
A manera de ejemplo, y en el caso específico de los administradores, se menciona que, por disposición expresa de la propia de Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), deben presentar un informe anual a la Asamblea de Accionistas, cuyos requisitos sobre el mismo destaca que debe contener: (i) el estado de la situación financiera, (ii) los resultados del ejercicio, (iii) el patrimonio social, entre otras.
En ocasiones, suele presentarse el caso que los Sujetos Obligados no exhiben o no son transparentes con la información y/o documentación de la sociedad cuando son requeridos de ello por un accionista, pese a que este último lo requiere formalmente.
Considerando las dificultades materiales que tiene un accionista para allegarse de la información o documentación a que tiene derecho cuando enfrenta negativas de quienes cuentan con la misma, se presenta como una gran alternativa de solución la interposición de unos Medios Preparatorios a Juicio (“MPJ”).
Desarrollo.
Los MPJ son aquellos procedimientos anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitan promover un juicio posterior.
La posibilidad de interponer unos MPJ por parte de un accionista en contra de los Sujetos Obligados encuentra fundamento en la fracción IV del artículo 1151 del Código de Comercio.
Los MPJ sobre rendición de cuentas inician con un escrito inicial del accionista -justificando tal carácter- ante el Juez Mercantil competente y respecto a los Sujetos Obligados que justifique son idóneos para proporcionar lo que pretende.
Procedimiento que presenta las siguientes ventajas notables a comparación de un juicio tradicional:
Ventajas
- Desde la admisión del procedimiento, el Juez ordena notificar personalmente a los Sujetos Obligados objeto del proceso y les requieres para que dentro de un plazo cierto exhiban el Juzgado la información y documentación solicitada por el accionista, evitando así tramitar un juicio completo para ello.
- El Juez cuenta con facultades expresas en el Código de Comercio para apercibir a las personas requeridas sobre aplicarles cualquier medio de apremio que estime conducentes para hacer cumplir su determinación, en caso de negativa injustificada.
- El desahogo de unos MPJ primero y de resultar efectiva la obtención de la información requerida, permite que el accionista pueda promover, si fuera el caso, la demanda correspondiente con mayores elementos de prueba y tener más claridad sobre sus derechos a reclamar, como lo sería, por ejemplo, la información contable o financiera relativa a la marcha y funcionamiento de la sociedad
- Actualmente existe mayor rigorismo de las Autoridades Judiciales para tener por cumplida la rendición de cuentas, por lo que no basta que los Sujetos Obligados “exhiban diversa información” sino que, por ejemplo, en el caso de la información financiera debe estar acompañada de documentos justificativos y de posible verificación. Lo que resulta ser más práctico revertir en unos MPJ si acontece el intento de ese supuesto.
- La resolución que admite unos MPJ no admite recurso ordinario e, inclusive, las Autoridades Judiciales han establecido en recientes criterios que la impugnación de unos MPJ, a través de un Juicio de Amparo Indirecto, solamente procede hasta que se dicte la última resolución. Lo anterior con excepción si la determinación judicial afecta materialmente derechos sustantivos.
Conclusiones.
Los MPJ son un proceso idóneo para que un accionista obtenga judicialmente la rendición de cuentas y documentación que pretende de los Sujetos Obligados, a diferencia de un juicio tradicional. Destaca la agilidad que se tiene desde el inicio del procedimiento para obtener lo pretendido, así como la discrecionalidad normativa que cuenta el Juez para hacer efectiva sus determinaciones en caso de omisión.
Pese a lo anterior, debe también mencionarse que los Sujetos Obligados requeridos en unos MPJ también cuentan con derecho a presentar una oposición ante el Juez sobre lo solicitado, lo que le corresponderá al Juzgador valorar si ello es suficiente para abstenerse de continuar con los MPJ, o bien, no procede la oposición y se continua el mismo.
Finalmente, para obtener más información sobre unos Medio Preparatorio a Juicio sobre el derecho a la rendición de cuentas o documentación de un accionista, le invitamos a contactar a nuestros expertos.