Inicio » Publicaciones y Eventos » Updates » Cambios en el Código Fiscal de la Ciudad de México para 2025
El pasado 27 de diciembre de 2024 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México para el ejercicio 2025, siendo los principales cambios los siguientes:
- Se establece que, ante la falta de suficiencia presupuestal, la devolución de cualquier cantidad conforme al referido Código se efectuará mediante certificado de devolución.
- La tasa del Impuesto Sobre Nómina aumentó a 4%.
- Se actualizó la tarifa del Impuesto Predial, así como la del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
- Se adicionó el capítulo Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, a través del cual se establece un nuevo impuesto de los llamados “ecológicos”, que deberán pagar personas físicas o morales que cuenten con fuentes fijas que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente al mes. Este impuesto se causará en el momento que se realicen las descargas de los gases contaminantes a la atmósfera y se determinará aplicando una cuota de $58.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente.
- Se prevé que, a más tardar el 31 de enero de 2025, la Jefatura de Gobierno de la CDMX, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.
- Se establece una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
- Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
- Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.
- La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino, descendientes y/o ascendientes en primer grado.
- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2020, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.
Artículos relacionados
Nuevos responsables de la competencia económica en México
El 14 de octubre de 2025, el Senado de la República ratificó a las Personas Comisionadas de la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”) quienes tendrá…
Reforma a la Ley de Amparo: Dictamen aprobado
Resumen Ejecutivo: En el análisis comparativo, se advierte que la versión final mantiene la orientación restrictiva y regresiva del proyecto inicial…
Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
El nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (“RLSH”), publicado el 3 de octubre de 2025, se emite en seguimiento a la Ley del Sector Hidro…