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Cambios en el Código Fiscal de la Ciudad de México para 2025

El pasado 27 de diciembre de 2024 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México para el ejercicio 2025, siendo los principales cambios los siguientes:

  • Se establece que, ante la falta de suficiencia presupuestal, la devolución de cualquier cantidad conforme al referido Código se efectuará mediante certificado de devolución.
  • La tasa del Impuesto Sobre Nómina aumentó a 4%.
  • Se actualizó la tarifa del Impuesto Predial, así como la del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
  • Se adicionó el capítulo Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, a través del cual se establece un nuevo impuesto de los llamados “ecológicos”, que deberán pagar personas físicas o morales que cuenten con fuentes fijas que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente al mes. Este impuesto se causará en el momento que se realicen las descargas de los gases contaminantes a la atmósfera y se determinará aplicando una cuota de $58.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente.
  • Se prevé que, a más tardar el 31 de enero de 2025, la Jefatura de Gobierno de la CDMX, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.

  • Se establece una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
    • Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
    • Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.
    • La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino, descendientes y/o ascendientes en primer grado.

  • Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2020, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.

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