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CNE retoma funciones: claves para el sector energético

Resumen Ejecutivo

El pasado 5 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención, (el “Acuerdo”).

Antecedentes:

Tras la publicación de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica (DOF, 20 de diciembre de 2024), se eliminó la existencia jurídica de los órganos reguladores coordinados en materia energética: la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”). Las funciones y facultades de ambos órganos fueron transferidas a la Secretaría de Energía (“SENER”) y a la recién creada CNE un órgano administrativo desconcentrado sectorizado a la SENER.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2025, se publicaron las leyes secundarias en materia de energía, incluyendo la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía. En lo sucesivo, se estableció un plazo de 90 días naturales para suspender términos y garantizar una transición ordenada, misma que finalizó con la emisión del presente Acuerdo.

Contenido del Acuerdo:

A partir del 6 de junio de 2025, la CNE retoma formalmente la recepción, análisis y resolución de los trámites dentro de su ámbito de competencia. Esta reactivación se da tras haber concluido la transferencia de funciones, expedientes y sistemas desde la extinta CRE, en cumplimiento con la reforma constitucional publicada en diciembre de 2024 y las leyes secundarias promulgadas en marzo de 2025. El Acuerdo emitido por la CNE establece no solo el levantamiento de la suspensión de plazos, sino también las directrices operativas para garantizar la continuidad administrativa y regulatoria del sector energético.

Este Acuerdo formaliza la entrada de operación de la CNE como autoridad competente para tramitar y resolver los asuntos que anteriormente correspondían a la CRE. Esto marca el cierre del periodo transitorio previsto en las reformas constitucionales y secundarias, y con ello, se brinda certeza a los regulados respecto de la nueva autoridad responsable de los trámites en materia energética.

Sin embargo, en el presente Acuerdo se establecen algunas excepciones respecto a tramites que no se podrán presentar hasta que entren en vigor los nuevos reglamentos sectoriales, por ejemplo:

  • Nuevos permisos de generación eléctrica (salvo proyectos prioritarios).
  • Nuevos permisos de expendio, distribución o comercialización de combustibles.
  • Cambios en el control corporativo o estructura accionaria de permisionarios.
  • Determinación de contraprestaciones, precios y tarifas.

La tramitación de estos casos dependerá de la emisión de los nuevos reglamentos y de la determinación por parte de la SENER sobre qué proyectos serán considerados como “prioritarios”. Si bien esta excepción busca atender necesidades urgentes de abasto, genera incertidumbre mientras no se publiquen criterios objetivos y transparentes.

Como parte de la estrategia operativa, la CNE establece diversas medidas para asegurar la continuidad administrativa durante la transición institucional. En primer lugar, se reconoce como válidamente ingresada toda documentación presentada durante el periodo de suspensión, con fecha efectiva a partir del 6 de junio. Asimismo, se habilita el uso de la Oficialía de Partes Electrónica (https://ope.cne.gob.mx), y se confirma la aplicación temporal de los lineamientos y criterios técnicos de la extinta CRE, hasta que sean sustituidos por la nueva regulación. Asimismo, se establecen plazos específicos para que los regulados regularicen sus obligaciones:

  • 15 días hábiles para la entrega de reportes pendientes; en caso de que no se regularicen serán sujetos al inicio de procedimientos administrativos correspondientes.
  • 30 días naturales para la reexpedición de certificados por Unidades de Inspección; los certificados que no sean obtenidos nuevamente en el plazo quedarán sin efectos.
  • 10 días hábiles para ratificar trámites iniciados ante la CRE, mediante el formato previsto en el Anexo 1 del Acuerdo. Aquellos casos en que no se realice la ratificación se entenderá que no existe voluntad de continuar con el asunto.

Asimismo, el Acuerdo no solo representa una formalidad administrativa, sino una redefinición práctica del funcionamiento regulatorio en México. La CNE se presenta como la nueva autoridad central en materia energética, con facultades y responsabilidades claves para garantizar la estabilidad y continuidad de la política energética. Los permisionarios del sector deberán mantenerse atentos a la evolución normativa y operativa de esta nueva etapa, adaptando sus estrategias y cumplimiento conforme se vayan emitiendo los nuevos reglamentos y lineamientos aplicables.

La publicación de este Acuerdo representa un punto de inflexión en la transición institucional del sector energético mexicano. Con la reanudación de plazos y términos por parte de la CNE, se pone en marcha de forma oficial el nuevo modelo regulatorio que sustituye al de los órganos reguladores coordinados en materia de energía, otorgando certidumbre jurídica y operativa tanto a los particulares como a las autoridades.

Si bien la CNE ya se encuentra facultada para atender gran parte de los trámites, la implementación total de sus competencias será progresiva. Por es recomendable que los actores del sector revisen con detalle el estatus de sus trámites, identifiquen posibles obligaciones pendientes y se preparen para responder con agilidad ante los nuevos requerimientos de la CNE. Asimismo, será importante mantener un monitoreo constante de la evolución normativa, especialmente en lo que respecta a la emisión de los reglamentos pendientes, los cuales definirán con mayor claridad el alcance y las condiciones para operar bajo el nuevo esquema.

Links de Referencias: https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5759417

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