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Cuáles son los Principales Cambios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025

El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea para 2025, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2025. A continuación, se mencionan sus principales modificaciones y adiciones:

  • En la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se adicionó la verificación de retenciones por servicios profesionales, retenciones por arrendamiento y retenciones del IVA.

  • Se prevé la posibilidad de que en el procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital, los contribuyentes puedan presentar un nuevo caso de aclaración, en caso de que este se hubiese tenido como no presentado; además, cuando obtengan una resolución no favorable, podrán por única ocasión, presentar información y documentación para acreditar que subsanaron las irregularidades o corrigieron su situación fiscal, a efecto de solicitar un nuevo certificado.

  • Quedan exceptuados de embargo, los depósitos efectuados en el Banco del Bienestar por concepto de programas para el bienestar otorgados por el Gobierno Federal.

  • En relación con los beneficios consistentes en la reducción del 100% de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga, se prevé que los contribuyentes pueden solicitarlos por ejercicios anteriores, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio. Asimismo, se eliminó la limitante para solicitar dichos beneficios consistente en que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en cualquiera de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

  • Para la reducción de multas conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se aumentó a diez días el plazo para realizar el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa.

  • Se establecen datos adicionales para la revelación de esquemas reportables como datos de los contribuyentes beneficiados, auxiliares para implementar el esquema, así como rubros y registros contables.

  • Respecto de las donatarias autorizadas se prevén varios cambios, entre ellos, que la autorización para recibir donativos deducibles no mantendrá su vigencia cuando en la declaración de transparencia la autoridad advierta que la donataria no realizó las actividades por las cuales obtuvo la autorización en el ejercicio declarado; se adicionaron requisitos para el documento que acredite las actividades por las que se solicite la autorización para recibir donativos deducibles.

  • Se establecen dos opciones para la determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza, así como la posibilidad de no presentar la declaración anual y la opción de solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta.

  • Se adiciona la ficha de trámite 167/ISR “Informe al programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”.

  • Se establecen las reglas para aplicar el estímulo fiscal respecto de las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, a que se refiere el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

  • Se establece la retención del 100% del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación residentes en México o extranjeras que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones.

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