Resumen Ejecutivo:
- El 15 de septiembre de 2024 se publicó el Decreto de constitucional respecto del Poder Judicial.
- En ese sentido, en alcance a la implementación escalonada prevista por el Decreto, el pasado 7 de octubre de 2024 la Titular del Ejecutivo Federal, envió a la Cámara de Senadores dos iniciativas de reforma de leyes secundarias para detallar el proceso de elección popular de las personas juzgadoras conforman al Poder Judicial de la Federación.
El 7 de octubre de 2024, la presidenta envió a la Cámara de Senadores, dos iniciativas de reforma a leyes secundarias a fin de establecer los mecanismos y formalidades para la elección de jueces, magistrados y ministros que se realizará el 1 de junio de 2025, mediante el votación general.
Las iniciativas se refieren a la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, y a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de establecer las reglas, procedimientos, calendario a seguir y las etapas del proceso electoral desde su inicio hasta la declaración de validez.
Se pretende que, con la reforma, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales comprenda la preparación de la elección, convocatoria, postulación de candidaturas, jornada electoral, cómputos y sumatoria, asignación de cargos, calificación de la elección y declaración de validez, así como las campañas electorales, con énfasis en la participación ciudadana y una cultura de la democracia participativa.
En ese sentido, se prevé que los Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Magistradas de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, Jueces y Juezas de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía.
Al respecto, las elecciones se realizarán el primer domingo del mes de junio del año que corresponda con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con lo siguiente:
- La elección de los Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional.
- Por su parte, las Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, Jueces y Juezas de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electos por circuito judicial dentro del ámbito territorial que determine su competencia.
- Las Magistradas y Magistrados integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal.
- Por último, las Magistradas y Magistrados, Jueces y Juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen las constituciones y leyes locales.
Para efectos de lo anterior la ley prevé como etapas al proceso de elección:
- Preparación y organización de la Elección:
Esta etapa inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (“INE”), en los primeros 7 días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral.
En ese sentido, se prevé como atribuciones del Consejo General del INE: (i) aprobar el modelo de boleta, documentación y materiales electorales; (ii) aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para la realización de la elección; (iii) emitir medidas de austeridad y disciplina presupuestal; (iv) realizar los cómputos de la elección; (v) administrar y distribuir el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, (vi) vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas, (vii) organizar y desarrollar foros de debate entre las personas candidatas, (viii) determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura, (ix) supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de prosiletismo o posicionamiento a favor o en contra de candidatura alguna, (x) garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas, entre otros.
Resulta importante señalar que conforme a la reforma se prohíbe la modificación de las boletas electorales por caso de sustitución de una o más candidaturas, cuando dichas boletas ya se encuentren impresas.
- Convocatoria y Postulación de Candidaturas:
Dicha etapa inicia con la publicación de la convocatoria general que emita el Senado de la República de las candidaturas y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al INE.
En ese sentido, el Senado de la República dentro de los 30 días siguientes a la instalación del primer periodo ordinario del año anterior a la elección que corresponda emitirá a los Poderes de la Unión una convocatoria general para integrar el listado de candidaturas.
La Convocatoria deberá de contener como elementos: (i) fundamentos constitucionales y legales aplicables; (ii) denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo, periodo de ejercicio, así como la especialización por materia, circuito judicial o circunscripción plurinominal; (iii) requisitos para cada tipo de cargo, en los términos establecidos por la Constitución, (iv) ámbito territorial para el que se elegirán a las personas juzgadoras, (v) etapas y fechas del proceso de elección, postulación y cierre de la convocatoria.
Publicada la Convocatoria por parte de la Cámara de Senadores, cada Poder de la Unión deberá de instalar dentro de los 15 días siguientes un Comité de Evaluación. Cada Comité será el encargado de integrar las listas de las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria y reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad.
El Consejo General del INE deberá aprobar a más tardar el 31 de diciembre del año previo a la elección los plazos y los términos para el uso del padrón electoral y la Lista Nominal Electoral.
De manera adicional, se precisa que la convocatoria general no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución para la integración de dichas listas, así como que el Senado de la República se verá impedido a pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que le sean remitidas por los Comités de Evaluación, debiendo limitarse a remitir los listados y expedientes al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda.
- Jornada Electoral:
La Jornada inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con el cómputo de los votos en casilla. Al respecto, se prevé como órgano responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección al INE.
Durante el tiempo que comprende a las campañas electorales (i) se prohíbe expresamente a las candidatas y candidatos recibir financiamiento público o privado para sus campañas, (ii) rebasar los topes máximos de gastos personales aplicables a la candidatura que se aplica, (iii) contratar por sí o por interpósita persona espacios en radios, televisión, internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar su candidatura o (iv) recibir posicionamiento favorable o actos proselitistas por parte de algún partido político. Por último, las candidatas y candidatos podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no implique erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.
Por su parte, se prevé la posibilidad de realizar propaganda electoral, pero esta deberá de ser impresa en papel reciclable, fabricado con material biodegradable, que no contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud y al medio ambiente. En el entendido que dicha propaganda deberá de suspenderse o retirarse dentro de los 3 días previos a la elección.
- Cómputo y Sumatoria:
Inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
Al respecto, los Consejos Distritales serán los encargados de realizar el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras. Siendo dichos consejos los encargados de emitir la Constancia de Resultados.
- Asignación de Cargos:
La etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el INE de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras.
En ese sentido, una vez que el Consejo General realice la sumatoria final de las votaciones, se procederá a realizar la asignación de los cargos por materia de especialización en observancia al principio de paridad de género. Una vez emitida la declaración de validez de la elección, el INE comunicará los resultados de la elección a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Calificación y Declaración de Validez:
La presente fase inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye con la aprobación por la Sala Superior del Tribunal Electoral o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del dictamen que contenga el cómputo final de la elección.En alcance a lo anterior y en lo que respecta a las elecciones previstas para el 2024-2025, de conformidad con los artículos transitorios de las leyes cuya reforma se propone, se establece que:
- El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas a más tardar el 16 de octubre de 2024.
- Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación a más tardar el 31 de octubre de 2024.
- Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones a más tardar el 4 de noviembre de 2024.
- El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.
- Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes cumplan con los requisitos de elegibilidad previstas por la constitución a más tardar el 14 de diciembre de 2024 y deberán de publicar el listado de las personas que hayan cumplido con dichos requisitos constitucionales a más tardar el 15 de diciembre de 2024.
- Por su parte, los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles, a más tardar el 31 de enero de 2025.
- Los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión a más tardar el 4 de febrero de 2025.
- Una vez que los Poderes de la Unión determinen sus listados de las personas finalistas, deberán de devolver dichos listados a los Comités a más tardar el 6 de febrero de 2025.
- Los listados deberán de ser aprobados y remitidos al Senado de la República a más tardar el 8 de febrero de 2025.
- El Senado de la Republica integrará los listados y deberá de enviarlos al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero de 2025.
Con la reforma se prevé como órgano encargado de resolver las denuncias realizadas en materia electoral a la Comisión Especializada de la Sala Superior; quién será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador. Asimismo, se prevé expresamente que en ningún caso los medios de impugnación, constitucionales o legales producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Es importante mencionar que, si bien el Decreto de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, así como las iniciativas de reforma de las leyes secundarias prevén una implementación escalonada, en dichos documentos no se prevé una sanción expresa o explicita como consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos en la misma. Por lo anterior, consideramos que la implementación escalonada enfrentará dificultades técnicas, fácticas y jurídicas para implementarse en los términos previstos por los artículos transitorios de las reformas a las leyes secundarias.