Resumen Ejecutivo:
- En seguimiento al Decreto de reforma constitucional respecto del Poder Judicial, el 20 de noviembre de 2024, la presidenta de la República presentó tres iniciativas ante la Cámara de Senadores, turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
- Si bien las iniciativas de reforma pretenden garantizar los principios de legalidad, objetividad, certeza, transparencia e imparcialidad en el proceso de elección de cargos del Poder Judicial de la Federación, lo cierto es que las mismas omiten abordar problemas fácticos y jurídicos tales como los retos administrativos que enfrentará la reforma, la posible politización del sistema judicial, entre otros.
El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional en materia del Poder Judicial. En seguimiento a dicha reforma, el 20 de noviembre de 2024, la presidenta de la República presentó tres iniciativas ante la Cámara de Senadores. Tales iniciativas corresponden a: (i) la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; (ii) la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; y (iii) diversas reformas y adiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro de las cuales se destacan los siguientes cambios y adiciones:
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: A efecto de implementar y regular en legislación secundaria la reforma constitucional, se redefine la estructura y competencias de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Con esta nueva Ley, se pretende sustituir la aprobada por el Congreso hace tan solo 3 años. Entre otros, destacan los siguientes puntos clave:
- Órganos del Poder Judicial de la Federación: Son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. La Ley establece las disposiciones relativas a la estructura, integración, funcionamiento y competencias de cada uno de dichos órganos.
- Elección Popular de Juzgadores: Reitera lo establecido en la Constitución respecto que jueces, juezas, magistrados, magistradas, ministros y ministras serán electos por voto popular, transformando el proceso de designación actual, generando dudas sobre la independencia judicial, ya que los procesos electorales pueden someter a los juzgadores a dinámicas políticas incompatibles con la imparcialidad de la justicia.
- Tribunal de Disciplina Judicial: Otorga a este órgano facultades para investigar, substanciar y resolver casos de responsabilidad administrativa, asegurando controles internos sobre los juzgadores. Sin embargo, su estructura y alcance podrían generar cargas excesivas y duplicidad de funciones con otros órganos.
- Órgano de Administración Judicial: Introduce un ente autónomo encargado de gestionar recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial, con la misión adicional de prevenir y erradicar la violencia de género y el acoso sexual en su interior. Si bien su creación es pertinente, su relación con otros órganos administrativos podría generar confusiones en su implementación.
- Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación: Regula los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación y permanencia en la carrera judicial bajo principios de mérito, igualdad y perspectiva de género. Entre sus características destacan:
- Fortalecimiento de la Escuela Nacional de Formación Judicial: Se plantea como un eje para la profesionalización de los integrantes del Poder Judicial, así como de miembros de fiscalías y policías. No obstante, este enfoque requiere una infraestructura robusta, recursos significativos y planeación detallada, elementos que podrían complicarse en un contexto de austeridad presupuestal.
- Evaluaciones Periódicas y Transparencia: La ley busca garantizar que los juzgadores cumplan estándares de excelencia. Sin embargo, carece de previsiones claras sobre el impacto de las evaluaciones en la estabilidad laboral de los integrantes, lo cual podría generar incertidumbre jurídica.
- Reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas: Estas modificaciones buscan adecuar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial a las exigencias de la reforma constitucional. Los cambios principales incluyen:
- Supervisión del Tribunal de Disciplina Judicial: Este órgano asumirá el control de los procedimientos de responsabilidad administrativa, centralizando funciones que antes recaían en diversas instancias. Esto podría generar sobrecarga operativa y conflictos de competencias.
- Revisión de Conductas Éticas: Se amplía el marco ético para incluir principios como perspectiva de género y respeto a derechos humanos. No obstante, la ley no establece criterios objetivos para evaluar estas conductas ni define sanciones proporcionales, lo que podría generar arbitrariedades.
Las iniciativas de reforma al Poder Judicial representan un intento por transformar profundamente la justicia en México; sin embargo, consideramos que las mismas adolecen de fallas técnicas y omisiones legislativas que comprometen su implementación. La falta de previsión sobre los retos administrativos, la posible politización del sistema judicial y las contradicciones con principios constitucionales generan un escenario de incertidumbre que podría perpetuar los problemas que buscan resolver. Aunque es necesario reformar nuestro sistema de impartición de justicia, estas iniciativas requieren ajustes sustantivos para garantizar su eficacia, viabilidad jurídica y alineación con los principios de un Estado democrático de derecho.