- El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la iniciativa de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, que tuvo como objetivo desaparecer siete órganos constitucionales autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”), con la finalidad, según la exposición de motivos de la propia iniciativa, de racionalizar los recursos públicos que estaban destinados a la operación y funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos, para así permitir una mayor inversión en políticas y programas sociales.
- En dicha reforma constitucional, en sus artículos transitorios, se estableció que el Congreso de la Unión contaba con un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al contenido de la misma. Asimismo, se contempló que, una vez que entraran en vigor los cambios a la legislación, se entendería como extinto el INAI.
- A fin de cumplir con el mandato constitucional, el 25 de febrero del presente año, el Poder Ejecutivo presentó una iniciativa por la que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y reforma la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (la “Iniciativa”).
- Después de seguir el proceso legislativo aplicable en el Congreso de la Unión, la Iniciativa fue aprobada el 20 de marzo de 2025 y las tres leyes contenidas en la Iniciativa fueron publicadas en la versión vespertina del DOF. En consecuencia, el INAI quedó oficialmente extinto y las leyes entraron en vigor el 21 de marzo de 2025.
- Al día siguiente de la publicación de las tres leyes nuevas, el 21 de marzo de 2025, también en la edición vespertina del DOF, se publicó la expedición del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo y del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la iniciativa de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, que tuvo como objetivo desaparecer siete órganos constitucionales autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”), con la finalidad, según la exposición de motivos de la propia iniciativa, de racionalizar los recursos públicos que estaban destinados a la operación y funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos, para así permitir una mayor inversión en políticas y programas sociales.
- En dicha reforma constitucional, en sus artículos transitorios, se estableció que el Congreso de la Unión contaba con un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al contenido de la misma. Asimismo, se contempló que, una vez que entraran en vigor los cambios a la legislación, se entendería como extinto el INAI.
- A fin de cumplir con el mandato constitucional, el 25 de febrero del presente año, el Poder Ejecutivo presentó una iniciativa por la que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y reforma la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (la “Iniciativa”).
- Después de seguir el proceso legislativo aplicable en el Congreso de la Unión, la Iniciativa fue aprobada el 20 de marzo de 2025 y las tres leyes contenidas en la Iniciativa fueron publicadas en la versión vespertina del DOF. En consecuencia, el INAI quedó oficialmente extinto y las leyes entraron en vigor el 21 de marzo de 2025.
- Al día siguiente de la publicación de las tres leyes nuevas, el 21 de marzo de 2025, también en la edición vespertina del DOF, se publicó la expedición del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo y del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Las normas que se abrogaron con la Iniciativa y las emitidas para su sustitución se resumen a continuación:
LEGISLACIÓN ABROGADA | NUEVA LEGISLACIÓN EMITIDA |
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el DOF el 26 de enero de 2017. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores. Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025. | Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025. Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo, publicado en el DOF el 21 de marzo de 2025. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 21 de marzo de 2025. Reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicadas en el DOF el 21 de marzo de 2025. |
CONTENIDO GENERAL
Las tres leyes emitidas presentan modificaciones particulares a la legislación anterior aplicable; sin embargo, hay un cambio que se aplicó en el texto de todas: el reemplazo en las atribuciones conferidas al INAI por nuevas autoridades dependientes del ejecutivo federal que asumirán dichas facultades.
En cuanto a las dos leyes en materia de protección de datos personales (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados) la autoridad que sustituirá al INAI es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Por otro lado, en cuanto a la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública (Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública) la autoridad que sustituirá al INAI es la entidad denominada Transparencia para el Pueblo, el cual es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
De igual forma, se modificó en los tres textos el lenguaje, incorporándose lenguaje inclusivo (neutro) en sus disposiciones. Por ejemplo, se cambió “titular” por “la persona titular”, “encargado” por “persona encargada”, entre otros.
CAMBIOS IMPORTANTES
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:
- Se modifican los requisitos que deben contener los avisos de privacidad.
- Es obligatorio poner un aviso de privacidad simplificado a disposición de los titulares cuando los datos personales sean obtenidos por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología por parte del responsable/sujetos regulados.
- Se modifican términos clave, entre ellos:
- Titular: persona a quien corresponden los datos personales y ya no especifica que deben ser concernientes a una persona física.
- Responsable: se definía como la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales; y ahora se le define como Sujetos Regulados a que se refiere la fracción XVI.
- A su vez, dicha fracción XVI añade en término de “Sujetos Regulados” que son las personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales.
- Aviso de privacidad: ya no se establece que se debe poner a disposición de los titulares previo al tratamiento de los datos personales, sino al momento en que se recaban los mismos.
- Datos personales sensibles: se quitó de la lista enunciativa de datos personales sensibles a la afiliación sindical, la cual estaba contemplada en la definición anterior.
- La solicitud de ejercicio de derechos ARCO deberá contener, adicionalmente, la descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita la persona titular. Asimismo, para el ejercicio del derecho de oposición, ahora se debe cumplir con una de dos condiciones de procedencia que se establecieron en el texto de la nueva ley, mismas que no estaban incluidas anteriormente.
- Antes el INAI tenía la obligación de rendir al Congreso de la Unión un informe anual de sus actividades, ahora la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno no tiene dicha obligación.
- Se eliminó la posibilidad de interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que existía contra las resoluciones emitidas por el INAI. Ahora, el medio de defensa contra las resoluciones de la Secretaría es el juicio de amparo, que deberá de sustanciarse ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
- Se modifican términos clave, entre ellos:
- Titular: sujeto a quien corresponden los datos personales y ya no especifica que deben ser concernientes a una persona física.
- Aviso de privacidad: ya no se establece que se debe poner a disposición de los titulares previo al tratamiento de los datos personales, sino al momento en que se recaban los mismos.
- Organismos garantes: antes se refería a los órganos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales. Ahora se define como Autoridades garantes, que son el Órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos; las contralorías internas del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al acceso a la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; y los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, de las Entidades Federativas.
- Se eliminó al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de esta ley, así como su capítulo respectivo en ella, incluyendo su obligación de diseñar, ejecutar y evaluar un Programa Nacional de Protección de Datos Personales que defina la política pública para cumplir con ciertos objetivos a nivel nacional en la materia.
- Antes el titular tenía derecho a interponer un recurso de revisión o un recurso de inconformidad ante el INAI o los Organismos garantes, ahora sólo podrán interponer el recurso de revisión ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o las Autoridades garantes.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
- La nueva denominación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales será “Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública”, que será encabezado por Transparencia para el Pueblo, y entre cuyas facultades se añaden la de emitir las reglas de operación y funcionamiento de dicho sistema, así como emitir los acuerdos que autoricen a Transparencia para el Pueblo para resolver los recursos de inconformidad que interpongan las personas particulares en contra de las resoluciones emitidas por autoridades garantes locales.
- Se señala que el Sistema Nacional contará con Subsistemas de Transparencia correspondientes a cada entidad federativa, mismos que tendrán facultades específicas y cuyos Comités estarán conformados por una persona representante del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de cada uno de los órganos constitucionales autónomos, de los municipios de la entidad federativa o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, y del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá.
- La nueva denominación del Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales será “Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública”, cuyos integrantes serán las personas titulares de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, del Archivo General de la Nación, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y del Instituto Nacional Electoral, así como la presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia y la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá.
- A los principios rectores de las Autoridades garantes se añadieron los principios de congruencia, documentación, excepcionalidad y exhaustividad, en virtud de lo cual deberá haber concordancia entre las solicitudes de los particulares y las respuestas de los sujetos obligados, quienes deberán dar acceso a la información que conserven o estén obligados a documentar, misma que sólo podrá clasificarse como reservada o confidencial cuando actualice los supuestos expresamente previstos por la ley, y la respuesta se deberá referir expresamente a cada uno de los puntos solicitados, con las limitantes del principio de documentación.
- A las facultades de las autoridades garantes se añade la de imponer sanciones, y se elimina la relativa a la posibilidad de interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes expedidas que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
- En específico, se indica que entre las atribuciones de Transparencia para el Pueblo estará la de conocer y resolver los recursos de inconformidad interpuestos por las personas particulares en contra de las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes locales, siempre que estén vinculadas con recursos públicos federales.
TRANSITORIOS
- Modificaciones a los reglamentos y demás disposiciones aplicables: Como ya lo señalamos, el 21 de marzo de 2025se publicó la expedición del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo y del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. No obstante, el Ejecutivo Federal deberá también expedir las adecuaciones correspondientes a los demás reglamentos y disposiciones aplicables, incluyendo el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a fin de armonizar sus disposiciones con los cambios efectuados en las respectivas leyes que reglamentan, esto dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Iniciativa.
- Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales: El Poder Judicial de la Federación deberá habilitarlos en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Iniciativa, a los cuales se remitirán los juicios de amparo en dichas materias que se encuentran en trámite para su resolución. Asimismo, se suspenden por un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Iniciativa, los plazos y términos procesales de los juicios de amparo en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que se encuentran en trámite ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito.
- Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública: se deberá instalar a más tardar en sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la Iniciativa, previa convocatoria que al efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Procedimientos iniciados ante el INAI con anterioridad a la entrada en vigor de la Iniciativa: en materia de acceso a la información pública, se sustanciarán ante Transparencia para el Pueblo conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio. Mientras que, en materia de datos personales o cualquier otra distinta a la de acceso a la información pública, se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- La defensa legal ante autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales de los actos administrativos y jurídicos emitidos por el INAI: en materia de acceso a la información pública, se llevará a cabo por Transparencia para el Pueblo. Mientras que, en materia de datos personales o cualquier otra distinta a la de acceso a la información pública, así como el seguimiento de los que se encuentren en trámite, incluso los procedimientos penales y laborales, se llevará a cabo por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Estamos a sus órdenes para cualquier información relacionada con el impacto derivado de la entrada en vigor de estas tres leyes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
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