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Estímulo Fiscal para apoyar la estrategia nacional “Plan México”

Resumen Ejecutivo:

  • El 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, consistentes en deducción inmediata de activo fijo, así como una deducción adicional por concepto de capacitación.

Este estímulo sustituye a los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, publicados anteriormente  el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación del 24 de diciembre de 2024. Las particularidades del nuevo estímulo son las siguientes:

  • ¿Quiénes pueden aplicar los estímulos fiscales?
    • Las personas morales del régimen general, del régimen simplificado, así como personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

  • ¿En qué consiste?
    • En la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 22 de enero de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el propio Decreto[1], en lugar de los señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. Esto solo será aplicable para las inversiones que se mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata (salvo algunas excepciones) y no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
       
      Asimismo, se establece un estímulo adicional consistente en una deducción aplicable en la declaración anual hasta el ejercicio 2030, equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.

  • ¿Qué requisitos se deben cumplir? Entre otros, se debe cumplir con lo siguiente:
    1. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario.
    2. Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
    3. Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso.
    4. Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales.
    5. Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.

[1] Porcentajes que van del 91 al 41%, dependiendo del tipo de inversión de que se trate.

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