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Estímulos Fiscales para Inversionistas en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

  • A partir del 22 de mayo de 2025 entraron en vigor diversos estímulos fiscales otorgados a personas físicas y morales, así como a establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que inviertan los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

Actualmente existen 25 “Polos para el Bienestar” en distintos estados de la República Mexicana como Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Campeche, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Guanajuato, Estado de México, Puebla, Tlaxcala, Michoacán y Quintana Roo, mismos que están destinados a sectores estratégicos como la agroindustria, aeroespacial, automotriz y electromovilidad, bienes de consumo, farmacéutica y dispositivos médicos, electrónica y semiconductores, energía, química y petroquímica, textil y calzado, economía circular, energías limpias, industrias metálicas básicas, industria de papel, industria del plástico, logística y metalmecánica.

A través del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2025, se otorgaron distintos estímulos fiscales durante los ejercicios de 2025 a 2030 a quienes inicien operaciones con posterioridad a esta fecha y a quienes ya cuenten con autorización que los acredite como desarrolladores de un Polo que:

  • Lleven a cabo actividades económicas productivas, según se determinen en cada Declaratoria de un Polo de Desarrollo.

Los estímulos consisten en:

  • Deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen para realizar sus actividades económicas productivas o aquellos bienes nuevos de activo fijo relacionados totalmente con la actividad de los desarrolladores, en lugar de los porcentajes establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que son menores.
  • Deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores o por los gastos erogados por concepto de innovación.

Para poder aplicar los estímulos referidos, los contribuyentes deberán cumplir con diversos requisitos como:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
  • Contar con el Convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o el registro de modelos de utilidad, o bien, el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso.

Quienes apliquen cualquiera de los estímulos no podrán aplicar conjuntamente:

  • El tratamiento fiscal para maquiladoras.
  • El régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • El estímulo fiscal para fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
  • Los estímulos fiscales para la producción y distribución cinematográfica y teatral; investigación y desarrollo de tecnología ni al deporte de alto rendimiento.

Existen ciertos requisitos particulares, así como distintas condiciones establecidas en los Lineamientos publicados en la misma fecha, los cuales deben observarse en la aplicación de cada uno de los estímulos según corresponda.

En Santamarina y Steta con gusto podemos asesorarle en la aplicación de estos interesantes estímulos fiscales en caso de que sea un contribuyente que desee invertir en alguna de las zonas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

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