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Facultades Exclusivas para Confirmar, Modificar o Revocar Suspensiones en Amparo: Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • El 13 de febrero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) emitió un comunicado de prensa en el que reitera que las suspensiones concedidas dentro de juicios de amparo por jueces de distrito sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia SCJN.
  • En consecuencia, determinó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (“TEPJF”) no cuenta con facultades constitucionales ni legales para supervisar o invalidar tales determinaciones.

El Pleno de la SCJN resolvió una controversia derivada de suspensiones concedidas en diversos juicios de amparo promovidos contra la implementación de la Reforma Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024. Ante ello, autoridades como el Instituto Nacional Electoral (“INE”) y el Senado de la República solicitaron a la Sala Superior del TEPJF pronunciarse sobre la validez de dichas suspensiones. En su resolución, la Sala Superior determinó que tales suspensiones eran inválidas y emitidas por autoridad incompetente.[1]

Sin embargo, la SCJN estableció que la Sala Superior del TEPJF no tiene facultades para revisar, supervisar ni invalidar decisiones emitidas por jueces de amparo. Al respecto, subrayó que la facultad de confirmar, modificar o revocar suspensiones en amparo recae exclusivamente en los Tribunales Colegiados de Circuito o en la propia SCJN, conforme a los principios de independencia judicial y jerarquía de competencias establecidos en la Constitución.

Como consecuencia de su resolución, el Pleno de la SCJN ordenó a los Jueces de Distrito que hayan concedido suspensiones contra la implementación de la Reforma Judicial, revisar de oficio sus respectivas determinaciones. Adicionalmente, declaró improcedente la petición del TEPJF de considerar impedidos a diversos ministros de la SCJN por presunto interés personal en la controversia, ya que la Sala Superior del TEPJF no es parte demandada ni tiene un interés litigioso en el conflicto.

El criterio adoptado por la SCJN reafirma la exclusividad de las facultades de los jueces y tribunales del Poder Judicial de la Federación en materia de amparo. Además, establece un precedente en la defensa de la independencia judicial, al dejar en claro que ninguna otra autoridad, incluyendo la Sala Superior del TEPJF, puede atribuirse competencias que no le han sido conferidas por la Constitución o la ley. Esta decisión podría tener un impacto relevante en futuros litigios sobre la aplicación de la Reforma Judicial y en la delimitación de competencias entre órganos jurisdiccionales federales.


[1] Comunicado de Prensa Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8170

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