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Nuevos lineamientos FCPA de EE.UU. hacen indispensable para empresas mexicanas contar con programas robustos de compliance

Resumen Ejecutivo

  • En cumplimiento a la Orden Ejecutiva del presidente Trump, el Departamento de Justicia de EE.UU. emitió nuevos lineamientos para la aplicación de la Ley FCPA, limitando las investigaciones a casos graves relacionados con crimen organizado, seguridad nacional y competencia. Se busca evitar la criminalización de “prácticas habituales de negocio” entre las cuales se comprenden los pagos de facilitación y/o agilización. Lo anterior es un llamado para que las empresas mexicanas aseguren contar con programas robustos de compliance que se sujeten a las disposiciones que en materia de anti-corrupción les resulten aplicables, recordando que en México, toda forma de corrupción está prohibida, pudiendo resultar su actualización en importantes sanciones administrativas y/o penales.

En cumplimiento a lo establecido en la Orden Ejecutiva firmada por el presidente Donald J. Trump el pasado 10 de febrero, el Departamento de Justicia de los EE. UU. emitió el pasado 9 de junio nuevos lineamientos a observarse en la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero o FCPA.

  • La Orden Ejecutiva del presidente Trump, ordenaba al Departamento de Justicia de los EE.UU., no iniciar nuevas investigaciones o acciones de cumplimiento de la FCPA y revisar las existentes, hasta en tanto no se emitieran nuevos lineamientos para garantizar un uso eficiente de los recursos federales que prioricen la salvaguardia de los intereses económicos de las empresas de EE.UU., en alineación a las prerrogativas de su política exterior.
  • En observancia a lo establecido en la Orden Ejecutiva, el Departamento de Justicia emitió los nuevos lineamientos, instruyendo a los fiscales a sujetarse en los procesos de investigación, entre otros, a los siguientes criterios:
    • Cárteles u Organizaciones Criminales Transnacionales. Determinar si la presunta conducta ilícita se asocia con operaciones de Cárteles u Organizaciones Criminales Transnacionales (“OCTs”); involucra facilitadores para el blanqueamiento de capitales a favor de Cárteles u OCTs; o guarda conexión con empresas o servidores públicos extranjeros receptores de sobornos de Cárteles u OCTs.  
    • Salvaguardia de oportunidades justas para las empresas de EE.UU. Priorizar la persecución de aquellas conductas que transgredan los principios de competencia, seguridad nacional y prosperidad económica nacional, debiéndose enfocar en perseguir, aquellas conductas que comprendan el soborno a servidores públicos extranjeros para obtener o conservar negocios en perjuicio de una justa competencia, debiendo perseguirse por igual, tanto a los servidores públicos extranjeros que los soliciten, como a los particulares que accedan a dichas solicitudes.
    • Custodia de la Seguridad Nacional. Combatir las amenazas más urgentes a la seguridad nacional que resulten del soborno a servidores públicos extranjeros que involucren infraestructura clave y/o activos de los EE.UU.
    • Priorizar conductas que impliquen Faltas Graves. Se solicita a los fiscales no criminalizar a los estadounidenses por “prácticas habituales de negocios efectuadas en otros países”, y considerar que la FCPA comprende una excepción para el caso de pagos de facilitación y agilización, además de admitir la promoción de defensas afirmativas ante gastos de negocios razonables y de buena fe que sean considerados legales conforme a las leyes del país de que se trate. Se deberá desistir de perseguir aquellas conductas que comprendan prácticas habituales de negocio o de cortesía que involucren cuantías de minimis, debiendo enfocarse en perseguir aquellos actos ilícitos que representen fuertes indicios de corrupción que denoten sofisticados mecanismos de soborno y obstrucción de justicia.

  • Dichas disposiciones resultan en un llamado importante para que las empresas mexicanas revisen sus programas de compliance, asegurando que los mismos cumplan con las leyes, regulaciones, normas, y/o principios de conducta aplicables en cada una de las jurisdicciones en las que tengan presencia, recordando que para el caso particular de México, existe una prohibición absoluta de incurrir en conductas constitutivas de corrupción, incluyendo pagos de facilitación y/o agilización, pudiendo resultar su comisión en la imposición de importantes sanciones como resultado de la actualización de alguna falta administrativa grave y/o delito.

Los “Lineamientos para la Investigación y Ejecución de la FCPA” están disponibles en la siguiente liga: Guidelines for Investigations and Enforcement of the Foreign Corrupt Practices Act.

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