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Iniciativa de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos

28 Sep, 2026   /

El pasado 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos (en lo sucesivo, la “Iniciativa”). La Iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 7121-G de esa misma fecha.

Lo anterior, en un contexto en el que, de conformidad con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024, la mayor parte de las operaciones cotidianas en México se sigue liquidando en efectivo, a pesar de que el país cuenta con infraestructura como el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), los esquemas de cobro mediante código QR y número de teléfono celular (CoDi y DiMo) y niveles de cuenta con requisitos simplificados que permiten la apertura remota. La brecha, según la exposición de motivos de la Iniciativa, no radica en la infraestructura sino en su adopción y el objetivo de la misma es cerrar la brecha entre la infraestructura disponible y su uso efectivo, de tal manera que cualquier persona pueda pagar de forma digital.

I. Objetivo

La Iniciativa tiene por objeto promover la adopción e implementación de Medios de Pago Electrónicos y Digitales (los “MPED”), a fin de cerrar la brecha entre la infraestructura disponible y su uso efectivo, para que cualquier persona pueda pagar de manera digital. La Iniciativa busca, además, fomentar la inclusión financiera, contribuir a la formalización de micro y pequeñas empresas y facilitar la generación de un historial transaccional que permita el acceso al crédito formal.

La adopción de los MPED busca producir un impacto positivo en la vida de las personas y en la operación de los negocios. Entre los principales beneficios que la Iniciativa destaca se encuentran:

  • El aumento en la eficiencia, seguridad y reducción de costos de transacción, ya que el pago digital se realiza en tiempo real y viene acompañado de un comprobante electrónico;
  • La facilitación de pagos y transferencias de manera inmediata y a distancia, sin sujeción a horarios ni a un lugar específico;
  • El desarrollo de un historial financiero y perfilamiento crediticio, y con ello, el acceso a otros productos financieros;
  • La disminución de las barreras de participación en la economía formal, la reducción del riesgo asociado al manejo de efectivo, así como el aumento de las oportunidades de venta y la apertura a otros servicios financieros.

La adopción de pagos digitales produce, sin esfuerzo administrativo adicional, un registro verificable que constituye un historial transaccional útil para demostrar la capacidad de pago ante instituciones financieras.

II. Mecanismos de confianza para servicios financieros

La Iniciativa prevé dos mecanismos de confianza en su Título Segundo: la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano.

La CURP Digital, regulada en la Ley General de Población, podrá ser aceptada como mecanismo válido para la identificación en la contratación de servicios financieros, adicional a los demás mecanismos actualmente válidos para ello, mientras que el Expediente Digital Ciudadano, regulado en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, podrá ser utilizado para la consulta o uso de documentos o información de las personas usuarias, quienes podrán, en todo momento, solicitar a las Entidades la información contenida en este. Asimismo, todos los documentos contenidos en el expediente surtirán los mismos efectos jurídicos que los documentos físicos emitidos conforme a la normatividad vigente.

III. Implementación de los medios de pago

La Iniciativa establece las siguientes obligaciones para los tres órdenes de gobierno, así como para los particulares que realicen actos de comercio habitual y profesionalmente:

  • Habilitar la infraestructura necesaria para la recepción de los MPED para la realización de trámites y servicios;
  • Informar a los usuarios de los MPED de la habilitación de éstos;
  • Adoptar las medidas para atender circunstancias que impidan su aceptación;
  • Implementar cualquier otra acción para promover el uso de los MPED en los trámites, bienes y servicios que ofrezcan.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) tendrá la facultad de determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales los MPED podrán ser los únicos mecanismos de pago. La SHCP contará con un plazo de 15 días hábiles posteriores a la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación para publicar dicha determinación. De igual manera, las autoridades competentes deberán emitir las disposiciones administrativas para establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y operación para la recepción de los MPED como único medio de pago en dichos sectores.

Aunque la Iniciativa busca la implementación de los MPED como única forma de pago en ciertos sectores y actividades, la misma prevé la posibilidad de pago con cheque o efectivo en caso de contingencia.

Con respecto a los tres niveles de gobierno, la Iniciativa expresamente indica que los mismos no recibirán recursos adicionales para implementar la tecnología e infraestructura necesaria para aceptar los MPED como medios de pago, por lo que dichas erogaciones deberán salir de su presupuesto aprobado.

IV. Adopción y uso: rol del Banco de México y las Entidades 

El Banco de México (“Banxico”) podrá, entre otras:

  • Ampliar los niveles de operación de cuentas de depósito de dinero a la vista, con el objeto de generar alternativas que se adapten a las necesidades de las personas e incentivar el uso de MPED;
  • Implementar herramientas o programas para facilitar el uso de transferencias electrónicas;
  • Emitir disposiciones destinadas a homologar la experiencia de uso de las aplicaciones de las Entidades; y
  • Emitir disposiciones de carácter general, en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuya supervisión estará a cargo de dicha Comisión, para que las Entidades permitan también la recepción de pagos por MPED mediante códigos QR.

Por su parte, las Entidades deberán realizar, entre otras, las siguientes acciones:

  • Promover la inclusión financiera de la población; y
  • Facilitar el otorgamiento de créditos, financiamiento y préstamos a través de medios digitales.

V. Trámites y soluciones tecnológicas

La Iniciativa establece que los tres órdenes de gobierno serán responsables de adoptar e implementar Soluciones Tecnológicas, como la CURP Digital, el Expediente Digital Ciudadano para personas físicas y morales, la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones y la Plataforma de Establecimientos Mercantiles.

VI. Transitorios

La Iniciativa establece que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es importante señalar que la Iniciativa se encuentra pendiente de discusión y, en su caso, aprobación por parte del Congreso de la Unión. Será relevante dar seguimiento tanto al proceso legislativo como a la regulación secundaria que, de aprobarse, debería emitirse por parte de la SHCP, Banxico y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los plazos y términos previstos en los artículos transitorios.

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