El pasado 28 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. En ella, la Regla 9.1.22 regula los plazos, la documentación, los requisitos y el procedimiento para la aplicación de los estímulos fiscales en materia del impuesto al valor agregado (IVA) para las instituciones de seguros autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (LIF 2026). Dichos estímulos fiscales consisten en:
- Permitir el acreditamiento del IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando dichos bienes o servicios se hayan destinado al cumplimiento del contrato de seguro mediante el resarcimiento o la reposición del bien siniestrado por terceros; y
- Otorgar un estímulo fiscal equivalente al monto del IVA acreditado, o al crédito fiscal equivalente por dicho impuesto (incluyendo actualizaciones, multas, recargos y gastos de ejecución), en dos escenarios:
- Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación sin resolución determinante a la entrada en vigor de la LIF 2026, que soliciten la aplicación del transitorio.
- Contribuyentes con créditos fiscales por IVA en controversia que se desistan de los medios de defensa o mecanismos de solución de controversias (con la salvedad de un desistimiento parcial cuando el medio sea el recurso de revocación y únicamente por lo que respecta al IVA).
La aplicación de los estímulos antes mencionados está condicionada a que el contribuyente corrija su situación fiscal a más tardar el 31 de marzo de 2026, mediante el pago de las contribuciones relacionadas con adquisiciones o servicios posteriores al 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, se prevé la posibilidad de corregir la situación fiscal mediante pagos de hasta 12 parcialidades, con la última parcialidad a más tardar el 15 de diciembre de 2026.
Así, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, a través de la Regla 9.1.22, establece: (i) que la solicitud para aplicar dichos estímulos deberá cumplir con los requisitos y presentarse conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF”, (ii) los plazos para que la autoridad efectúe el requerimiento de información y el contribuyente lo atienda, (iii) el trámite respectivo para solicitar el pago en parcialidades, así como (iv) el plazo que tienen la autoridad para emitir una respuesta.
De esta manera, se habilita una vía para que las instituciones de seguros regularicen el tratamiento histórico del IVA por bienes y servicios prestados por siniestros con reposición o resarcimiento por terceros, hasta el 31 de diciembre de 2024, a cambio de una regularización fiscal respecto de operaciones posteriores a esa fecha y dentro de los plazos establecidos.
En Santamarina + Steta contamos con amplia experiencia en asesoría fiscal para instituciones de seguros. Con gusto podemos apoyarte a evaluar la elegibilidad, estructurar la estrategia de corrección, así como preparar y presentar la solicitud de los estímulos de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 9.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.