Resumen Ejecutivo:
- El 28 de noviembre de 2024, el Senado aprobó la iniciativa que reforma los artículos 132, 133, 422, 423 y adiciona una fracción XVII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, la cual obliga a los patrones a proveer de asientos o sillas, con respaldos suficientes, a las personas trabajadoras de los sectores de servicios, comercio y análogos, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico obligatorio durante la jornada laboral.
- Los patrones contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Reforma para adecuar su normativa interna.
- El incumplimiento de dicha obligación se sancionará con una multa de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización o hasta la suspensión temporal de las actividades.
El 28 de noviembre de 2024, el Senado aprobó la iniciativa que reforma los artículos 132, 133, 422, 423 y adiciona una fracción XVII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral.
Los patrones deberán observar lo siguiente:
a. Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y análogos, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada laboral. Lo anterior, sólo podrá limitarse cuando la naturaleza del trabajo implique riesgos a la seguridad e integridad de las personas trabajadoras derivados de tomar asiento durante el desarrollo de la función laboral.
Por ejemplo, en el caso de las empresas de la rama industrial, las disposiciones serán aplicables siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
b. Queda prohibido a los patrones obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
c. El Reglamento Interior de Trabajo debe contener los periodos obligatorios de reposo durante las jornadas y las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.
El incumplimiento de dichas obligaciones se sancionará con una multa de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización o hasta la suspensión temporal de las actividades.
La Reforma entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, los patrones contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Reforma para adecuar su normativa interna.
Por lo tanto, se recomienda a los patrones revisar y actualizar sus Reglamentos Interiores de Trabajo, con el fin de cumplir con las nuevas disposiciones.