El 11 de febrero de 2025 se publicó en Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) modifica los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales (”OMVs”), mismo que entrará en vigor a los 60 (sesenta) días naturales siguientes al día de su publicación.
En su exposición de motivos, el IFT manifestó que los usuarios finales de aquellos OMVs que han detenido operaciones y con ello la comercialización de servicios de telecomunicaciones, ya sea por un cese de operaciones programado o por una interrupción abrupta, no siempre son migrados oportunamente hacia otros prestadores de servicios, poniendo en riesgo la continuidad de la conectividad de los usuarios y limitando su derecho al uso de servicios de telecomunicaciones, al no existir mecanismos claros que enfrenten dicha situación, como asegurar que los usuarios cuenten con información suficiente y oportuna para el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica.
También, el IFT planteó que no obstante que en los Lineamientos de OMVs se habían establecido diversas reglas asociadas a la relación que se tiene entre los Concesionarios Mayoristas Móviles y los OMVs para la prestación de servicios por y/o a través de estos, no establecían lo aplicable en el caso de que un OMV que deja de prestar servicios, no dé aviso oportuno a los usuarios finales sobre el cese de prestación de los servicios contratados por éstos, ni qué sucedería con aquellos usuarios finales que ante la falta de información suficiente para el ejercicio de sus derechos, no hayan establecido previamente una relación contractual con algún otro prestador de servicios de telecomunicaciones móviles, lo cual generaba incertidumbre sobre la continuidad de la conexión de dichos usuarios en las redes públicas de telecomunicaciones.
En virtud de lo anterior, se consideró necesario establecer obligaciones adicionales tanto para los OMVs como para el Concesionario Mayorista Móvil tendientes a salvaguardar los derechos de los usuarios, con el fin de garantizar que, en caso de cesar la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de los OMVs, los usuarios dispongan de toda la información necesaria para ejercer su derecho a la portabilidad numérica oportunamente y con esto salvaguardar el acceso a sus servicios de telecomunicaciones considerados de interés general y así garantizar su continuidad.
Con estas modificaciones, se establecieron las acciones necesarias para implementar el mecanismo que permita mantener provisionalmente la conectividad de los usuarios en las redes públicas de telecomunicaciones para: (i) originación y terminación de las llamadas y/o mensajes cortos previstos en las Reglas de Portabilidad; (ii) originación de llamadas con destino a los números de emergencia establecidos en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia; y (iii) permitir cualquier comunicación con el usuario para brindar información relacionada con el trámite de portabilidad numérica y/o para la atención de cualquier tipo de consulta de los usuarios relacionada con su número.
Para más información, estamos a sus órdenes.