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Proyecto de Actualidad Legal Nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

El 16 de abril de 2025, la titular de la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo sucesivo, la “Ley”), a través del Decreto por el expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Con la publicación de la Ley, se abroga la anterior Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el año 2000, así como todas las reformas hechas a la misma, aunque los procedimientos de contratación, conciliación, inconformidad y sanción que estén en trámite o pendientes de resolución seguirán rigiéndose por la ley en vigor al momento de que iniciaron dichos procedimientos. Lo mismo sucederá con las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, las cuales serán sancionadas según la ley vigente al momento de su comisión.

I. Sujetos:

La Ley reglamenta la aplicación del artículo 134 constitucional en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen cualquiera de los siguientes:

(i) Las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República;

(ii) Las dependencias de la Administración Pública Federal;

(iii) Los organismos descentralizados;

(iv) Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los cuales el Gobierno Federal o una entidad paraestatal sea fideicomitente; y

(v) Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus entes públicos, con cargo total o parcial al erario federal, en términos de los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

La Ley le aplicará de manera supletoria a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía constitucional, así como aquellas que tengan un régimen específico para adquisiciones, arrendamientos y servicios, sólo en no previsto por los ordenamientos que los rigen y que no se contrapongan a ellos.

La Ley no le resulta aplicable a los Fondos de Aportaciones Federales regulados en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal ni a las empresas públicas del Estado.

II. Contrataciones:

Los contratos celebrados entre dependencias o entidades públicas no se regirán por la Ley, sino por lo establecido en los mismos o supletoriamente por el Código Civil Federal, salvo que se subcontraten a terceros por más del 30% (treinta por ciento) del valor del contrato.

Aunado a lo anterior, la Ley prevé un procedimiento de contratación que promueva las mejores condiciones en cuanto a precios, calidad, sustentabilidad, responsabilidad social y eficacia. Para ello, las dependencias y entidades deberán llevar a cabo estudios de factibilidad, de costo-beneficio e investigaciones de mercado como parte del proceso de contratación. La investigación de mercado es un punto toral de la Ley, la cual exige que ésta sea detallada, exhaustiva y completa, fungiendo como base para determinar la elección del proceso de contratación a emplear, al posible proveedor y como referencia para las condiciones más favorables para el Estado.

A efectos de cumplir con lo anterior, la Ley contempla la existencia de un Comité de Contrataciones Estratégicas (en lo sucesivo, el “Comité”), el cual estará conformado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “Secretaría de Hacienda”), la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (la “Secretaría Anticorrupción” y en conjunto con la Secretaría de Hacienda, las “Secretarías”) y la Secretaría de Economía. El Comité deberá aprobar los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, según la política emitida por la Secretaría Anticorrupción, aunque será la Secretaría de Hacienda la que propondrá el procedimiento de contratación a realizar de conformidad con la investigación de mercado.

La Ley establece procedimientos rigurosos de contratación en aras de transparencia, eficacia y la obtención de las mejores condiciones posibles para el Estado. Para ello, la Ley permite distintos métodos de contratación, aunque la regla general sigue siendo la licitación pública para cualquier interesado que cumpla con los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria respectiva. Como excepción a la licitación pública, la cual sólo aplica bajo ciertos supuestos que deben estar fundados y motivados, la Ley prevé la contratación pública mediante invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicación directa.

Novedosamente, la ley contempla un proceso de contratación denominado “diálogo competitivo”, el cual, aunque no requiere de una investigación de mercado, sí requiere de la participación de al menos tres candidatos precalificados que tengan la capacidad y recursos para ejecutar el contrato. Los precandidatos dialogarán con la Secretaría de Hacienda para determinar el objeto y alcance del contrato, así como para debatir todos los aspectos del mismo.

En línea con lo anterior, la Ley incluye la adjudicación directa con estrategia de negociación, aunque dicho procedimiento sólo puede ser aplicado ante circunstancias de acreditada urgencia, cuando se puedan causar daños o perjuicios graves al Estado en caso de demora o cuando no sea posible llevar a cabo procesos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Este proceso, aunque contempla plazos breves, permite llevar a cabo negociaciones directas con los proveedores bajo la supervisión de las Secretarías.

Adicionalmente, la Ley permite que se lleven a cabo contrataciones públicas mediante contratos específicos que se deriven de acuerdos marco. Los acuerdos marco serán celebrados por las Secretarías, uno o más proveedores y, en su caso, una o más entidades o dependencias, en los cuales se establecerán las especificaciones de los bienes o servicios a adquirir mediante contratos específicos u órdenes de suministro o servicio. Los catálogos de bienes o servicios de dichos acuerdo marco podrán ser publicados en la Tienda Digital del Gobierno Federal, una plataforma electrónica que permite la rápida adquisición de bienes y servicios, buscando promover la transparencia y la eficacia en las contrataciones.

Para evaluar a los proveedores y sus propuestas, la Ley establece un sistema de puntos y porcentajes, favoreciendo el uso de criterios objetivos y transparentes. Con ello se busca que las contrataciones públicas cumplan con los principios de transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, economía y honradez.

III. Plataforma Digital:

Como parte de sus distinciones con respecto a la legislación anterior, la Ley contempla un cambio en la plataforma digital a ser empleada por el gobierno. Con la Ley, se dejará de usar el Sistema Compranet, siendo éste sustituido por la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (en lo sucesivo, la “Plataforma”). La Plataforma fungirá como una herramienta electrónica oficial, gratuita y transaccional a través de la cual se llevarán a cabo los procesos de contrataciones públicas y de acuerdos marco, así como la suscripción y administración de los mismos. De esta manera, se intenta conseguir la estandarización de las contrataciones públicas, facilitando el acceso a la información relacionada con las mismas.

Sólo en ciertos casos, los cuales deberán ser excepcionales y estar justificados, la Secretaría Anticorrupción podrá permitir que se lleven procesos de contratación sin usar la Plataforma.

La Plataforma debe estar funcionando y operando en su totalidad a más tardar a los 30 (treinta) meses de la entrada en vigor de la Ley, mientras que los módulos para llevar a cabo los procesos de contratación deberán estar operando a los 18 (dieciocho) meses de la entrada en vigor de la Ley. En tanto ello no suceda, el Sistema Compranet seguirá en vigor.

IV. Controversias:

Con respecto a las controversias que se puedan suscitar relacionadas con las contrataciones públicas, la Ley mantiene el recurso de inconformidad ante la Secretaría Anticorrupción para actos relacionados con la licitación, invitación, fallo, cancelaciones, rescisión y actos u omisiones que impidan la formalización de contratos.

Adicionalmente, la Ley prevé un procedimiento de conciliación para dirimir controversias relacionadas con el cumplimiento de contratos y órdenes de suministro entre las partes mediante una audiencia obligatoria ante la Secretaría Anticorrupción, así como procedimientos de arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de controversias.

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