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Nuevo marco para la planeación energética en México

  • Como parte de la legislación secundaria en materia energética publicada el pasado 18 de marzo de 2025, se publicó la Ley de Planeación y Transición Energética cuyo objetivo primordial consiste en establecer y regular la planeación vinculante en el Sector Energético y el fortalecimiento de la Transición Energética, así como el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Energías Limpias y la reducción de Emisiones Contaminantes, manteniendo la competitividad de los sectores productivos, con el fin de coadyuvar con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética.

Uno de los puntos fundamentales de la denominada legislación secundaria en materia energética que busca implementar la Reforma Constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas lo representa la planeación vinculante con base en un enfoque social encaminado hacia una transición energética justa.

En este contexto, la expedición de estas leyes plantea una nueva perspectiva de organizar el sector energético, empezando desde la visión de una planeación vinculante en términos de lo previsto por la Ley de Planeación y Transición Energética (“LPTE”), lo que implica que esta ley representa una visión diferente para nuestro País en términos de planeación, al establecer que será vinculante, permitiendo que tanto el sector público como el privado encaminen todas sus acciones en materia energética a alcanzar objetivos claros, cuantificables, medibles y verificables.

Es relevante considerar que la LPTE debe entenderse como la ley paraguas que permitirá integrar las políticas públicas en un marco en donde la política energética se vincule con la política social y ambiental con el objeto de avanzar hacia la implementación de una matriz energética más limpia y sentar así las bases de la descarbonización del sector energético con base en metas de generación limpia y de reducción de emisiones.

Podemos considerar que el enfoque de esta Ley es progresista, toda vez que por primera vez integra la visión social que el sector energético debe tener para poder cumplir con uno de los objetivos fundamentales de la reforma constitucional en materia de empresas y áreas estratégicas.

Con la reforma energética se busca fortalecer el rol que tienen los actores sociales en el desarrollo de los proyectos energéticos con base en el desarrollo de una política que tiene como objetivo prioritario el alcanzar una transición energética justa mediante la reducción de la pobreza energética, concepto que resulta fundamental para poder hablar de la visión social de la cual se pretende dotar a este nuevo marco jurídico, en donde elementos y herramientas como la Manifestación de Impacto Social, la cual cuenta con criterios objetivos para su evaluación y dictaminación, lo que permitirá que las comunidades en donde se desarrollarán los proyectos energéticos tengan una mayor aceptación e involucramiento, lo que permitirá llegar a un buen término los mismos con beneficios sociales reales y aceptados por los actores involucrados.

Otro elemento relevante de la reforma lo constituye la necesaria vinculación de la política ambiental con la social y energética, lo que se traducirá en una integración y la posibilidad de que los proyectos energéticos puedan acceder a otro tipo de financiamiento como aquellos bonos temáticos, bonos ambientales, bonos sociales o financiamiento en materia de ESG, elemento fundamental a la vez en la reconfiguración del modelo energético.

La LPTE establece lineamientos que buscan consolidar un modelo sostenible. En un contexto donde la descarbonización es una prioridad global y donde los estándares ambientales definen el acceso al financiamiento, la falta de incentivos claros para proyectos alineados con estos criterios podría frenar la inversión extranjera en infraestructura energética, mientras que una adecuada implementación de la legislación secundaria con un enfoque de transición energética justa se traducirá en mayores inversiones y expansión del sector energético.

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