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Paquete económico para 2026. Conoce los cambios más trascendentales que podrán afectarte.

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Código Fiscal de la Federación, que contiene diversos cambios importantes en materia de facultades de comprobación, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, tramitación de recursos de revocación y de la garantía del interés fiscal.

Las propuestas más relevantes son las siguientes:

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs).

  • Facultad de la autoridad fiscal (“SAT”) para negar la inscripción en el RFC a personas morales cuando detecte que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas o asociados y demás personas que forman parte de su estructura orgánica ha incurrido en supuestos de restricción sellos digitales, transmisión indebida de pérdidas fiscales, de emisión de comprobantes fiscales digitales falsos, tener créditos fiscales firmes, que se encuentren como no localizados, entre otros.
  • Establecer expresamente como requisito de los CFDIs, que amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, que en caso de ejercer cualquier facultad de comprobación, la autoridad fiscal puede comprobar su veracidad, así como la adición de una nueva facultad para verificar que se cumpla con la veracidad de los CFDIs, desde cuyo inicio se podrá suspender la emisión de CFDIs.
  • Establecer como plazo para la cancelación de los CFDIs, el mes en el que se deba presentar la declaración anual de ISR.

Reconsideración administrativa.

  • Señalar que únicamente procede contra resoluciones determinantes de créditos fiscales.

Fortalecimiento de facultades de la autoridad fiscal.

  • Adicionar como causales de restricción temporal del certificado de sello digital:
  • Contar con créditos fiscales firmes que no hayan sido pagados en su totalidad, siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan emitido CFDIs por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.
  • Utilización deliberada de información errónea en CFDIs relativos a la comercialización de hidrocarburos.
  • No atender requerimientos de información en materia de comercio exterior.
  • Faculta a la autoridad para solicitar información relativa a cuentas abiertas no solamente en instituciones de crédito, si no en las entidades financieras en general, así como presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en las cuentas abiertas en estas últimas son ingresos y valor de actos o actividades.
  • Precisar los supuestos en que procede la cancelación del RFC por inactividad del contribuyente.
  • Establecer la obligación de los prestadores de servicios a través de plataformas digitales de permitir a la autoridad fiscal en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas y registros.
  • Implementación de uso de herramientas tecnológicas en el ejercicio de facultades de comprobación, para poder anexar a las actas que se levantes, fotografías, audios o videos.
  • Se modifica la cita para dar conocer los hechos u omisiones conocidos en el ejercicio de facultades de comprobación, para que se lleve a cabo en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acta u oficio de observaciones donde se consignen.
  • Establecer la posibilidad de que en una revisión de gabinete, la autoridad requiera informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones actos o actividades del contribuyente.
  • Permitir el pago diferido o a plazos de créditos fiscales en materia aduanera.

Infracciones y sanciones.

  • Incorporar como supuesto de infracción, condicionar la expedición de CFDIs a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal.

Recurso de revocación.

  • Adicionar como causal de improcedencia del recurso, cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto recurrido.

Garantía del interés fiscal.

  • Considerar que la suficiencia de las garantías del interés fiscal será desde su ofrecimiento y no desde su aceptación.
  • Establecer un orden obligatorio en las formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, siendo la primera el billete de depósito emitido por el Banco del Bienestar S.N.C. Se ajustan la prenda o hipoteca y se eliminan las cuentas de garantía del interés fiscal, los títulos valor, así como la cartera de créditos.
  • Eliminar la posibilidad de no garantizar el interés fiscal en el recurso de revocación y establecer la obligación de hacerlo en los juicios contenciosos administrativos federales y de amparo conforme a la prelación propuesta.

Delitos fiscales y de comercio exterior.

  • Asimilar al delito de contrabando, la conducta en la que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados no impriman el código de seguridad en cada cajetilla.
  • Adicionar como delito, no acreditar el no arribo de mercancías de comercio exterior al almacén general de depósito por caso fortuito o de fuerza mayor.
  • Agregar cuatro nuevos supuestos de presunción del delito de contrabando.

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