Nuevos requisitos CNE 2025 para permisos de autoconsumo eléctrico
Resumen Ejecutivo
- El pasado 10 de julio de 2025, se publicó en el Portal de Anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 Megawatts. (“El Acuerdo”).
- Es relevante contar con los requisitos para estar en posibilidades de llevar a cabo el trámite de solicitud de permiso de generación de energía eléctrica de centrales eléctricas en la figura de autoconsumo e interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional con capacidad entre 0.7 a 20 MW de manera simplificada y así atender lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”).
- Resalta en importancia que, el contar con los requisitos regulatorios para presentar la solicitud del permiso correspondiente se encuentran el plazo para que la autoridad de respuesta lo que brinda certeza para contar con un permiso, lo que se traduce en una ventaja para la atracción de inversiones y un posible potenciador de proyectos de este tipo.
Contenido:
La Ley del Sector Eléctrico en sus artículos 30 y 33 reconoce como autoconsumo a la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente, previendo que el autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW puede sujetarse a un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la CNE.
En ese sentido, se publica en CONAMER el Anteproyecto del Acuerdo, el cual tiene por objeto dar a conocer los requisitos que deberán cumplirse por los interesados en obtener un permiso de autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad oscile entre 0.7 y 20 MW.
Entre los requisitos se encuentra un formato electrónico único con anexos técnico-financieros; el programa simplificado de obras, el plan de negocios correspondiente en caso de que la central eléctrica no esté instalada; diagrama de la estructura accionaria y corporativa de la solicitante que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto de la sociedad.
El Acuerdo plantea que la CNE debe analizar, evaluar y resolver la solicitud mediante el procedimiento previsto para tal efecto en el Reglamento de la LSE y en las Disposiciones Administrativas que al efecto se emitan, razón que obliga a estar muy pendiente de la publicación de dichos instrumentos, lo que en suma permitirá un mayor despliegue de proyectos de autoconsumo y sentar nuevamente las bases para que el sector eléctrico cobre fuerza con base en un entorno confiable y cierto.