Resumen Ejecutivo:
- El 14 de octubre de 2025, se aprobó en la Cámara de Diputados, el dictamen relativo a la reforma a la Ley de Amparo, modificando parcialmente la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 15 de septiembre. Aunque incorpora ciertos matices de precisión, mantiene el eje rector de la propuesta original: limitar el alcance protector del juicio de amparo bajo el pretexto de dotarlo de mayor eficacia procesal.
- Aunque la reforma aprobada incorpora medidas orientadas a la eficiencia procesal y a la modernización tecnológica del sistema de justicia, varios de sus ajustes suscitan preocupación por su efecto regresivo en la tutela judicial efectiva de derechos humanos y en el acceso a la justicia de grupos vulnerables, comunidades afectadas y colectivos.
En el análisis comparativo, se advierte que la versión final mantiene la orientación restrictiva y regresiva del proyecto inicial. Los principales cambios a la Ley de Amparo son los siguientes:
- Suspensión del acto reclamado: Se establecen serias restricciones a la suspensión tratándose de actos relacionados con permisos, autorizaciones o concesiones emitidas por autoridades federales; respecto de bloqueo de cuentas bancarias; cobro de créditos fiscales, y actos relacionados con prevención de lavado de dinero. Se elimina la posibilidad de otorgar suspensiones con efectos generales, y se restringe su procedencia en casos de actos de “interés público”. El dictamen establece la obligación a cargo del juez de ponderar la apariencia del buen derecho. Esta modificación restringe la discrecionalidad judicial, debilitando la función cautelar del amparo. En otras palabras, se conserva una visión que reduce el poder de protección inmediata del juicio constitucional, recordando que —como se ha observado en la mayoría de los casos— sin suspensión, no hay amparo.
- Interés legítimo: Uno de los ejes más controvertidos es la redefinición del interés legítimo, que ahora exige que el beneficio derivado de la nulidad del acto reclamado sea “cierto y no meramente hipotético o eventual”. Esta precisión, aunque busca acotar abusos procesales, desdibuja la naturaleza flexible del interés legítimo consolidada por la Suprema Corte como una vía intermedia entre el interés jurídico y el interés simple. Su interpretación literal podría excluir del amparo a colectivos ambientales o a comunidades que acreditan afectaciones indirectas pero reales, representando un retroceso material en la protección de derechos difusos y en la justicia ambiental.
- Amparo contra cobro de créditos fiscales: Se restringe la procedencia del juicio de amparo contra actos de ejecución o cobro de créditos fiscales, estableciendo que sólo procederá en el momento de la publicación de la convocatoria a remate y estableciendo como únicos mecanismos de garantía el billete de depósito o una carta de crédito.
- Ampliación de demanda: En cuanto a la ampliación de la demanda, el nuevo texto circunscribe su procedencia únicamente a los supuestos en que los actos reclamados no eran conocidos al momento de la presentación inicial, lo que limita una herramienta procesal que permitía una tutela concentrada y evita la dispersión de litigios conexos.
- Recusaciones: Por su parte, las recusaciones enfrentarán un régimen más restrictivo: se prevé el desechamiento de plano de aquellas que el juez considere dilatorias o destinadas a influir en la asignación del conocimiento de cuestiones accesorias. Este filtro sumario, sin un examen de fondo, puede debilitar la garantía de imparcialidad judicial y vaciar de contenido el derecho a un juez independiente.
- Juicio electrónico: Entre los aspectos positivos destacan la obligatoriedad de notificaciones electrónicas para autoridades y partes, así como la digitalización de etapas procesales. Estas medidas prometen una justicia más ágil y transparente, siempre que se implementen con salvaguardas adecuadas para justiciables con acceso limitado a medios digitales.
- Cumplimiento sentencias: Finalmente, en materia de cumplimiento de sentencias, se establece que, antes de requerir a las autoridades responsables, el juzgador deberá analizar sus atribuciones para definir si están vinculadas por la ejecutoria. Aunque se presenta como una técnica de precisión competencial, podría dilatar la ejecución y diluir la responsabilidad directa de la autoridad emisora del acto. La exclusión de responsabilidad penal por incumplimiento cuando exista “imposibilidad jurídica o material” refuerza este riesgo, al introducir una válvula de escape poco definida.
Por lo que, el reto será lograr un equilibrio entre eficiencia procesal y protección de derechos, evitando que la simplificación administrativa derive en una justicia menos accesible.
La reforma obligará a los litigantes a replantear sus estrategias de legitimación y de defensa cautelar. En litigios estratégicos, ambientales, fiscales o administrativos las nuevas exigencias probatorias podrían modificar la viabilidad de las suspensiones.
En el ámbito institucional, los tribunales deberán robustecer la motivación de sus decisiones y explicitar los estándares aplicados, especialmente al invocar conceptos jurídicos indeterminados como el “interés público”.
Desde una perspectiva sistémica, la reforma ofrece una oportunidad para depurar procedimientos y digitalizar la operación jurisdiccional, pero exige un anclaje más firme en los principios constitucionales y convencionales que rigen el amparo como instrumento de control y garantía.
En suma, el proyecto aprobado redefine el juicio amparo y anticipa nuevo marco que podría implicar un cambio de paradigma: de un amparo expansivo, progresista y garantista, hacia uno más acotado, formalista y restrictivo, con consecuencias directas en la tutela de derechos fundamentales.