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Reforma a la Ley del INFONAVIT

El 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“LINFONAVIT”); y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”, siendo que dichas modificaciones entraron en vigor a partir del 22 de febrero de 2025. (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749909&fecha=21/02/2025#gsc.tab=0)

Como aspectos relevantes, la reforma modifica las atribuciones del INFONAVIT, fortaleciendo la vigilancia y supervisión de los órganos de administración y control de recursos, permitiéndole otorgar viviendas en arrendamiento social, así como construir viviendas por medio de una empresa filial constructora.

Además, se modifica la obligación patronal respecto a la forma en que los empleadores deberán realizar los descuentos de sus trabajadores para el pago de créditos obtenidos del INFONAVIT, en caso de ausencias o incapacidades.

Previo a la publicación del decreto, las obligaciones patronales de pagar aportaciones al INFONAVIT, así como de efectuar descuentos al salario para amortizar créditos otorgados a los trabajadores, se suspendían por ausencias o incapacidades.

La citada reforma modificó el penúltimo párrafo del artículo 29 de la LINFONAVIT, estableciendo que la obligación patronal de hacer los descuentos a los salarios para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT, contemplada en la fracción III del citado artículo, no se suspenderá por ausencias o incapacidades de los empleados, en términos de la Ley del Seguro Social.

En principio se tenía el debate de si dicha obligación patronal se traducía en la obligación de los empleadores de pagar o financiar los créditos INFONAVIT de sus trabajadores durante periodos de ausencia e incapacidades.

Sin embargo, consideramos que la modificación al citado artículo no debe interpretarse como la imposición a los patrones de pagar, con sus propios recursos, los créditos de los trabajadores durante ausentismos o incapacidades, pues a pesar de que la obligación patronal de hacer descuentos no quedará suspendida, dicha exigencia consiste en retener y enterar los descuentos al salario, por lo que su cumplimiento ésta sujeto a que los trabajadores efectivamente generen salario.

Por lo anterior, independientemente de que un colaborador tenga ausentismos o incapacidades durante el bimestre que se reporte, si generó salario durante algunos días del mismo, el empleador deberá descontar la totalidad de la cuota o cantidad fija notificada por el INFONAVIT, a través del aviso de retención de descuentos, sin hacer ajuste proporcional alguno conforme a los días que laboró y los que no en ese periodo.

En este sentido, si durante el bimestre el empleado no generó salario alguno, el empleador deberá reportar, a través de las aclaraciones patronales previstas en el portal empresarial del INFONAVIT bajo la causal 360 (“trabajador con factor de descuento alto, no gana salario mínimo y no cubre el importe de la amortización”), la imposibilidad de efectuar los descuentos.

Dicha interpretación se confirma con el criterio publicado por la Gerencia de Atención a Grandes Aportadores del INFONAVIT, y disponible a través del portal empresarial del INFONAVIT, el cual refiere que no existirá obligación del empleador respecto a las cantidades que no pudieron ser descontadas.

El INFONAVIT ésta en proceso de determinar el plazo que otorgará a los empleadores para cumplir con esta nueva obligación, por lo que sugerimos revisar continuamente los posicionamientos que realice el referido Instituto, a fin de realizar las modificaciones a los sistemas de nómina y cumplir con este nuevo lineamiento.

Desde luego, si el INFONAVIT evoluciona su criterio en perjuicio de los empleadores, estos podrán promover una demanda de Amparo indirecto en contra de la modificación al multicitado artículo, al momento en que la nueva disposición se materialice en una afectación al patrón.

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