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Reforma al Poder Judicial: Contenido y Alcance

Resumen Ejecutivo:

  • La Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectuar modificaciones significativas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal, actualmente ha sido aprobada por ambas Cámaras del Poder Legislativo y se encuentra en discusión por parte de las legislaturas estatales.
  • Consideramos que ante la posible transición política-judicial prevista por la reforma programada para septiembre de 2025 supone un reto para los procedimientos iniciados de manera previa a la entrada en vigor de la reforma.

Al respecto, la reforma planteada por el Ejecutivo Federal, la cual ha sido aprobada por ambas Cámaras del Poder Legislativo y se encuentra en discusión por parte de las legislaturas estatales, modifica diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] reformando, entre otros los artículos 17, 20, apartado B, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 107, 110, 111, 116, y 122.[2]

Es decir, si bien la piedra angular de la reforma judicial es la elección popular de Juezas, Jueces, Magistradas, Magistrados, Ministras y Ministros; en la misma, se instauran puntos tales como (i) el rediseño de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), (ii) la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, (iii) distintas medidas presupuestarias, como la eliminación del haber de retiro para ministros, (iv) el establecimiento de plazos máximos para el dictado de sentencias, y (v) prohibiendo los efectos generales en la suspensión y el fondo de los juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. Consideraciones sobre las cuales, a continuación, se realizará un breve resumen de su alcance y contenido:

1. Nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En lo que respecta a la SCJN, la reforma prevé modificaciones sustanciales a su integración, composición y funcionamiento. Dentro de los cambios se destaca la disminución de los miembros que componen a la Corte de 11 a 9 Ministros; lo cual tiene como consecuencia la modificación de la votación necesaria para formar precedentes de observancia obligatoria disminuyéndolo a 6 votos. En adición, se prevé que las Ministras y Ministros de la SCJN durarán en su cargo 11 años, sin posibilidad de ser electos para un nuevo periodo.

Asimismo, se eliminan las Salas que conforman a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las cuales, actualmente, tienen como competencia conocer de aquellos asuntos que el Pleno no conservó para su resolución en el punto segundo del acuerdo general 1/2023.[3] Lo anterior tiene como consecuencia una descarga de trabajo que permite al Pleno avocarse a la discusión y resolución de los asuntos de mayor relevancia constitucional. Por lo que, al eliminarse las Salas, el Pleno será el órgano encargado de conocer de todos los asuntos que sean admitidos y tramitados en nuestro Alto Tribunal.  

2. Modificación al procedimiento de elección de servidores públicos

Conforme a lo previsto en la reforma, las Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito serán elegidos por medio de votación popular de manera libre, directa y secreta.

Para efectos de lo anterior, el Senado de la República es el encargado de integrar y publicar la convocatoria para la integración de la lista de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesión del año anterior al de la elección. Para dichos efectos, el Senado de la República recibirá las postulaciones y las remitirá al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero de cada año. Las cuales se harán de conformidad con lo siguiente:

  • Las Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: El Poder Ejecutivo propondrá hasta 3 aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta 3 aspirantes (1 por la Cámara de Diputados y 2 por la Cámara de Senadores, mediante votación calificada de 2/3 de sus integrantes) y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la SCJN postulará hasta 3 personas por mayoría de 6 votos.
  • Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito: La elección se realizará por circuito judicial, otorgando a cada uno de los Poderes de la Unión la posibilidad de postular hasta a 2 personas para cada cargo.

Al respecto, se prevé que las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución de tiempo que determine el Instituto Nacional Electoral, prohibiéndose expresamente el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. En adición, prohíbe de manera expresa a los partidos políticos posicionarse en favor o en contra de cualquier postulante.

Por su parte, se prevé como requisitos para ser candidato a elección popular: (i) ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; (ii)contar con título profesional en derecho con un promedio general de cuando menos 8 puntos o su equivalente y de 9 puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula; (iii) gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; (iv) tener cuando menos 5 años de ejercicio de la actividad jurídica al momento de la postulación; (v) Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria; (vi) no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado Federal ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo a la convocatoria;

Al respecto, seguido el procedimiento legislativo, de ser aprobado y publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la implementación de la reforma al Poder Judicial deberá de atender a los transitorios establecidos mediante el Dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en los cuales se prevé, entre otros,  que con la entrada en vigor de la reforma se dará inicio al proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de la totalidad de las Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito; mientras que la mitad restante serán elegidos mediante a la elección ordinaria de 2027.

En ese sentido y toda vez que la Cámara de Senadores contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para elaborar la convocatoria de los integrantes a participar en la elección y derivado de la falta de disposiciones secundarias y reglamentarias, el Decreto faculta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para emitir los acuerdos necesarios para la organización de dichas elecciones. Las personas que se encuentren en funciones de dichos cargos podrán participar en la elección extraordinaria para el primer domingo de junio de 2025 pero, en caso de no ser electos mediante votación popular, deberán concluir su cargo en la fecha en que tomen protesta los servidores públicos ganadores de la elección.

3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial

Dentro de su articulado, la reforma prevé la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal sustituyéndolo por el Tribunal de Disciplina Judicial ante el cual toda persona o autoridad puede denunciar a cualquier servidor público del Poder Judicial Federal para que sean investigados por actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia, incluyendo aquellas vinculadas con hechos de corrupción, trafico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes o cuando sus determinaciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

Se prevé que dicho Tribunal de Disciplina Judicial funcionara en Pleno y en Comisiones: el Pleno, será el encargado de substanciar y resolver en segunda instancia los asuntos de su competencia, pudiendo ordenar de manera oficiosa o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares de apremio y sancionar a la personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley.

En ese sentido, el Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidad administrativa en primera instancia a través de sus comisiones, las cuales estarán conformadas por 3 integrantes que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Las resoluciones de las comisiones podrán ser impugnadas ante el Pleno (quién resolverá por mayoría de 4 votos), en el entendido que, al ser el Pleno un órgano de segunda instancia, las resoluciones alcanzadas por el mismo serán consideradas como definitivas e inatacables.

Asimismo, el Tribunal de Disciplina Judicial es designado como el órgano encargado de evaluar el desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electas.

Por su parte, el Órgano de Administración Judicial esta previsto como la entidad encargada de la administración, presupuesto, evaluación y control interno del Poder Judicial de la Federación, así como el encargado de determinar el número de circuitos, competencia territorial y especialización de materias de los Tribunales. Cuyo Pleno se encontrará integrado por 5 servidores públicos, que tendrán un cargo improrrogable de 6 años.

Al respecto, dicho Órgano de Administración Judicial es el facultado para elaborar el Presupuesto del Poder Judicial de la Federación, el cual será incluido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

En ese sentido, se prevé el trabajo conjunto del Tribunal de Disciplina Judicial junto con el Órgano de Administración Judicial, avalando que el primero se encuentre en posibilidad de solicitar al segundo la expedición de acuerdos o ejecución de resoluciones para asegurar el adecuado ejercicio de función jurisdiccional federal.

4. Medidas presupuestarias

La reforma prevé que las remuneraciones percibidas por los Ministros y Ministras de la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personas que conforman al Poder Judicial de la Federación, no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto de correspondiente. 

Por su parte y no obstante el artículo Transitorio Décimo de la reforma establece que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetadas, mediante su artículo transitorio Séptimo, la reforma establece que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su cargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025 no serán beneficiarias a un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Asimismo, la reforma prevé que no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley; lo cual, tiene como consecuencia elevar a rango constitucional la eliminación de los fideicomisos llevada a cabo el pasado 27 de octubre de 2023.

5. Nuevas reglas procesales

Por último, resulta importante señalar que la reforma realiza dos modificaciones importantes a los medios de control reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico; el primero, es el establecimiento de un plazo máximo para el dictado de resoluciones una vez que la controversia es hecha del conocimiento del órgano y, el segundo, es la prohibición expresa elevada a nivel constitucional de darle efectos generales a los fallos emitidos mediante controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o amparos.

En ese sentido, mediante Decreto se eleva a nivel constitucional la prohibición no sólo de los efectos generales en suspensiones otorgadas en amparos contra normas, lo que ya fue plasmado en la Ley de Amparo con la reforma publicada el pasado 14 de junio, sino también en las resoluciones de fondo. En esa línea, el Decreto prohíbe la suspensión de normas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Si bien la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional, así como la Ley de Amparo contempla dicha limitante, la SCJN ha interpretado la ley para, en algunos casos, atendiendo a una lectura pro persona y a los derechos en juego, poder conceder la suspensión.

Asimismo, en el caso de los asuntos iniciados previo a la entrada en vigor de la reforma, en el supuesto en que dichos procedimientos no hubieran sido concluidos previo a la toma de protesta del cargo, iniciará de nueva cuenta el periodo de 6 meses previsto por el Decreto con el que se reforma el artículo 17 de la Constitución. En caso de no emitirse la resolución en dicho periodo, el servidor público a cargo del asunto deberá de dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial para justificar dicha demora.

Por lo anterior, recomendamos aportar y rendir a juicio y litigios que se encuentren en vías de trámite las actuaciones pertinentes lo antes posible, con el fin de agilizar la obtención de una resolución antes de la transición política-judicial prevista para septiembre de 2025. De no hacerlo, existe el riesgo de que los plazos procesales se extiendan más de lo inicialmente previsto debido a los cambios derivados de la reforma en curso. Por lo que, es crucial actuar con diligencia para evitar posibles demoras adicionales.


[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf

[2] Se reforman el párrafo segundo del artículo 17; los párrafos segundo, tercero , cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero , décimo cuarto y décimo quinto del artículo 94; las fracciones II, III , V y VI del párrafo primero del artículo 95; los párrafos primero y segundo del artículo 96; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 97; el párrafo primero, tercero y cuarto del artículo 98; la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, todos del artículo 99; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo 100; los párrafos primero y segundo del artículo 101; los párrafos primero y tercero de la fracción II , y la fracción X del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 110; los párrafos primero y quinto del artículo 111; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del párrafo segundo del artículo 116; y el párrafo primero y tercero de la fracción IV, Apartado A, del artículo 122. Se adicionan un párrafo segundo a la fracción VII, Apartado B, del artículo 20; las fracciones I y II, así como los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 96; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 97; un párrafo quinto al artículo 98; un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, así como un último párrafo, todos del artículo 100; y un último párrafo al artículo 105. Se derogan el actual párrafo segundo del artículo 95; el actual párrafo segundo del artículo 98; los actuales párrafos décimo y décimo primero del artículo 100.

[3] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678751&fecha=03/02/2023#gsc.tab=0

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