Resumen Ejecutivo:
- El decreto de reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectuar modificaciones significativas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal, fue publicada el pasado15 de septiembre de 2024.
- Consideramos que la implementación escalonada prevista por el Decreto de reforma enfrentara dificultades técnicas, fácticas y jurídicas para implementarse en los términos previstos por los artículos transitorios del mismo.
La reforma planteada por el Ejecutivo Federal, la cual fue publicada el pasado 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, modifica diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[1] Al respecto, y de conformidad con los artículos transitorios previstos en dicho decreto, la implementación de la reforma deberá de hacerse de conformidad con lo siguiente:

Es importante mencionar que, si bien el Decreto prevé una implementación escalonada de la reforma, en dicho documento no se prevé una sanción expresa o explicita como consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos en la misma. En adición a que, en algunos supuestos tales como en lo referente a los fondos y fideicomisos establecidos para el Poder Judicial de la Federación, si bien se prevé su extinción a más tardar el 16 de diciembre de 2024, actualmente existen suspensiones otorgadas dentro de diversos procesos constitucionales (como juicios de amparo) que impiden el acatamiento de dicha medida hasta en tanto el fondo del asunto sea resuelto.
Por lo anterior, consideramos que la implementación escalonada prevista por el Decreto de reforma enfrentara dificultades técnicas, fácticas y jurídicas para implementarse en los términos previstos por los artículos transitorios del mismo.
[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf