El pasado 3 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (“RLSE”) en seguimiento a la publicación de la nueva Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), la cual derogó a la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) y fortaleció las modificaciones a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para llevar a cabo una simplificación organizacional (desaparición de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), y la creación de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), así como para establecer los nuevos ejes rectores de la política energética nacional.
En ese sentido, y en seguimiento a expedición de la LSE, los puntos más relevantes a observar en el RLSE son:
Aspectos Generales:
- La política energética nacional tendrá un enfoque social, por lo que incorpora términos y principios enfocados a garantizar la justicia energética a través de una planeación vinculante del sector manteniendo el control y prevalencia por parte del Estado en proyectos y materias estratégicas.
- La planeación, ahora vinculante, del sector eléctrico se desarrollará a través del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (“PLADESE”), en vez del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, la cual buscará en todo momento la promoción de la justicia energética a través de la prevalencia del Estado en actividades de generación de energía eléctrica, a parte de la planeación, distribución y transmisión.
- Se incluye la simplificación en procesos administrativos para proyectos estratégicos[1] que determine la Secretaría de energía (“SENER”) con la intención de eliminar trámites innecesarios que permitan la ejecución e implementación expedita de proyectos que permitan impulsar y garantizar el acceso, confiabilidad, calidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y con ello cumplir con la política energética.
Permisos y Esquemas de Generación
- La CNE será la autoridad encargada de otorgar permisos en materia de generación de energía eléctrica en todas sus modalidades, almacenamiento energético y comercialización y suministro eléctrico, y la SENER otorgará autorizaciones relacionadas con importación, exportación e impacto social.
- Para el esquema de autoconsumo se contempla la diferencia entre el autoconsumo interconectado y aislado, y la posibilidad de migrar entre una figura y otra. Asimismo, se plantea una nueva definición de “necesidades propias en sitio o locales” para lo cual se introducen nuevos términos como el de Usuarias de Autoconsumo y Grupos de Autoconsumo.
- Se incorpora la figura de micro-redes eléctricas, las cuales se reconocen como una infraestructura eléctrica de carácter local o comunitario capaz de funcionar de forma autónoma o sin estar interconectada al SEN, pudiendo funcionar como un sistema de generación aislado. Esta figura se contempla principalmente para permitir la incorporación de comunidades o cooperativas bajo un esquema de autoconsumo compartido o mixto, cuyo principal fin es la justicia energética y el acceso a energía eléctrica para regiones de difícil acceso.
- Los proyectos de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) estarán sujetos a la planeación vinculante que se emita a través del PLADESE, prevaleciendo la preferencia de despacho de las centrales eléctricas estatales[2] y garantizando la justicia energética.
- Se plantea una nueva forma de participación mixta entre el Estado y la industria privada por medio del desarrollo de proyectos de generación eléctrica a través de esquemas de Desarrollo Mixto. Dentro de dicho esquema se plantean dos mecanismos de participación: (i) el primero es la Producción a Largo Plazo, que consiste en el desarrollo de proyectos de generación por parte de particulares para venta exclusiva de energía eléctrica y productos asociados a la Empresa Productiva del Estado (CFE) o sus filiales , y (ii) el segundo es la Inversión Mixta, en la cual el proyecto de generación se desarrolla de manera conjunta entre particulares y la empresa Pública del Estado, considerando que la participación del Estado debe ser de al menos 54% del capital común del proyecto.
Almacenamiento, Electromovilidad y CELs
- Se introduce y regula por primera vez en un marco normativo la figura de almacenamiento de energía como una actividad regulada por la CNE, estableciendo las distintas modalidades bajo las cuales estos sistemas podrán participar en actividades de generación de energía y comercialización, así como la manera en la podrán ser integrados a la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución para mantener la accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del SEN.[3]
- Se contempla por primera vez en el marco regulatorio mexicano la figura de electromovilidad, la cual se reconoce como una actividad vinculada al SEN con un tratamiento transversal que contempla implicaciones no solo regulatorias, sino de infraestructura y suministro. La SENER deberá establecer los instrumentos y políticas de planeación vinculante que promuevan y fomente el desarrollo de proyectos de electromovilidad destinados al transporte público masivo y el uso de energías limpias y tecnologías de bajas emisiones en materia de transporte.
- Se modifica la figura de Certificados de Energías Limpias (CELs) para ser entendidos como un instrumento y mecanismo de política pública que fomente la participación de fuentes de energías limpias en la generación de energía eléctrica con el fin de impulsar e incentivar la descarbonización y la transición energética en concordancia con la política energética y la planeación vinculante del Estado.
Impacto social y vigilancia
- Se contempla como un requisito obligatorio para el otorgamiento de un permiso contar con la autorización definitiva de la SENER sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, a diferencia de como sucedía con la LIE y su reglamento en donde solo bastaba con la presentación de la solicitud y no contar con la autorización definitiva.
- Se establecen los requisitos con los que debe contar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, incluyendo la presentación de un Plan de Gestión que incluya, entre otros, medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales, Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos.
- Se crea la figura de Vigilancia Comunitaria, por medio de la cual se dota de participación y ciertas facultades de vigilancia y supervisión a las comunidades impactadas para realizar un seguimiento de los Planes de Beneficios Compartidos.
Transitorios
- Se siguen reconociendo los derechos adquiridos bajo regulación anterior, es decir los permisos y contratos legados obtenidos bajo el esquema de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) y la LIE seguirán vigentes y en operación en lo que no se oponga a lo dispuesto en la LSE y el RLSE, y se contempla que los permisos, trámites, autorizaciones, contratos y demás instrumentos emitidos bajo dichas leyes no podrán ser prorrogados una vez que concluya su vigencia.
- Se establecen diversos plazos para que la autoridad emita los requisitos, disposiciones y demás regulación específica para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, entre los cuales destacan:
Tema Regulatorio | Autoridad Responsable | Plazo previsto |
Demanda Controlable | CNE | 120 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSE |
CELs 2025-2028 | SENER | 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del RLSE |
Lineamientos para migrar figuras de la LSPEE y LIE a la LSE | SENER | 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del RLSE |
DACGs de Almacenamiento | CNE | 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSE |
Convocatoria para solicitudes de permisos de generación estratégicos y prioritarios para la planeación vinculante | SENER y CNE | 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSE. |
[1] El 6 de agosto de 2025 la CNE publicó en el DOF el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW)” con la intención de poder acceder a un trámite simplificado para obtener un permiso de generación para autoconsumo con las características descritas en el propio acuerdo, y en alcance a la publicación del dicho documento, el 7 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el formato de solicitud de permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW.
[2] Se deberá entender como centrales eléctricas estatales aquellas que desarrollen las empresas públicas del Estado (CFE o PEMEX), así como cualquier dependencia, entidad o empresa de la Administración Pública Federal, o gobiernos estatales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
[3] Para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, el reglamento prevé la emisión (o modificación en su caso) de nuevas disposiciones administrativas de carácter general que permitan regular más a detalle los servicios y modalidades de participación de estos sistemas en el SEN.