Ir al contenido principal

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

El nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (“RLSH”), publicado el 3 de octubre de 2025, se emite en seguimiento a la Ley del Sector Hidrocarburos (“LSH”), publicada el 18 de marzo de 2025, la cual abrogó la Ley de Hidrocarburos de 2014 y forma parte del nuevo marco derivado de la reforma energética aprobada en marzo de 2025.
 
El RLSH abroga tanto el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos como el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de dicha Ley, integrando en un solo ordenamiento toda la regulación aplicable a la cadena de valor de los hidrocarburos.
 
En el nuevo esquema institucional, la Secretaría de Energía (SENER) amplía sus atribuciones al incorporar las facultades regulatorias, técnicas y de supervisión previamente conferidas a la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos, mientras que la Comisión Nacional de Energía (CNE) asume funciones regulatorias y de control operativo que antes correspondían a la SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
 
Los principales aspectos del Reglamento que consideramos relevante destacar son los siguientes:


Exploración y extracción

  • La SENER asume todas las facultades para la autorización de reconocimiento y exploración superficial y se fija un plazo máximo de 25 días hábiles para resolver, con afirmativa ficta.
  • Se definen procedimientos para el otorgamiento y modificación de Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto.
  • Se establece que, en las Asignaciones para Desarrollo Propio con derechos de Exploración, no debe establecerse la ejecución de actividades sujeta a compromisos mínimos de trabajo.
  • En las Asignaciones para Desarrollo propio Pemex debe presentar a SENER, en septiembre de cada año, su programa anual de actividades y costos, congruente con el Plan de Exploración aprobado. Asimismo, Pemex, deberá evaluar cada dos años, que dichos planes estén alineados con su estrategia exploratoria corporativa.
  • Se establecen procedimientos específicos para la modificación de modalidad de las asignaciones de desarrollo mixto a desarrollo propio, así como para la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a desarrollo mixto.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las reglas para el registro y de costos de los contratos mixtos, y realizará su verificación. La SENER, publicará informes trimestrales sobre las acciones que haya realizado al respecto.
  • Se establece el procedimiento para la migración de Asignaciones de Desarrollo Propio a Contratos para la Exploración y Extracción.
  • Se mantiene la posibilidad de otorgar de forma extraordinaria los Contratos para la Exploración y Extracción y se establece el proceso para llevar a cabo las licitaciones por SENER, incluidas aquellas para la selección de un socio para PEMEX, derivado de la migración de Asignaciones de Desarrollo Propio
  • Se faculta a la SENER para aprobar los dictámenes de inviabilidad de pozos, que permiten determinar su posible reutilización.

Permisos

  • Se establecen vigencias diferenciadas de acuerdo con la naturaleza del producto y por actividad regulada:
    • a) Comercialización: hasta dos años.
    • b) Formulación, Importación y Exportación: hasta cinco años.
    • c) Transporte por medios distintos a ductos, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, despacho para autoconsumo, distribución mediante planta y expendio al público: entre 15 y 20 años.
    • d) Tratamiento, refinación, procesamiento, almacenamiento, transporte y distribución por ductos: hasta 30 años.
  • Se refuerza el principio de acceso abierto no discriminatorio y la planeación quinquenal obligatoria para el sistema nacional de transporte de gas natural.
  • Los permisionarios de transporte de gas natural por medios distintos a ductos no podrán prestar servicios a otras permisionarias de transporte o distribución que operen bajo el mismo esquema.
  • Se precisa que los permisionarios de almacenamiento responsables de conservar la calidad y realizar la medición del producto recibido y entregado, aun cuando sus sistemas estén interconectados, debiendo en ese caso formalizar protocolos de medición conjunta para cumplir con sus obligaciones.
  • Se faculta a la CNE para emitir normas sobre el uso de marcadores químicos en petrolíferos, con el fin de verificar su origen y trazabilidad. Esta obligación no aplica al gas licuado de petróleo.
  • Los comercializadores solo pueden operar con marca registrada ante la CNE y deben notificar cada contrato.
  • Se establece un nuevo permiso para la formulación de petrolíferos con biocombustibles, que exige acreditar la procedencia lícita y calidad de los insumos, presentar la información técnica del proyecto y cumplir con los criterios de capacidad, valor agregado y política energética. El producto resultante se considera petrolífero regulado y no podrá comercializarse ni distribuirse sin los permisos correspondientes.
  • La SENER y la CNE podrán requerir información y reportes electrónicos sobre controles volumétricos, medición, cantidad y calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como emitir normas tecnológicas para asegurar su trazabilidad y coordinarse con otras autoridades.
  • Los permisionarios deberán implementar y mantener controles volumétricos, verificar que sus contrapartes cuenten con permisos vigentes, prevenir operaciones ilícitas y reportar, bajo protesta de decir verdad, la información técnica y comercial a través de las plataformas digitales que establezca la autoridad.
  • Solo se permite el transvase entre medios de transporte e instalaciones fijas con permiso vigente, quedando prohibido el intercambio directo entre vehículos o tanques móviles.
  • La SENER o la CNE podrán autorizar transvases provisionales únicamente en casos fortuitos o de fuerza mayor, sujetos a límites de volumen, ubicación y periodo, y al cumplimiento de medidas de seguridad y ambientales.

Verificación y medidas precautorias

  • Se establece un nuevo régimen integral de verificación a cargo de SENER y CNE, que comprende visitas en sitio, requerimientos de información y comparecencias.
  • Las autoridades podrán acceder a instalaciones, registros y sistemas digitales, y requerir información bajo protesta de decir verdad para supervisar el cumplimiento normativo.
  • La verificación se convierte en un mecanismo permanente de supervisión, con posibilidad de auxilio de unidades de verificación acreditadas y coordinación con otras autoridades.
  • Se prevén medidas precautorias inmediatas, como la suspensión provisional de actividades, aplicables ante riesgos operativos o incumplimientos graves, que permanecen vigentes hasta que la autoridad ordene su levantamiento.

Gestión de información y tecnología

  • La SENER y la CNE deben priorizar el uso de medios electrónicos y herramientas digitales para trámites, seguimiento de proyectos y trazabilidad de hidrocarburos y podrán emitir lineamientos para regular su uso.
  • Se crea una plataforma electrónica sectorial para concentrar, gestionar y analizar la información de los sujetos regulados.

Impacto social

  • Se actualizan los lineamientos para la Manifestación de Impacto Social (MIS), obligatoria para todas las actividades del sector, incluyendo exploración, extracción, transporte, almacenamiento y expendio.
  • La MIS deberá identificar impactos positivos y negativos, e incorporar un Plan de Gestión Social con enfoque participativo y de derechos humanos.
  • Los resolutivos y consultas previas iniciadas con base en la normatividad anterior conservarán su validez hasta su conclusión.

Planeación energética

  • La SENER y la CNE deberán observar los instrumentos de planeación vinculante al otorgar permisos o emitir actos administrativos.
  • Las personas que realicen actividades del sector deberán considerar la justicia energética en su operación, procurando eficiencia, sustentabilidad y mejores prácticas conforme a la planeación vinculante.

Transitorios

  • La SENER y la CNE deberán emitir lineamientos para la actualización de los títulos de permisos de transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, así como de procesamiento de gas natural, a fin de que sean expedidos por la nueva autoridad competente.
  • Los titulares de permisos de comercialización tendrán 60 días hábiles para actualizar su información (zona de influencia, contratos, demanda proyectada, controles volumétricos, entre otros).
  • Mientras SENER no emita los ordenamientos sobre Mecanismos de Asignación de Capacidad, la CNE seguirá resolviendo los asuntos de acceso abierto, transporte, distribución y almacenamiento conforme a la normatividad previa de la CRE.
  • Hasta que se expida nueva normatividad, la CNE mantiene la competencia para resolver los casos de participación cruzada conforme a las disposiciones emitidas por la extinta CRE.
  • Se mantiene vigente el pago de contraprestaciones por extracción comercial en los procedimientos de ocupación superficial iniciados antes de la entrada en vigor del reglamento.
  • Los titulares de permisos emitidos por la extinta CRE con vigencia menor a un año cuentan con 90 días naturales para solicitar su renovación conforme al nuevo marco.
  • Migración contractual: SENER y SHCP podrán emitir lineamientos conjuntos para evaluar la sustitución de Contratos de Exploración y Extracción por Asignaciones, siempre que representen mayores beneficios para el Estado.
  • De forma excepcional, la CNE podrá autorizar permisos provisionales para elaborar y comercializar productos que mitiguen emisiones de CO2 en aviación, condicionados a opinión favorable de SENER; una vez emitidas las Disposiciones Administrativas, los interesados tendrán 90 días hábiles para solicitar el permiso definitivo.

Artículos relacionados

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

El nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (“RLSH”), publicado el 3 de octubre de 2025, se emite en seguimiento a la Ley del Sector Hidro…

Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico

El pasado 3 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (“RLSE”) en seguimiento…

¿Tienes adeudos fiscales y quieres regularizarte?

El 30 de septiembre vence el plazo para aplicar la reducción del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución. La Ley de Ingresos del 2025 otorga e…